¿El administrador de una sociedad siempre ha de cotizar?
La respuesta es no, no siempre ha de cotizar.
Es una pregunta que todos tarde o temprano nos hacemos y nunca terminan de aclarar. En este artículo se van a detallar todos los supuestos posibles enlazándolos con la normativa adecuada para dar una aclaración definitiva a esta problemática.
Primero, habrá que tener en cuenta si tiene o no participaciones en la sociedad, si tiene parentesco con algún socio, y si el cargo es retribuido o no.
Recordar, que la Ley de Sociedades de Capital establece que el cargo de Administrador ES GRATUITO, a no ser que los estatutos indiquen lo contrario. Por lo tanto, no es obligatorio percibir una remuneración por el cargo. Dicho esto:
- ¿Cuándo se encuadrará en el Régimen General o en el Régimen General Asimilado (ni desempleo ni FOGASA)?
- El artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social dice:
“Estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a los que se refiere el artículo 7.1.a) de esta ley, salvo que por razón de su actividad deban quedar comprendidos en el campo de aplicación de algún régimen especial de la Seguridad Social.
- A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior:
- a) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, así como en cualquier otro de los sistemas especiales a que se refiere el artículo 11, establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
- b) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b).
- c) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.
Estos consejeros y administradores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial”
Por lo tanto, quedan incluidos:
- Administrador CON funciones de Dirección y Gerencia, CON CARGO RETRIBUIDO y socio con menos del 25,00% de participaciones sociales. Régimen General Asimilado.
- Administrador SIN funciones de Dirección y Gerencia, que sea socio con un capital social inferior al 33,00%: Régimen General.
- Administrador CON Funciones de Dirección y Gerencia, sin capital social y con CARGO RETRIBUIDO. Régimen General Asimilado.
- ¿Cuándo se encuadrará en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos?
- El artículo 305.2 de la Ley General de la Seguridad Social dice:
“2. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:
- a) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad. (…)”
Por lo tanto, quedan incluidos:
- Administradores SIN RETRIBUCIÓN Y CON CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las dos normativas anteriores, un Administrador que NO posea el control efectivo y NO esté retribuido es una situación excluyente de un alta en la seguridad social.
Así lo ratifica la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 22 de junio de 2004, sobre la no inclusión en algún régimen de la Seguridad Social del Administrador.
[…]El supuesto queda fuera de cualquier supuesto contemplado en la
Disposición Adicional como Vigésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social que conduzca a la inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en ninguna de las versiones vigentes a la fecha de efectos de la resolución dictada. Estamos ante un administrador ejecutivo sin retribución directa o indirecta, y sin control efectivo de la sociedad. Esta situación es excluyente de un alta en Seguridad Social […]
asesoriaopg
Encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios de sociedades mercantiles capitalistas, laborales, patrimoniales, cooperativas y comunidades de bienes
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 29/04/2016
El encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios, se encuentra regulado en el 305 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
NOVEDAD: Según el 136 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social:
|
A) SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS
| ADMINISTRADOR O CONSEJERO | CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA, RETRIBUIDO Y NO POSEEN +1/4 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni Fogasa) | |
| SI NO EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEEN +1/3 CAPITAL; RÉGIMEN GENERAL | ||
| NO SOCIOS: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (si n desempleo ni Fogasa) | ||
| SOCIOS TRABAJADORES | CON CAPITAL SUPERIOR AL 50%: RÉGIMEN AUTÓNOMOS | |
| CON CAPITAL INFERIOR AL 50% | SI TIENE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y POSEE + 1/4 CAPITAL: RÉGIMEN AUTÓNOMOS | |
| SI NO EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEE +1/3 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL | ||
| 50% DEL CAPITAL EN MANOS DE FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO: RÉGIMEN AUTÓNOMOS | ||
B) SOCIEDADES LABORALES
| RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL | SOCIOS TRABAJADORES SEAN O NO ADMINISTRADORES SALVO | CUANDO POR SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADORES REALICEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA DE LA
SOCIEDAD: |
RETRIBUIDOS POR EL DESEMPEÑO DE ESE CARGO. ASIMILADO
|
| ADEMÁS DE MANTENER RELACIÓN LABORAL DE ALTA DIRECCIÓN CON LA SOCIEDAD . ASIMILADO | |||
| RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABABJADORES AUTÓNOMOS | CUANDO LA PARTICIPACIÓN JUNTO CON LA DE SU CÓNYUGE Y PARIENTES POR CONSANGUINIDAD, AFINIDAD O ADOPCIÓN HASTA 2º GRADO CON LOS QUE CONVIVAN ALCANCE ½ DEL CAPITAL SOCIAL. (1) RETA | ||
C) SOCIEDADES PATRIMONIALES (MERA TENECIA DE BIENES)
- NO ENCUADRADOS EN SEGURIDAD SOCIAL LOS SOCIOS, SEAN O NO ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES DEDICADAS A LA MERA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS SOCIOS.
D) SOCIEDAD COOPERATIVA
- Si LOS SOCIOS SE DEDICAN A LA VENTA AMBULANTE PERCIBIENDO INGRESOS DIRECTAMENTE DEL COMPRADOR. RETA
- EL RESTO DE LOS CASOS, ES OPCIONAL. TODOS LOS SOCIOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O TODOS EN EL RETA, SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS.
