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LOS HEREDEROS ADQUIEREN DEUDAS DE LA HERENCIA

Los Herederos

Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones que no se han extinguido por su fallecimiento.

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.

Se llama heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.

Una persona puede disponer de sus bienes antes de fallecer, realizando un testamento, o puede fallecer sin haberlo otorgado, encontrándonos ante una herencia intestada o también llamada “abintestato”.

Los herederos y tipos de herederos

Si la persona fallecida ha otorgado testamento previo, puede haber dos clases de herederos:

1) Los herederos forzosos o legitimarios:

Los herederos legitimarios o forzosos son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar una parte de la herencia, que se llama legítima.

Por tanto, la legítima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer a favor de ninguna persona que no sea heredero forzoso. (artículo 806 Código Civil)

2) Los herederos voluntarios:

Son aquellas personas designadas por el difunto en su testamento, distintas de los herederos forzosos. A los herederos voluntarios sólo se les puede dejar la porción de bienes que no está reservada a los forzosos. Si no existen herederos forzosos, los voluntarios pueden adquirir la totalidad de la herencia.

Si cualquiera de los herederos designados por el fallecido en su testamento ha sido instituido en una cosa cierta y determinada (ejemplo: “a mi hermano Juan le dejo en herencia la finca de olivos”) será considerado como legatario.

Cuando el testador nombre unos herederos individualmente y otros colectivamente, como si dijere: Instituyo por mis herederos a N. y a N. y a los hijos de N. , los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.

Cuando el testador llame a la sucesión a una persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.

El testador designará al heredero por su nombre y apellidos, y cuando haya dos que los tengan iguales deberá señalar alguna circunstancia por la que se conozca al instituido.

Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido, valdrá la institución.

¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios?

Son herederos forzosos (artículo 807 Código Civil):

1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

¿Quiénes son los herederos cuando no hay testamento?

En defecto de testamento, la ley determina quiénes son los herederos del fallecido. A esta sucesión legal se la denomina sucesión intestada o ‘abintestato’.

La ley cuando no hay testamento, señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el Estado. El orden es el siguiente:

Orden para la sucesión del fallecido cuando no hay testamento

1. Los descendientes:

En primer lugar heredan los descendientes. Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación; no se distingue por tanto, entre hijos naturales y por adopción, hijos matrimoniales y no matrimoniales teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.

2. Los ascendientes:

En segundo lugar heredan los ascendientes. En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia. Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado (los abuelos). Si viven los abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá entre ambas familias a partes iguales.

3. El cónyuge

El cónyuge hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos).

4. Los colaterales

Si no hay descendientes, ascendientes o cónyuge, heredan los colaterales.  Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan en su representación).

Si intervienen en la herencia los hermanos de padre y madre, con los hermanastros (sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos por partes iguales.

Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.

5. El estado

En ausencia de todos los parientes anteriores, hereda el estado.

¿Qué es la declaración de herederos?

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento hay que tramitar ante el Notario un acta por el que se declare quiénes son sus herederos.

Los herederos designados serán los previstos en la ley como herederos forzosos.

A esta acta notarial, llamada de notoriedad es a lo que se denomina “declaración de herederos abintestato”.

La declaración de herederos es una actuación previa a la división y adjudicación de herencia, pues antes de repartir el caudal del difunto hay que conocer quien son sus herederos.

¿Cómo se hace la declaración de herederos?

El acta comenzará a petición de cualquier persona que tenga interés legítimo en la herencia.

El Notario que tramita el acta de declaración de herederos requerirá al promotor para que presente una serie de documentación, entre la que se encuentra el certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad, etcétera.

En la notaría le indicarán al promotor los documentos que debe presentar, así que lo más recomendable es acudir a la notaría para que le informen de dicha documentación.

Mundojuridico

¿QUÉ DERECHOS Y OBLIGACIONES LE CORRESPONDEN A UN HEREDERO UNIVERSAL?

La universalidad es en sí la esencia de la figura del heredero. Ya que este sucesor a título universal es aquel sujeto de derecho que al fallecimiento de la persona (causante) pasa a ser el sujeto activo y pasivo de todas las relaciones jurídicas de las cuales era titular el citado causante. Es esta condición de suceder al causante en su posición jurídica, la que le convierte en heredero.

Así lo regula el Código Civil en el artículo 660 donde dice textualmente: “llámese heredero al que sucede a título universal”.

Heredero VS Legatario

El heredero universal, por tanto, ocupa el lugar del causante en lo que se refiere a derechos pero también en las obligaciones, siempre que acepte la herencia, que pudiera haber contraído el causante. Es decir, puede responder también del pasivo de la herencia.

Por el contrario, el sucesor a título particular, el llamado legatario, adquiere sólo objetos particulares, bienes determinados. El legatario a diferencia del heredero, no ocupa su posición jurídica y sólo respondería de las cargas o deudas que hubiese dentro de los límites de ese legado.

Una diferencia notable entre estas dos formas de sucesión es que, si bien en la herencia puede haber una aceptación parcial de la misma, el legatario, como norma general, no podrá aceptar una parte y repudiar la otra.

El derecho a suceder a una persona tiene sus efectos desde el mismo fallecimiento de esta, es decir, la condición de heredero se adquiere “ipso iure” no así la de legatario pues deberá solicitar la entrega y posesión al heredero.

La legítima

Para entender el derecho de sucesiones no podemos dejar de mencionar algo tan importante como es la legítima.

La legítima es una parte de la herencia la cual el testador no puede disponer libremente, porque así lo dispone la ley (ya que se reserva a unos determinados herederos: los herederos forzosos o legitimarios). Relacionándolo con todo lo expuesto en este artículo, nos podremos encontrar un sucesor a título universal que no necesariamente sea un legitimario o heredero forzoso.

Es decir, aunque se le instituya como heredero a título universal, nunca podrá disponer de la parte proporcional reservada por ley a los legitimarios, los cuales recibirán la parte que les corresponda ya sea en forma de herencia o de legado.

Arriaga

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