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IURA NOVIT CURIA

Es costumbre de este despacho, utilizar este principio en nuestras demandas, pues es bueno recordar el buen hacer en la Judicatura:

 

IURA NOVIT CURIA

Y en todo lo no invocado, conforme a los principios de iura novit curia y da mihi factum, dabo tibi ius, el órgano jurisdiccional puede -y debe-fundar el fallo en el derecho adecuado a la solución del caso, pudiendo así emplear argumentaciones jurídicas propias y distintas de las invocadas por las partes, si conducen a aceptar o rechazar las pretensiones deducidas, los motivos planteados por las partes, o la solución a las causas de inadmisibilidad opuestas, siempre que no se altere la causa petendi ni se sustituya el thema decidendi.

ó

IURA NOVIT CURIA. Y en todo lo no invocado resulta de aplicación los principios iura novit curia y da mihi factum, dabo tibi ius, plasmados en el art. 218.1 LEC.

 

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