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Las vacaciones no disfrutadas no se pierden TJUE

Un trabajador no puede perder automáticamente sus derechos a vacaciones anuales retribuidas por no haberlas solicitado

El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos C-619/16  SKreuziger c. Land Berlín y C-684/16 Max-Planck-Gesellschaft c. Schimizu, determinando que un trabajador no puede perder automáticamente sus derechos a vacaciones anuales retribuidas por no haberlas solicitado, salvo que el empresario pruebe que si se lo permitió. El Sr. Kreuziger ha estado realizando prácticas retribuidas como preparación para el ejercicio de profesiones jurídicas en la región de Berlín (empleador público). Durante los últimos meses del período de prácticas no tomó vacaciones anuales retribuidas. Al término de dicho período solicitó una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados, que le fue denegada.El Sr. Shimizu fue contratado por Max-Planck-Gesellschaft (empresario privado). Dos meses antes de la extinción de la relación laboral, Max-Planck-Gesellschaft invitó al Sr. Shimizu a tomar las vacaciones que le quedaban. El Sr. Shimizu solo tomó dos días de vacaciones y solicitó el pago de una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados, que le fue denegada. Ambos trabajadores interpusieron un recurso, el primero ante el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo en Berlín y el segundo ante el Tribunal Supremo de lo Laboral en Alemania. A través de una cuestión prejudicial, los Tribunales solicitaron al TJUE que interpretara a este respecto el Derecho de la Unión.El TJUE, declara que el Derecho de la Unión se opone a que un trabajador pierda automáticamente los días de vacaciones anuales retribuidas a los que tenía derecho y, consiguientemente, su derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, por el mero hecho de no haber solicitado las vacaciones antes de la extinción de la relación laboral (o durante el período de referencia). El trabajador solo puede perder estos derechos si el empresario le ha permitido efectivamente, en particular informándole de manera adecuada, tomar los días de vacaciones en tiempo útil, extremo que debe probar el empresario. El TJUE precisa además que los mencionados principios se aplican con independencia de que se trate de un empleador público o de un empresario privado

Fuente Abogacía

 

 

El trabajador puede perder la compensación por las vacaciones si el empresario prueba que no quiso cogerlas

 Para que se ampare la pérdida del derecho, la justicia europea exige que el empresario pruebe que el trabajador se abstuvo de tomar las vacaciones, tras ser informado de las consecuencias de no hacerlo

 En cambio, el TJUE sostiene que un empleado no pierde «automáticamente» el derecho al pago compensatorio por no haber solicitado las vacaciones

 Varios expertos en Derecho laboral consideran lógica la interpretación del tribunal europeo, ya que la directiva europea busca «proteger la salud del trabajador», su descanso, y la indemnización es solo «excepcional»

Si un trabajador rechaza tomarse las vacaciones, puede perder su derecho a la compensación económica por esos días de descanso no disfrutados cuando termina su contrato. Eso sí, el empleador debe aportar pruebas de la oposición del trabajador a tomarse las vacaciones pese a haber tenido la opción real de disfrutarlas, según ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en dos recientes sentencias.

El tribunal vuelve a interpretar el alcance de la Directiva europea 2003/88, sobre tiempo de trabajo, que reconoce el derecho de los trabajadores a «un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas» y que establece que ese periodo mínimo vacacional «no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral».

Es decir, que en términos generales cuando finaliza la relación laboral, si el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones a las que tenía derecho, le corresponde un pago compensatorio por esos días.

El tribunal europeo ahonda en el derecho a las vacaciones en dos resoluciones que se refieren a sendas denuncias de trabajadores alemanes. En una de ellas, un jurista en prácticas no tomó vacaciones durante su período de formación y, en la otra, un empleado que trabajó para Max-Planck cogió solo dos días de descanso del total que le correspondían antes de concluir su contrato temporal. Ambos trabajadores solicitaron la compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados tras concluir sus relación laboral, pero fueron denegadas por sus empleadores, por lo que sus casos llegaron a los tribunales germanos.

El Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Berlín-Brandenburgo y el Supremo de lo Laboral en Alemania plantearon varias cuestiones prejudiciales al TJUE para que aclarara si su normativa nacional cumplía con la europea, ya que en Alemania se reconoce la pérdida del derecho a las vacaciones anuales o de la compensación económica si el trabajador no ha presentado una solicitud de vacaciones antes de que concluya la relación laboral.

¿Qué ocurre si no se solicitaron las vacaciones?

El tribunal europeo falla que la norma alemana es contraria el Derecho de la Unión. Establece que un trabajador, aunque no haya solicitado el periodo vacacional, no puede perder su derecho a las vacaciones o a la compensación económica por ellas «automáticamente y sin que se verifique previamente si el empresario le ha permitido efectivamente ejercer ese derecho».

La justicia europea recuerda que «debe considerarse que el trabajador es la parte débil de la relación laboral» y esta posición de debilidad «podría disuadirse al trabajador de hacer valer expresamente sus derechos frente al empresario», es decir, de solicitar sus vacaciones si este hecho pudiera redundar en un perjuicio para el empleado.

En cambio, el TJUE recoge una circunstancia que sí justifica la pérdida del derecho: que el trabajador se abstenga, «deliberadamente y con pleno conocimiento de causa en cuanto a las consecuencias que podrían derivarse de su abstención», de tomar sus vacaciones y que el empresario puede aportar pruebas de ello. Si el empleador no cuenta con evidencias para «demostrar que ha actuado con toda la diligencia necesaria», el tribunal no ampara la pérdida del derecho a las vacaciones.

La justicia europea recuerda que el empresario no puede llegar a obligar ni imponer a sus trabajadores el ejercicio de su derecho a vacaciones anuales, pero es su responsabilidad informar a sus empleados de que deben tomar los días de descanso y que, en caso de no tomarlos de forma deliberada, podrían perder el derecho a recuperarlos, en días o en dinero.

Evitar un abuso sobre el derecho al descanso

El TJUE recupera el argumento del Abogado General para recordar que el rechazo de un trabajador a tomarse sus vacaciones, «con el fin de aumentar su remuneración con motivo de la extinción de la relación laboral, es incompatible con los objetivos que persigue el establecimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas».

Ana Belén Muñoz Ruiz, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid, comparte esa interpretación ya que «la lógica de la directiva europea es proteger la salud del trabajador», su descanso, y «la compensación económica es para situaciones muy excepcionales».

Una práctica habitual, como recuerda el catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo, consiste en que algunas empresas que no van a renovar a un trabajador en su puesto le ofrezcan cogerse los días de vacaciones que tenía pendientes antes de que finalice la relación laboral.

Teniendo en cuenta que el empresario no puede obligar al trabajador a que se tome los días de descanso, el rechazo del empleado a hacerlo podría dar lugar a que luego no tuviera derecho a la compensación económica por esos días, según la interpretación del tribunal. Rojo considera que el TJUE deja «una puerta abierta» a que se pudieran estudiar estos casos, según estas dos sentencias.

La profesora Muñoz Ruiz cree que es coherente la postura del TJUE con el espíritu de la directiva: «Si se permitiera ese tipo de prácticas, que el trabajador eligiera recibir la remuneración o irse de vacaciones, podría existir la tentación de decir ‘voy a cogerme la compensación económica porque luego voy a estar descansando no sé cuánto tiempo».

Para el profesor de Derecho laboral Adrián Todolí, de la Universidad de Valencia, se trata de «una solución lógica, ya que si el empresario te dice que tomes vacaciones y no lo haces, difícilmente se puede imputar al empresario la responsabilidad de tener que pagar las vacaciones». De lo contrario, sería voluntad de una de las partes (el trabajador) la decisión de poder sustituir vacaciones por retribución, explica, «algo que va en contra del objetivo de la normativa que es el descanso efectivo».

 

 

 

 

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