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legalización de aire acondicionado en madrid

Legalizar la instalación de equipos de aire acondicionado, un requisito que exige la ley

A partir de una potencia térmica de 5 kW es obligatorio legalizar los sistemas de climatizaciónLo aconsejable es legalizar todas las instalaciones de climatización. Pero veamos por qué y cuándo es sí o sí obligatorio. ¿Por qué es aconsejable? Los equipos de aire acondicionado utilizan refrigerantes que contienen gases fluorados que deben ser manipulados por instaladores profesionales (ojo, cuidado con los “instaladores” no cualificados). El manejo de estos gases requiere la cualificación necesaria, por eso es aconsejable ponerse en manos de empresas autorizadas, con la formación y permisos para legalización de instalaciones de aire acondicionado

La venta, manipulación e instalación de equipos que contienen estos gases está regulada por ley. Una norma que establece por un lado, unos requisitos de instalación y por otro, ciertas obligaciones para el comprador que contrata los servicios de instalación de aire acondicionado.¿Necesito legalizar el aire acondicionado de mi casa? Te lo explicamos con tres sencillos ejemplosEs obligatorio a legalizar la instalación de equipos de aire acondicionado para potencia térmica igual o superior a 5 kW e inferior o igual a 70 kW. ¿Y esto qué quiere decir? Para ser prácticos, lo explicamos con estos estos ejemplos:1º Un equipo para un salón de 24 m2 aproximadamente, no supera los 5 kW, por lo tanto no es necesario legalizar.2º Una instalación tipo multi split para un dormitorio de unos 10 m2 y un salón de 24 m2, tampoco estaría en el tramo que requiere legalizar una instalación de aire acondicionado.3º  Pero una instalación tipo multi-split 3×1 por regla general supera los 5 kW y requiere legalización. 

Arte y Clima es una empresa instaladora autorizada y cuenta con un Ingeniero Técnico Industrial en su equipo, por ello ofrece los servicios de legalización de instalaciones de climatización y, si lo requiere, realizar la memoria o el proyecto técnico.

Si necesita resolver dudas sobre la legalización de instalación de aire acondicionado en establecimientos comerciales, oficinas o viviendas particulares, puede contactarnos y enviarnos la información necesaria (planos, presupuestos, etc.) y le responderemos en un plazo de 2 días.Las legalizaciones de equipos de aire acondicionado se aplican en viviendas, oficinas y locales comerciales.La legalizaciones son obligatorias y es el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios, más conocido como RITE, quien especifica cuándo debe legalizarse una instalación de climatización.El RITE también establece quién debe realizar las instalaciones, que debe ser una empresa instaladora autorizada o un técnico competente.Las legalizaciones se aplican a instalaciones en viviendas, oficinas y locales comerciales y en general, a todo tipo de instalaciones que proporcionen confort humano, que es el ámbito de actuación de este Reglamento (RITE).¿Qué hacer si recibo una denuncia del Ayuntamiento por no tener legalizado el aire acondicionado?Arte y Clima también ofrece sus servicios de asesoría normativa y consultoría en climatización y aire acondicionado. Además le ayudamos a gestionar los recursos, para aquellos clientes que hayan recibido requerimientos del Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, de una comunidad de vecinos o de un tercero, en relación con su instalación de climatización. Les asesoraremos y estudiaremos su caso para resolver la situación de la mejor manera posible.

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LEGALIZACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO

Uno de los problemas más recurrentes a la hora de realizar tramitar una licencia de obras o de actividad para un local o vivienda, es la legalización de la instalación de clima. La mayoría de estas instalaciones no cumplen con la normativa vigente en la actualidad, por lo que, a la hora de legalizarlas, bien por incluirlos en una licencia de actividad para locales comerciales, bien para realizar una correcta instalación en viviendas, es muy importante comprobar su adecuación a dicha normativa.

En el caso del municipio de Madrid se deberán cumplir los criterios establecidos en:

– Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

– Ordenanza Reguladora de Protección del Medio Ambiente Urbano de Madrid.

Muchas de las instalaciones de aire acondicionados en fachadas no cumplen la normativa correspondiente.

Criterios básicos para instalaciones de climatización.

Artículo 6.10.8. PGOUM

– Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir más de treinta (30) centímetros del plano de fachada, ni perjudicar su estética. No obstante, en edificios de uso exclusivo no residencial se podrá superar esta dimensión justificadamente por razones funcionales o compositivas.

– La instalación de aparatos de aire acondicionado o de salidas de humos de calderas individuales, visibles desde la vía pública, requerirá un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del mismo. Estas instalaciones podrán sobresalir hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) centímetros, siempre que se interpongan elementos no macizos que salvaguarden la integración estética de la fachada, tales como celosías, rejillas, etc., o se haya previsto su integración arquitectónica en el proyecto de nueva edificación

– En algunas áreas de Madrid prohíbe específicamente la instalación en fachada, por lo que se suelen buscar alternativas como la instalación en patios comunitarios o bien la instalación en cubierta.

Artículos 27, 32 y 54 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

1.- La evacuación forzada del aire caliente o enrarecido producto del acondicionamiento de locales o viviendas se realizará de forma que, la distancia medida entre el punto más próximo de la unidad externa, rejilla de expulsión o condensador de un equipo de climatización, con flujo perpendicular al plano de fachada hasta el punto más próximo de cualquier hueco de ventana situada al mismo o superior nivel en plano vertical, sea o no este plano el del mismo paramento, excepto que formen un ángulo convexo mayor de 180º será:

– Si el volumen de aire evacuado es inferior a 0,2 m³ /seg será como mínimo de 1,8 m. Y la unidad exterior se situará a 2m de altura del suelo como mínimo.

– Si este volumen está comprendido entre 0,2 y 1 m³ /seg será como mínimo de 2,5 metros si está a nivel superior y 2 metros si se halla al mismo nivel. La altura del punto de expulsión se situará a 2,5 m de altura mínimo desde la acera y dispondrá de una rejilla con lamas inclinadas 45° hacia arriba.

– Para caudales inferiores a 1 m³ /seg cuando se trate de ventanas pertenecientes a espacios comunes interiores de tránsito, sin permanencia de público (escaleras, portales …) la distancia será de 1 m.

– Para caudales superiores a 1 m3/seg la evacuación se hará siempre a través de chimeneas exclusivas cuya altura supere al menos en 1 metro la del edificio propio y la de los existentes, sean o no colindantes en un radio de 15 metros.

– Todo aparato o sistema de acondicionamiento que produzca condensación deberá disponer de una recogida y conducción de agua eficaz que impida que se produzca goteo al exterior

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