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Modulos o estimación objetiva requisitos

La determinación del rendimiento por Estimación Objetiva es un sistema VOLUNTARIO al que puede acudir el empresario, agricultor o ganadero que lo desee y cumpla unos requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley del Impuesto.

Es básicamente para pequeños empresarios, agricultores o ganaderos.

Es voluntario porque no va a permitir calcular el beneficio real sino por una capacidad económica estimada y esto sería inconstitucional si fuera forzoso tributar por este sistema.

Voluntario pero aceptado tácitamente. Es decir, para no tributar por este sistema se tiene que realizar una declaración censal (modelo 036 ó 037) en el mes de diciembre anterior al año en que ya no se quiere tributar por este sistema, si no se hace así se entiende que tributas por módulos.

Si se renuncia a este sistema se tendrá que tributar obligatoriamente por el Método de Estimación Directa durante 3 años como mínimo (para volver de nuevo a módulos pasado este plazo se deberá hacer constar esta voluntad por escrito).

Es un régimen de aplicación conjunta y coordinada con los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los AGRICULTORES y GANADEROS también tributarán por estimación objetiva cuando su actividad se encuentre recogida en la Orden Ministerial aprobada anualmente.

Se simplifican al máximo las OBLIGACIONES CONTABLES del sujeto pasivo y sólo tendrá que conservar por orden de fecha las facturas que emiten agrupadas por trimestres. También deberán conservar los justificantes de los Indices, Signos o Módulos.

 

Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos)

Claves para la tributación por módulos o sistema de estimación objetiva de la declaración del IRPF para autónomos. Incluímos las novedades del sistema de módulos tras la última Reforma Fiscal y las modificaciones transitorias de 2017 en los requisitos a cumplir para poder estar en módulos.

Te explicamos: quién debe tributar por Módulos o Estimación Objetiva, las medidas adoptadas para los módulos 2017 y 2018, lo que se espera para 2019, cómo se calcula el rendimiento de la actividadla cuantía del pago fraccionadoejemplos de cuotas a pagar en módulos para distintas actividades, cómo y por qué se renuncia a los módulos y qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad.

 

A lo largo de éste artículo os explicamos el funcionamiento y particularidades de la tributación por módulos o sistema de Estimación Objetiva del IRPF para Autónomos.

Hay que destacar el retraso en la implantación de la las medidas aprobadas en la última reforma fiscal, que perseguían reducir el número de autónomos que cotizan en módulos, medidas que tras la aprobación de los presupuestos generales quedaron postergadas a 2018 pero que sin embargo, para este año 2018, también se prorrogan.

Este artículo se comprende de los siguientes apartados:

  • Quién debe hacer la tributación por módulos o estimación objetiva
  • Actividades comprendidas en la Orden de Módulos
  • Cuánto se paga por módulos:Cómo se calcula el rendimiento de la actividad
  • Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado
  • Ejemplos de cuotas a pagar por módulos
  • Cómo y por qúe se renuncia a los módulos
  • Qué libros es obligatorio llevar en el régimen de módulos
  • Las medidas antifraude contra los moduleros.

1. Quién debe hacer la tributación por módulos o estimación objetiva

En los últimos años las diversas medidas aprobadas contra el fraude fiscal han venido endureciendo los requisitos de los autónomos que pueden tributar en módulos.

Tributación por módulos en 2018: prórroga del periodo transitorio

A finales de 2017 el Gobierno prorrogaba mediante Real Decreto los límites transitorios de 2017 también al año 2018, manteniendo así el sistema de tributación y eludiendo la reducción de los límites que indicaba la reforma fiscal en su objetivo de endurecer los requisitos para permanecer en este régimen.

