La reincidencia en el derecho penal
La reincidencia en el derecho penal viene configurada como una circunstancia que agrava la responsabilidad penal del autor del delito.
La reincidencia en el derecho penal viene definida en el artículo 22.8ª del Código Penal, estableciéndose que hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del C. Penal, siempre que sea de la misma naturaleza.
Más adelante explicaremos con ejemplos qué significa todo esto.
A los efectos de aplicar la reincidencia en un asunto penal, la Ley añade que a los efectos de tener en cuenta la reincidencia, “no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo”.
Requisitos de la reincidencia en el derecho penal:
Para considerar que una persona es reincidente a efectos penales, deberán concurrir los siguientes requisitos:
PRIMERO.-
QUE EL CULPABLE HAYA SIDO EJECUTORIAMENTE CONDENADO POR UN DELITO. Esto significa, que debe existir una condena penal firme antes de que se cometa un segundo hecho delictivo. No es posible aplicar la reincidencia cuando existe una condena anterior que todavía no es firme en el momento en el que se comete el segundo delito. Por tanto hay que atender a la fecha de LA FIRMEZA de la primera sentencia.
EJEMPLO:
a) Una persona comete un primer delito de robo en fecha 2-4-2014 y el Juzgado de lo Penal lo condena por sentencia de fecha 7-11-2014.
b) El acusado interpone un recurso de apelación a la Audiencia Provincial, que finalmente dicta una segunda sentencia en fecha 15-6-2015, confirmando la sentencia condenatoria.
c) Con fecha 25-7-2015 se declara LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA.
d) En fecha 3-3-2015, esa misma persona comete un segundo delito de robo.
e) Como la comisión de este segundo delito (3-3-2015) es anterior a la DECLARACIÓN DE FIRMEZA de la sentencia del primer delito (25-7-2015), NO SERÍA POSIBLE APRECIAR LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA.
SEGUNDO.-
QUE HAYA UNA CONDENA FIRME ANTERIOR AL MOMENTO DE COMISIÓN DEL SEGUNDO DELITO. Se exige para aplicar la agravante de reincidencia que la sentencia dictada por el primer delito sea firme ANTES DE QUE EL CULPABLE COMETA EL SEGUNDO DELITO. Si la condena por el primer delito es posterior a la comisión del segundo delito, NO SERÍA POSIBLE APRECIAR LA REINCIDENCIA PENAL. (Se atiende al momento de la comisión del segundo delito en relación con la firmeza del primero).
EJEMPLO:
a) Primer delito cometido en Octubre de 2013, con sentencia firme en Junio de 2015.
b) Segundo delito cometido en Octubre de 2015.
c) En este caso, SÍ CABRIA APRECIAR LA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA puesto que la comisión del segundo delito (octubre de 2015) es posterior a que haya adquirido firmeza la sentencia dictada en el primer delito.
TERCERO.-
LOS DOS DELITOS (el primero y el segundo a efectos de reincidencia) DEBEN ESTAR COMPRENDIDOS EN EL MISMO TÍTULO DEL CÓDIGO PENAL. Si no estuviesen los dos delitos incluídos en el mismo Título, NO ES POSIBLE APRECIAR LA REINCIDENCIA EN EL DERECHO PENAL.
EJEMPLO:
a) Una persona es condenada por un delito de robo en sentencia firme en Enero de 2014.
b) Esa misma persona comete otro delito en Marzo de 2014 (posterior a la firmeza de la sentencia por el primer delito), esta vez por conducción bajo el efectos de bebidas alcoholicas.
c) Como el delito de robo y el de alcoholemia están ubicados en el Códio Penal en distintos Títulos, aunque la comisión del segundo delito es posterior a la firmeza del primero, NO CABE APRECIAR LA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA PENAL.
CUARTO.-
Se exige que los dos delitos, además de estar comprendidos en el mismo Título del Código Penal, SEAN DE LA MISMA NATURALEZA. Si los dos delitos están en el mismo Título, pero son de distinta naturaleza, NO CABE APRECIAR LA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA. Se entiende que son de la misma naturaleza cuando entre ellos existe identidad del bien jurídico protegido (delitos homogéneos).
EJEMPLO:
a) Se viene considerando, aunque con algunas dudas, que no serían delitos de la misma naturaleza(aunque estén bajo el mismo Título) “conducir un vehiculo bajo el efecto de bebidas alcoholicas“ y el “delito de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia”.
b) Tampoco tienen la misma identidad, los delitos de robo y estafa.
c) Entre el robo y el hurto de uso de vehiculo de motor, etc.
d) Tampoco existe la misma naturaleza entre el delito de robo y el delito de hurto, por lo que NO PUEDE SER APRECIADA LA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA.
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Abogado Francisco Sevilla Cáceres
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Hola me gustaría hacer una consulta fui condenado del 1 mayo de 2016 a abril de 2019 3 años cumplido x robo calificado x efraccionnde puerta en lugar habitable (caratula), volví a caer el 19 de noviembre de 2020 sin condena x » robo agravado, poblado y en banda» es aplicable la reincidencia ya q digamos la 1ra condena fue por lo q se llamaría escruche y la de ahora modalidad salideras, gracias
Gran contenido, muchas gracias.