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Recibo individual justificativo del pago de salarios
La Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre (12/11/2014) ha aprobado el modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, para dar cumplimiento específicamente a lo previsto en el segundo párrafo del apdo. 2, Art. 142 ,LGSS, modificando el anexo de la Orden de 27 de Dic de 1994 (Modelo de recibo individual de salarios).
La SAN 16/05/17 analiza las exigencias de claridad y transparencia del apdo. 1.3º, Art. 29, Estatuto de los Trabajadores y la Orden de 27 de Dic de 1994 (Modelo de recibo individual de salarios) en relación con las mejoras de convenio por encima de las cantidades aportadas por la Seguridad Social y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada, obligando a expresar de forma clara y separada en el recibo de salarios los citados conceptos.
El recibo del pago del salario debe ajustarse al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, por Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresa y representantes legales de los trabajadores. Mostrando claramente las diferentes percepciones salariales y las deducciones que legalmente procedan. Ver sentencia TSJ Comunidad Valenciana, de 21/09/1999
Junto al recibo de salarios también se entregará, si procede:
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El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos menores deberán documentarlos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios (Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre).
Firma del trabajador.
El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación(Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios).
La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas. No obstante, no existe impago de salarios, por el hecho de que el trabajador se negará a firmar las nóminas impidiendo con ello la documentación del pago, no existiendo incumplimiento empresarial. Ver sentencia TSJ Andalucia, de 10/12/1999
Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.
Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas (Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre y Orden de 27 de Dic de 1994 (Modelo de recibo individual de salarios)).
Descuento de aportaciones que correspondan a los trabajadores en nómina
El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo (Art. 142 ,LGSS).
Estructura del recibo de salario
En la estructura de las retribuciones debe distinguirse entre el salario base y los complementos del mismo. La estructura se compone de los siguientes módulos:
- Encabezado: Se presentan los datos de la empresa y los datos correspondientes al trabajador.
- Conceptos salariales sujetos a cotización: Conceptos que aportan el tanto por ciento gesticulado a la Seguridad social.
- Conceptos no salariales excluídos de cotización: Conceptos de los que no se deduce a la Seguridad Social.
- Determinación de las bases de cotización: Las deducciones a calcular del importe bruto de la nómina o recibo de salario.
- Deducciones: Importe calculado a deducir por las cuotas de Seguridad Social y por el I.R.P.F.
- Líquido neto: Cantidad neta que percibe el trabajador después de haberse deducido los impuestos legales.
- Los recibos de salarios individualizados del personal laboral del Ministerio de Defensa han se seguir la normativa aplicable (apdo. 1, Art. 29 ,ET y 33 del convenio colectivo para el personal laboral del Ministerio de Defensa, Boletín Oficial del Estado de 1 de julio de 1.992-Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero 1.999–).
Recibo de salarios por el intranet de la empresa
No existe la obligación de entregar el recibo de salarios en soporte papel, si no la obligación de entregar una copia. Por tanto simplemente hay que garantizar la entrega del recibo, sea en el soporte que sea. Para ello, la empresa tiene que dar la opción de poder entregar una copia en papel a los trabajadores que no tengan acceso informático o si por problemas técnicos el sistema no funciona. No hay que olvidar que para el cambio no es preceptivo el acuerdo con los representantes de los trabajadores, pero si es necesario el derecho de información a los representantes, que establece el Art. 29 ,Estatuto de los Trabajadores. Sentencias TS, Sala de lo Social, de 22/12/2011, Rec. 3/2011 y AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 76/2015, de 28/04/2015, Rec. 36/2015
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS Y NO PERCIBIDOS.
Sentencia TS, Sala de lo Social, de 02/03/1992. Reclamación de cantidad por salarios. Carga de la prueba.
El Art. 1214 ,Código Civil impone al actor la carga de la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la de los impeditivos o extintivos de la misma. Según el Alto Tribunal, la aplicación de este principio a la reclamación de pago de cantidad por salarios devengados y no percibidos determina que el reclamante venga obligado a demostrar la prestación de los servicios cuyo pago reclama y, en consecuencia, el devengo del salario correspondiente a los mismos, y que es al demandado, que excepciona el pago, al que incumbirá la carga de probar dicho pago.
Fuente: Iberley
Sentencia TSJ Andalucia, de 10/12/1999, en la que queda claro que la firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.
Así como la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, figura que el recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación.
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Buenas noches, gracias por la labor y dedicación a resolver las dudas que tenemos los trabajadores. Quisiera consultarte mi caso:
Me han despedido el día 23/04/2021. En el motivo del Despido pone que es por rendimiento decreciente en el trabajo, pero es evidente que eso no es cierto y los jefes lo saben. Me dicen que hay que poner algún motivo pero que eso solo es a efectos internos…
Por otra parte, tengo firmada la nómina del mes de Marzo y aún no la he cobrado, y quieren que firme la nómina del correspondiente mes de Abril y el Finiquito.
¿Qué debo hacer en este caso? ¿Debo firmar? ¿A quien puedo acudir? Gracias por adelantado.
Un Saludo