E) COMUNIDAD DE BIENES
|
INSCRIPCIÓN RETA |
Socios que aporten su trabajo y asuman la codirección de la empresa y el riesgo y ventura de ella, con responsabilidad ilimitada de todos sus bienes y con la finalidad de obtención de unos beneficios |
|
INSCRIPCIÓN RÉGIMEN GENERAL |
No se acreditan las condiciones para la inscripción en el RETA |
| Existencia de una relación laboral en la prestación de servicios de los comuneros o socios a la comunidad o sociedad | |
| La comunidad de bienes actúa en calidad de empresario | |
| NO EXISTE NECESIDAD DE ALTA EN NINGÚN RÉGIMEN | La participación de los socios o comuneros se limite a la aportación de bienes, sin participar en la dirección de la empresa ni poner en común su actividad y limitando su responsabilidad a los bienes aportados. |
Control efectivo de la sociedadSe presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (305 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre):
- 1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- 2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- 3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
(1) CON LA EXCEPCIÓN DE QUE SE DEMUESTRE QUE EL CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD REQUIERE EL CONCURSO DE PERSONAS AJENAS
iberley
¿Qué regímenes existen aparte del Régimen General Asimilado?
A la hora de crear una empresa, una cuestión recurrente es en qué régimen hay darse de alta al ser socio de una empresa, habiendo tres Regímenes de la Seguridad Social: Régimen General, Régimen General Asimilado y Régimen de Autónomos. El régimen elegido dependerá del capital de la empresa, las funciones que desempeñe el socio dentro de la empresa, la relación de parentesco con los socios o los administradores, etc. En este post nos vamos a centrar en el Régimen General Asimilado; ¿quiénes se pueden dar de alta en este régimen de la Seguridad Social? ¿Qué costes y coberturas tiene? En Asesoría Hipólito le aclaramos si el régimen en el que se tiene que dar de alta al crear su empresa es el Régimen General, el Régimen Asimilado Seguridad Social o el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos y todas las situaciones asimiladas al alta.
Tipos de Regímenes: Régimen General Asimilado, General, y de Autónomos
Como hemos mencionado antes, hay varios tipos de regímenes: Régimen General Asimilado, General, y de Autónomos; dependiendo de varios factores: el capital de la empresa creada, las funciones que desempeñe el socio dentro de la empresa, la relación entre socios… A continuación le explicamos un poco en qué consiste cada régimen integrado en el sistema de la seguridad social:
- En el Régimen General Asimilado se incluirán los socios administradores que efectivamente realicen funciones de dirección y gerencia; y su participación en la Sociedad sea inferior a la cuarta parte del capital.
- En el Régimen General se encuadrarán tanto los socios trabajadores como los administradores con una participación en el capital social inferior al 33%; siempre y cuando no realicen funciones de dirección o gerencia.
- En el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, o RETA; se darán de alta el resto de socios trabajadores o administradores que no se encuentren en los dos epígrafes anteriores. También se incluirán en este régimen especial los socios trabajadores cuya participación directa o indirecta, es decir; contando el porcentaje de participación de los familiares hasta el 2º grado sea superior al cincuenta por ciento del capital de la sociedad.
¿Quiénes pueden darse de alta en el Régimen General Asimilado?
A continuación le explicamos si se debe dar de alta en el Régimen General Asimilado al cumplir alguna de estas características:
- Si es usted un socio con una participación inferior al 25% (es decir, sin control efectivo); que ejerciera labores de dirección y gerencia en la sociedad (Ej. Administrador único) estaría incluido en este Régimen, es decir, sin la protección por desempleo y FOGASA. Se va a requerir además en este caso; que perciba una retribución por sus servicios contemplada en los Estatutos de la Sociedad. De no preverse tal retribución quedaría excluido del sistema de Seguridad Social.
- Cuando por su condición de administrador, realice funciones de dirección y gerencia de la sociedad siendo retribuido por el desempeño de este cargo; esté o no vinculado, simultáneamente, a la misma mediante relación laboral común o especial.
- Cuando, por su condición de administrador social, realice funciones de dirección y gerencia de la sociedad; y simultáneamente, esté vinculado a la misma; mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
Costes y coberturas del Régimen General Asimilado
En los costes y coberturas del Régimen General Asimilado y en el Régimen General; hay que devengar y abonar la cotización a la Seguridad Social y además el salario según la base correspondiente. Esto quiere decir que fiscalmente Hacienda entendería que el socio trabajador ha percibido el sueldo y tendría que tributar por él; incluso aunque la empresa y el socio pactaran de mutuo acuerdo que este no cobrara un salario porque la empresa no tuviera recursos; lo que es frecuente en los inicios. Es decir, en estos regímenes no es jurídicamente factible que la empresa abone solo la cuota de Seguridad Social.
En el RETA, por el contrario, el desembolso obligatorio se limita a abonar la cotización a la Seguridad Social; sin que sea necesario pactar ni devengar ninguna retribución para el autónomo societario.
Como habrán podido comprobar, no es complicado darse de alta en el Régimen General Asimilado de la Seguridad Social o cambiar su situación actual Seguridad Social; pero si le han quedado dudas de cualquier tipo no dude en contactar con Asesoría Hipólito; su Asesoría Laboral de confianza en Sevilla.
asesoriahipolito
¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Somos abogados especializados en la materia, y estaremos encantados de ayudarte a resolverlas, sólo tienes que contactar con nosotros.
Si esta información te ha sido útil, dedica 5 segundos a darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc
Hola. Soy socio mayoritario en s.l. y he nombrado a mi hija como administradora única de la misma. Yo no trabajo en la empresa. Que régimen debe aplicarsele a mi hija?
Hola,
Me gustaría saber si un socio que tiene el 33,33 % pero no trabaja en la empresa, pero tiene un hijo menor pero SOCIO de 18 años trabajando en la misma y convive con él, en qué régimen se encuadraría ya que no puede ser autónomo por ser menor. Y también, si al mismo tiempo el nieto de 18 años trabaja en al empresa pero no es socio, debería estar en RETA o en régimen general al tener el padre el 33,33% de la sociedad¿?
Gracias de antemano.
Saludos.