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LEY HELMS BURTON EXPROPIACION CUBANA

COMENTARIOS A LA HISTORIA DE LA Ley Helms-Burton

La llamada Ley de la Libertad Cubana y Solidaridad Democrática, más conocida como Ley Helms-Burton, fue publicada el 3 de marzo de 1996, y entro en vigor el 12 de marzo de ese mismo año.

En aquellos años, el presidente Bill Clinton, al amparo de las facultades previstas en la propia ley,  dejó en suspenso dos de sus capítulos, concretamente el título III, que permitía a ciudadanos estadounidenses demandar a empresas extranjeras que se lucraran de bienes expropiados;  y el título IV, que preveía la rescisión de visados a los gestores de las empresas.

Desde la presidencia de Bill Clinton hasta la presidencia de Donald Trump, han mantenido dicha suspensión.

En fecha 2 de mayo de 2019, el presidente de EEUU, Donald Trump acordó la validez por completo del título III de la Ley Helms-Burton, facultando a ciudadanos estadounidenses para  demandar a empresas extranjeras que se lucraran de bienes expropiados y confiscados en Cuba.

Dicha normativa permite frenar al gobierno cubano de los beneficios financieros que obtiene a través de propiedades confiscadas ilegalmente por el dicho gobierno, y el respeto a los legítimos propietarios de las mismas.

Debe destacarse que quedan excluidas de ser objeto de demanda aquellas propiedades confiscadas ilegalmente que sean usadas en Cuba con fines diplomáticos.

Para poder amparar presentar una demanda por una propiedad confiscada sobre el Título III, los ciudadanos estadounidenses deben haber adquirido la propiedad antes de que fuera promulgada la ley.

Para poder acreditar la legitimación sobre la propiedad objeto de Litis, es necesario disponer de una certificación  de prueba de propiedad extendida por la Comisión de Liquidación de Reclamaciones Extranjeras bajo el título V de la Ley de Liquidación de Demandas Internacionales de 1949.

Si bien, en caso de no disponer de dicha certificación, podrá ser nombrado un tasador que determine el monto de la propiedad, si bien, únicamente servirá como prueba de evidencia para reclamaciones civiles, no constituyendo en ningún caso la certificación de prueba de propiedad preceptiva para interponer demanda.

La demanda está sujeta a un plazo, concretamente no pudiendo transcurrir más de dos años desde la especulación o tráfico con la propiedad hasta que se presenta la reclamación.

De igual modo tampoco procede reclamar la propiedad en virtud del Título III de la citada Ley, si la confiscación por el gobierno Cubano se ha producido después de la promulgación de la Ley Helms-Burton.

Lo más habitual es que dichas propiedades se encuentren en posesión de empresas extranjeras, siendo a éstas a quién hay que demandar.

El inicio debe hacerse mediante notificación fehaciente y debe contener un pronunciamiento de intención de iniciar una demanda contra ese poseedor y requiriéndole el cese inmediato del tráfico con la propiedad en cuestión.

En cuanto a la compensación monetaria que se puede reclamar por parte de un ciudadano estadounidense, será la mayor de entre las siguientes:

-Tasación presentada al demandante por la Comisión de Liquidación de Reclamaciones Extranjeras, sujeta a la Ley de Liquidación de Demandas Internacionales de 1949, más intereses.

 Valor determinado por un Tasador designado por el Tribunal, más intereses

 Justo valor de mercado de esa propiedad, determinado por la cantidad que sea mayor entre el valor actual de la propiedad en el mercado o la suma del valor de la propiedad cuando fue confiscada más intereses,

A todo ello, habrá que sumar los gastos judiciales y los honorarios de los abogados de la parte demandante

Los intereses contemplados en dos de las tres opciones anteriores serán los prescritos por la Sección 1961, Título 28 del Código de Estados Unidos (US Code), que la Corte calculará a partir del día de la confiscación de la propiedad decomisada.

 

Letrado D. Ignacio Palomar Ruiz, Servilegal Abogados

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