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LA CAPITALIZACION DEL PARO Y SU DEVOLUCION

Existen una serie de obligaciones al solicitar la capitalización del paro:

– Presentar la documentación acreditativa del inicio de actividad.

– El dinero no se puede destinar a otros fines. Destinar la cantidad percibida a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.

– Una vez que ha recibido el importe del pago único, el trabajador dispone de un mes para iniciar la actividad laboral y entregar la documentación que justifique que ha invertido el dinero en dicha actividad.

Es fundamental cumplir con todas estas obligaciones, ya que, en caso de no hacerlo, nos podrán denegar la capitalización o, si ya nos la han concedido, obligarnos a devolver las cantidades percibidas.

Una vez se ha aprobado la capitalización, la Inspección de Trabajo es la encargada de supervisar que la actividad por la que se concedió el pago único se está llevando a cabo. En caso de estafa -empresas ficticias, facturas falsas…- el organismo emitirá una sanción: la devolución de la capitalización íntegra, que no se volverá a cobrar. También se podrían incluso iniciar acciones penales.

 

¿Qué ocurre si no se destina el Pago Único a la puesta en marcha de la actividad?

El importe percibido debe destinarse exclusivamente a financiar los gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad. La utilización de esta prestación para cualquier otro fin puede suponer una infracción laboral muy grave.

Si utiliza la prestación por desempleo a otros fines distintos a la actividad objeto de la capitalización, podrá considerarse falta muy grave. Esta se sanciona con la pérdida de la prestación por desempleo y además, con la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica, y en su caso, a la ayuda de fomento de empleo durante un año. El ejemplo más habitual de este error consiste en mantener una parte del pago único en su cuenta bancaria para cubrir necesidades futuras de la empresa.

En el caso de que la actividad que ha iniciado sea diferente a la que constaba en la solicitud y memoria, pero se ajusta a lo establecido en la normativa de aplicación, deberá presentar una nueva memoria y la documentación complementaria que sea necesaria y que le indique el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Es necesario también saber que se debe mantener la actividad DURANTE DOS AÑOS.

Por lo que: ¿Qué ocurre si la empresa fracasa antes de que se haya cumplido el plazo de dos años? ¿Hay que devolver el dinero del pago único? ¿Se pierden las cuotas que no se han abonado?

No tendrá que pagar nada siempre que el solicitante esté dado de alta como autónomo y haya presentado las facturas y presupuestos que demuestran que va a invertir –y ha invertido- la capitalización en aquello que dijo. 

No existe ningún plazo preestablecido durante el cual se deba mantener obligatoriamente la actividad. Si el pago único está debidamente justificado y el cese de la actividad es debido a causas ajenas a la voluntad del autónomo, la Administración no podrá exigírsele la devolución, por lo que en este caso en que ha fallado el trabajo previsto recomendamos justificarlo con el fin de mostrar a la Administración que no ha existido mala fe y que se ha tratado de causas ajenas.

Por ello, aconsejamos conservar documentación acreditativa de las causas del cesedocumentación fiscal, contable, albaranes, facturas, recibos, nóminas, documentación acreditativa de extinciones de contratos por causas económicas, justificantes de la pérdida de autorización administrativa, justificación de la fuerza mayor que haya causado el cese, entre otras cosas; ya que una interrupción demasiado temprana de la actividad puede activar una investigación por parte de la Inspección.

Por último, indicar que para el caso de que sea conforme a derecho devolver la cantidad a la Seguridad Social y no se abone, quedará pendiente una deuda con dicha Administración, lo cual generará intereses de demora, y dará legitimidad a la Administración para llevar a cabo los embargos correspondientes hasta saldar la totalidad de la deuda. El apremio podrá suponer un sobrecoste de un 20% adicional.

 

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4 comentarios en «LA CAPITALIZACION DEL PARO Y SU DEVOLUCION»

  1. Muy buenas llevo como trabajador autonomo dos años aproximadamente y mi jestoria no justifico el pago único abiendole entregado la facturas de inversión.A los 2 años me viene una carta diciendo qe tengo que devolver 18200 euro en 30 días abiles

  2. Pedimos la capitalización hace un año y un mes fue justificada, incluso el coste fue superior a esta capitalización, hemos traspaso el negocio por menos dinero del invertido ya que mi marido tiene problemas en las manos y no puede ejecer bien la profesión, aparte de pedirnos más costes tras una audiotira de industria q no podemos asumir. En este caso deberiamos devolver todo o solo una parte? Gracias

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