En caso de que la compañía telefónica reclame el pago de una factura que ya ha prescrito, el consumidor deberá oponer de forma fehaciente la prescripción de la misma y así constituir prueba de su oposición para el caso de que la compañía llegue a reclamar en vía judicial.
¿Durante cuánto tiempo pueden reclamarme mis deudas las compañías telefónicas?
Al tratarse de una relación de prestación de servicios (en este caso de servicios de telecomunicaciones) celebrada por una empresa con un consumidor, debemos entender que el plazo es de 3 años atendiendo a la disposición del artículo 1967 apartado 4 del Código Civil.
Por ello, si durante 3 años la compañia no le ha reclamado, puede oponer la prescripción de la deuda y solicitar que no le sea reclamada posteriormente. Esa reclamación le permitirá probar su oposición ante cualquier instancia en la que posteriormente la empresa reclame el pago
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¿DURANTE CUANTO TIEMPO PUEDEN RECLAMARME MIS DEUDAS LAS COMPAÑÍAS TELEFÓNICAS?
Al tratarse de una relación de prestación de servicios (en este caso de servicios de telecomunicaciones) celebrada por una empresa con un consumidor, debemos entender que el plazo es de 3 años atendiento a la disposición del artículo 1967 apartado 4 del Código Civil. Hay que tener en cuenta que el contrato de suministro de servicios, a pesar de ser atípico, debe ser reconocido como una compraventa por las analogías que presentan ambos contratos especialmente en cuanto a su finalidad traslativa (así por ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1996) y por ello sujetos a la normativa que regula la prescripción de los productos adquiridos por consumidores finales.
El plazo debe contarse desde la fecha de facturación que es el momento en el que el crédito se hace liquido y exigible al deudor y siempre teniendo en cuenta si existan actos posteriores que interrumpan la prescripción.
Plazo de prescripción de las deudas de una empresa
04 octubre 2016
No son pocos los empresarios que han pasado una mala época durante los últimos años y que han contraído deudas con las administraciones públicas y entidades privadas. Esta situación genera mucha incertidumbre y en algunos casos dificultades a la hora de acceder al crédito para poner desarrollar sus proyectos.
En esta situación la pregunta general que uno se formula si el acreedor dispone de un plazo para reclamar las deudas, y en su caso de cuánto tiempo.
Según contempla el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de las deudas tienen un plazo de prescripción que es establecido por la ley. Hay que tener en cuenta que para que una deuda prescriba, tienen que cumplirse algunos requisitos previamente, tal y como se deduce del articulo 1.973 del CC:
- Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción judicial o extrajudicial, como envío de cartas de forma fehaciente, requerimientos notariales, demandas de conciliación, etc.
- Que el deudor no haya reconocido, ni de forma expresa, ni tácita, la veracidad de la deuda reclamada.
Por lo tanto, una deuda prescribirá dentro de un plazo legal siempre y cuando el acreedor abandone la reclamación de la misma. Si el acreedor es insistente y puede acreditar sus reclamaciones, la deuda no prescribirá.
Esto es importante para las PYMEs que tienen clientes morosos: no hay que demorar la reclamación para evitar que el deudor pueda recurrir a este tipo de estratagemas.
Plazos de prescripción
Desde el pasado 7 de octubre de 2015, día en el que entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el plazo para la prescripción general de las acciones personales que no tengan un plazo especial de prescripción se ha reducido de quince a cinco años. Pero los plazos de prescripción varían según la naturaleza y origen de la deuda. A continuación destacamos las más habituales:
- Deudas con Hacienda:Prescriben a los 4 años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria. .
- Deudas con la Seguridad Social:Al igual que hacienda, el periodo es de 4 años tal y como establece el articulo 42 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social. Una vez cumplido este plazo, la Administración no podrá exigir el pago de la deuda ni podrá imponer sanciones. Hay que destacar que cualquier acción de reclamación de cobro por parte de la Administración interrumpirá el plazo de prescripción de la deuda.
- Deudas bancarias:Con la nueva reforma el plazo para la reclamación tanto del capital como los intereses se unifica en cinco años.
- Deudas Hipotecarias:El plazo de prescripción de la acción hipotecaria se establece en 20 años desde la fecha de vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo.
- Deudas de alquiler tanto de rentas como de otras cantidades asimiladas:El pago de la deuda de arriendos de fincas urbanas o rústicas tienen una prescripción de 5 años.
- Deudas de suministros (electricidad, teléfono, gas, etc):No hay unanimidad entre la jurisprudencia. La jurisprudencia mayoritaria considera que las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de 3 años, conforme al artículo 1967.3 del Código Civil al entender que afectan a consumidores y usuarios. Sin embargo, existe cierto sector de la jurisprudencia que entiende aplicable el plazo de 5 años, establecido en el artículo 1966.3, según el que se regula la prescripción de los pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves
En cualquier caso, la prescripción de una deuda no es algo automático, ni se aplica de oficio por el tribunal; la parte que la alegue (el deudor) debe probar el día a partir del cual se empieza a computar dicho plazo, así como que el mismo ha transcurrido sin que el acreedor ejercitara su derecho.
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Buenas, en teoría Telefonia dice que le debo un pago del 2015. Y hoy acabo de recibir una carta diciéndome que tengo hasta fin de año para pagarla. Que debería de hacer?