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La obligación del seguro de responsabilidad civil en vehículos

Es necesario tener un seguro de responsabilidad civil del automóvil, aunque ya no utilices el coche y lo estaciones en un terreno privado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta una sentencia en la que establece que, un vehículo que no se ha retirado oficialmente de la circulación y que es apto para circular, debe estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil del automóvil, aunque su propietario, que ya no tiene intención de conducirlo, haya decidido estacionarlo en un terreno privado.

  •  Materias: Civil, Mercantil
  •  Fecha: 05/09/2018

En la Sentencia Supranacional Nº C-80/17, TJUE, 04-09-2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve un caso sucedido en Portugal en que, la propietaria de un vehículo automóvil matriculado en dicho país había dejado de conducirlo por motivos de salud y lo había estacionado en el patio de su casa, sin iniciar los trámites para la retirada oficial del mismo.

En noviembre de 2006, el hijo de la dueña del vehículo lo coge sin su permiso, y tiene un accidente en el que fallece junto a otras dos personas que viajaban como pasajeros.

La propietaria del vehículo no tenía suscrito el seguro de responsabilidad civil del automóvil, y el Fondo de garantía de seguros del automóvil de Portugal se hace cargo de los daños causados por el accidente e indemniza a los derechohabientes de los pasajeros.

Posteriormente, el Fondo demanda a la propietaria del vehículo por considerar que había incumplido su obligación de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, y le reclama las cantidades en concepto de indemnizaciones.

Por su parte, la propietaria del vehículo alega que no es responsable del accidente y que, en la medida en que había estacionado su vehículo en el patio de su casa y no tenía intención de ponerlo en circulación, no estaba obligada a suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil del automóvil.

El Tribunal Supremo de Portugal, encargado de conocer del recurso interpuesto por el Fondo de Garantía del Automóvil, plantea ante el TJUEcuestiones prejudiciales centradas en determinar si es obligatorio suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil del automóvil cuando el vehículo de que se trate se encuentra estacionado en un terreno privado por la mera decisión de su propietarioque ya no tiene intención de conducirlo.

A continuación, ese órgano jurisdiccional desea que se dilucide si la Segunda Directiva (*) se opone a una norma nacional que establece que el organismo de indemnización puede demandar a la persona que, estando sujeta a la obligación de suscribir un seguro de la responsabilidad civil del vehículo que haya causado los daños cubiertos por este organismo, no había suscrito ningún contrato a tal efecto, aun cuando dicha persona no sea civilmente responsable del accidente en el que se hayan producido tales daños.

El TJUE en la Sentencia Supranacional Nº C-80/17, TJUE, 04-09-2018 declara que, en virtud de la Primera Directiva (*)es obligatorio suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil del automóvil cuando el vehículo sigue estando matriculado en un Estado miembro y es apto para circular, pero se encuentra estacionado en un terreno privado por la mera decisión de su propietario, que ya no tiene intención de conducirlo.

En segundo lugar, el TJUE  declara que la Segunda Directiva no se opone a una norma que, como la ley portuguesa, establece que el organismo de indemnización  tiene derecho a interponer recurso, además de contra el responsable o los responsables del accidente, contra la persona que, estando sujeta a la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil del automóvil respecto del vehículo que haya causado el accidente, no había suscrito ningún contrato a tal efecto, aun cuando dicha persona no sea civilmente responsable del accidente.

En efecto, aunque el legislador de la Unión ha querido preservar el derecho de los Estados miembros a regular los recursos del organismo de indemnización, en particular contra «el o los responsables del accidente», no ha armonizado los diferentes aspectos relativos a los recursos de dicho organismo (en particular la determinación del resto de personas que puedan ser objeto de tal recurso), dado que estos aspectos son competencia del Derecho nacional de cada Estado miembro.

De ello se sigue que una norma nacional puede disponer que, cuando el propietario del vehículo implicado en el accidente ha incumplido la obligación de asegurar el vehículo que le incumbía, el organismo de indemnización podrá interponer recurso con arreglo al Derecho nacional, además de contra el responsable o los responsables del accidente, contra dicho propietario, independientemente de la responsabilidad civil de este último en la producción del accidente.

(*) En la fecha en que ocurrieron los hechos eran aplicables la Primera y Segunda Directiva (Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972; Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983). Ambas fueron derogadas por la vigente Directiva 2009/103/CE de 16 de Sep DOUE (seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulacion de vehiculos automoviles, y control de la obligacion de asegurar esta responsabilidad)

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