Pago de las costas en la petición de monitorio
Mayoritariamente se considera que no procede el pago de las costas en la petición de monitorio si el deudor paga la deuda en el plazo del requerimiento.
El pago de las costas en la petición de monitorio cuando el deudor paga la deuda al ser requerido por el Juzgado, sigue a dia de hoy sin ser resuelta de manera definitiva por la Jurisprudencia, encontrándonos sentencias con soluciones distintas.
En este asunto, existen principalmente DOS posiciones:
1ª.- Aquellos que opinan que no procede en ningún caso el pago de las costas cuando el deudor paga voluntariamente en el plazo del requerimiento judicial.
2ª.- Y aquellos otros que consideran que en determinados supuestos, si se aprecia temeridad en la conducta del deudor, o el domicilio del acreedor es distinto al del deudor, sí procede la condena en costas.
Los preceptos de la Ley referidos al proceso monitorio que son objeto de discusión en esta problemática son los siguientes:
– El artículo 814.2 de la Ley de enjuiciamiento Civil (LEC): » Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.»
– El artículo 817 LEC: » Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Secretario judicial acordará el archivo de las actuaciones.»
– El artículo 32.5 LEC: » Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley.»
Como sabeis cuando se interpone un procedimiento monitorio (a la demanda se le denomina petición de monitorio), el Juzgado después de pronunciarse sobre su admisión, va a requerir al deudor para que pague la deuda en el plazo de 20 dias hábiles.
El deudor puede hacer 3 cosas:
1.- No pagar la deuda, con lo cual, terminado el plazo voluntario (20 días hábiles), el acreedor instará un procedimiento de ejecución con embargos, etcétera.
2.- Oponerse al monitorio.
3.- Puede pagar la deuda en el plazo concedido (20 días hábiles) desde el requerimiento judicial.
En este tercer supuesto, pago voluntario dentro del plazo del requerimiento, es donde se plantea el problema de si además de haber abonado la deuda procede el pago de las costas al acreedor (honorarios del abogado y procurador que hayan intervenido).
¿Qué razones da la tesis dominante?
La tesis dominante en los Tribunales considera que NO PROCEDE EL PAGO DE LAS COSTAS EN LA PETICIÓN DE MONITORIO cuando el deudor abone la deuda dentro del plazo voluntario de 20 dias desde el requerimiento judicial.
Esta corriente argumenta la falta de regulación en el art. 817 LEC sobre pronunciamiento de las costas y el hecho de no ser preceptiva la intervención de abogado y procurador, lo que debe llevar a la conclusión de que la regla general es la no imposición de costas en los supuestos de pago del deudor tras el requerimiento de pago en el proceso monitorio.
No entiende que la petición de monitorio pueda considerarse un auténtico proceso al que deban aplicarse las reglas generales de los declarativos, pues se trata de un simple requerimiento de pago de una cantidad líquida, a la que no pueden añadirse ni intereses ni costas, que en caso de oposición dará lugar al verdadero juicio.
A esta interpretación se puede llegar también si tenemos en cuenta que el mismo legislador ha establecido cuando se trate de procedimientos monitorios seguidos por las Comunidades de propietarios contra vecinos morosos (art. 21.6 LPH) que en estos casos aunque pague el deudor dentro del plazo del requerimiento judicial, deberá pagar los honorarios del Abogado y derechos del Procurador » tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal«, lo que lleva a este sector doctrinal, a señalar que si el legislador cuando ha querido dejar claro que se imponen las costas lo ha hecho, cuando no ha querido imponerlas no lo ha hecho como es el supuesto del art. 817 de la LEC, que establece sin más el ARCHIVO de las actuaciones.
RESOLUCIONES: No procede el pago de las costas en la petición de monitorio
– Audiencia Provincial Barcelona (Sección 17ª), Auto 26.06.2007:
» …el procedimiento monitorio es un proceso especial, con regulación propia y específica, y el art. 817 LEC , que regula los casos en que se hace pago al deudor, dice «Si el deudor atendiese el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago, y se archivarán las actuaciones», sin señalar nada de costas.
Aunque existen resoluciones de la jurisprudencia menor que asimilan el pago en el monitorio al allanamiento, a los efectos de entender aplicable el art. 395 LEC , relativo a las costas, este Tribunal, adhiriéndose a la otra tesis imperante en dicha jurisprudencia menor, considera que ha de tomarse en consideración con carácter relevante la naturaleza especial del procedimiento monitorio frente al declarativo, y precisamente por dicha especial naturaleza no cabe sin más acudir al expediente de la analogía cuando para el monitorio nada se ha dispuesto en materia de costas.
Si atendemos al proceso de génesis legislativa, el actual artículo 817, en el Anteproyecto de la LEC, contenía un segundo apartado que se refería expresamente a las costas para ese supuesto de pago tras el requerimiento: » En el caso del párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 585 de esta Ley , en cuanto a las costas «, prescripción que no pasó al Proyecto de Ley y a la vigente Ley procesal civil. El artículo 585 del Anteproyecto, intitulado «Pago por el ejecutado, costas«, decía en cuanto a éstas: No se impondrán las costas al ejecutado que atienda el requerimiento de pago, salvo que el ejecutante acredite haber intentado infructuosamente el cobro antes de la ejecución.
Al texto definitivo de la LEC, pasó el anterior precepto, con algunas modificaciones, al art. 583, mientras que no lo hizo el segundo apartado del art. 817 LEC , revelándose de este modo cual era la voluntad del legislador.
Nos hallamos aquí pues ante un procedimiento especial en que el pago por parte del deudor constituye, como señala la mejor doctrina, un supuesto particular de desaparición sobrevenida del objeto del proceso (art. 22 LEC ), en que tampoco procede la imposición de costas.»
RESOLUCIONES: No procede el pago de las costas en la petición de monitorio, salvo temeridad, mala fe o que el domicilio del acreedor sea distinto al del deudor:
– Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1ª), Auto 28.06.2010:
» En todo caso, hay que plantearse si a pesar de lo que se deduce de la intención del legislador, procede incluir las costas de abogado y procurador en los casos del art. 32.5 de la LEC, de distinto domicilio del deudor y acreedor e intervención de abogado y procurador, como ocurre en el presente caso. Esta Sala entiende que debe aplicarse por analogía la norma relativa al allanamiento y en concreto el art. 395.1, de forma que procede la condena al pago de las costas derivadas de la intervención de abogado y procurador, en los casos previstos en el art. 32.5de la LEC , siempre que se aprecie temeridad o mala fe en el deudor, es decir que la petición inicial venga precedida de previo requerimiento extrajudicial acreditado, así se deduce tanto del art. 32.5 que habla de temeridad, como del 395.1, para el caso de allanamiento , que declara la improcedencia de imposición de costas al allanado salvo que el tribunal aprecie mala fe, entendiendo que existe tal circunstancia si previamente al proceso judicial se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o demanda de conciliación.»
mundojuridico.info – Pago de las costas en la petición de monitorio
Abogado Francisco Sevilla Cáceres
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He puesto en un juzgado una demanda en proceso monitorio contra la administracion de mi antigua vivienda.¿ No voy representado por abogado ni procurador, ya que la deuda reclamada, es pequeña. ¿ En caso de perder el juicio, tendria yo que pagar las costas de la otra parte, si va representada por abogado y procurador y de cuantia seria ?
buenos dias, acudí a un abogado para un monitorio y le pague su hoja de encargo, despues derivo en un proceso ejecutivo el cual hemos ganado, por lo tanto el juzgado a impuesto costas para procurador y abogado al demandado, costas que se quedan procurador y abogado, pero yo le he reclamado lo que yo entregue a cada uno, procurador ha dicho que lo devuelve pero el abogado dice que lo que le pague en monitorio no lo va a devolver, es esto correcto, o deberia devolvermelo?
en su hoja de encargo del monitorio, hay un punto que dice literal, para el casoo de que se condenara en costas a la parte demandada, el importe de las mismas sera cedida por el cliente al abogado y procurador intervieniente, previa devolucionn de las cantidades abonadas por el cliente…
podria usted aclararme si este punto indica que debe devolverme lo entregado?
muchas gracias
Buenas tardes, tuve un juicio en el 2019 en lo cual mi compañía me dijo que se encargaba de todos los gastos derivados del juicio, hace una semana recibí un monitorio de partes de las costas del procurador, a lo cual me sorprendió después de tres años alegando que mi empresa no se quiere hacer cargo de todas las costas, a lo cual yo no me niego a pagar, pero mi duda es la siguiente, me quiere cobrar los gastos que supone el archivo del procedimiento judicial, ¿Tengo yo que pagar esos gastos?.
Gracias.