En 2017 y 2018 los requisitos son:

  • Autónomos cuya actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen (detalladas en el siguiente punto de este artículo).
  • No superar los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad:
  • Volumen de ingresos: que no supere en 2017 los 250.000 euros anuales. Esto es fruto de la prorrogación de los límites de 2017. Finalmente no se ha puesto en marcha el límite transitorio previsto entre los 450.000 euros anuales vigentes anteriomente y el límite de 150.000 euros anuales (200.000 en el caso de la actividades agrícolas, forestales y ganaderas) que entraba en vigor en 2018, cuando debía tener pleno efecto la Reforma Fiscal, lo que iba a contribuir a reducir el número de autónomos que cotizan en módulos. Finalmente se flexibiliza el sistema en este 2018.
  • Facturación a empresas y profesionales: no pueden seguir en módulos aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 125.000 euros anuales. El límite esperado en 2018, establecido en la reforma fiscal era de 75.000 euros pero finalmente se mantiene el límite de 2017, que era de 125.000 euros anuales.
  • Volumen de compras: sin incluir inversiones, el límite se establece de forma transitoria en 2017 en 250.000 euros, una cifra que se mantiene también en 2018. Antes de esta prorroga la Reforma Fiscal incluía una reducción del límite a 150.000 euros. En el caso de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.
  • No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
  • No realizar otras actividades que tributan en estimación directa.

El hecho de tributar en módulos viene definido por cómo se presente el alta en Hacienda (modelo 037 o modelo 036).

Tributación por módulos en 2019: nueva prórroga del periodo transitorio

Aunque en mayo de 2018 Hacienda anunciaba en su portal web la reducción de los límites de volumen de ingresos y facturación en la tributación por módulos para 2019, lo cierto es que el actual Ejecutivo descarta aplicar los nuevos límites esperados para 2019, que pasa por una cifra máxima de 150.000 por volumen de ingresos y 75.000 euros en concepto de facturación a empresarios y profesionales en el ejercicio del año inmediatamente anterior. Finalmente los límites para tributar por Régimen de Estimación Objetiva el año que viene serán los mismos que los vigentes en 2018.

A continuación te dejamos una tabla con los límites de 2017,2018 y previsiblemente 2019, sin cambio alguno.

Límites de tributación en módulos

2. Actividades comprendidas en la orden de módulos

  • Agricultura y ganadería: la mayoría de actividades agrícolas y ganaderas. Se aplica un umbral de exclusión de 250.000 euros, sin verse afectadas por el destino final de la facturación. Tienen un sistema de cálculo especial, que no se incluye en el programa de módulos de Hacienda.
  • Pesca: producción de mejillón en batea.
  • Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
  • Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
  • Transporte: de viajeros, mercancías y taxis. En transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas, el número máxino de vehículos en 2016 baja de 5 a 4, en cualquier día del año.
  • Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.
  • Industria panificadora: actividades relacionadas con la fabricación de pan y bollería o masas fritas.
  • Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura. Sin embargo, las actividades obligadas a retener el 1% (división 5 del IAE) están excluidas del sistema de módulos desde 2016.

Hasta hace dos años también podían cotizar en módulos otras actividades industriales tales como carpintería metálica, confección o muebles de madera, correspondientes a las divisiones 3 y 4 del IAE.

En nuestra sección de utilidades puedes consultar el listado completo de actividades que deben tributar por módulos, así cómo los parámetros y sistemas de cálculo del IRPF y el IVA a aplicar en cada uno de ellos. La normativa vigente en 2018 es la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

VER ACTIVIDADES EN MÓDULOS

Los autónomos en módulos obligados a soportar retenciones están recogidos en el artículo 95 del Reglamento del IRPF y son fundamentalmente los dedicados trasnporte de mercancias por carretera y servicios de mudanza. El resto de actividades como la carpintería metálica, construcción, confección, industria del mueble e impresión, que antes tenían obligación de soportar esta retención, están excluidas de tributación por módulos desde enero de 2016 tras la entrada en vigor de la Reforma Fiscal.

ACTIVIDADES EN MÓDULOS QUE DEBEN RETENER

En caso de renuncia o de superar los límites establecidos, por ejemplo en el nº de personas empleadas, deberás tributar en Estimación Directa Normal o Simplificada.

3. Cuánto se paga en la tributación por módulos? ¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad

Se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites).

En la modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas y ganaderas contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.

El cálculo del rendimiento neto se realiza en función de módulos que hayas empleado a lo largo del año (metros cuadrados del local, personal contratado, potencia eléctrica contratada…).

Módulos 2018

A pesar de que se había especulado con una posible bajada de módulos en determinadas actividades debido a los menores rendimientos que ha provocado la crisis, finalmente, a efectos del IRPF, se mantienen para 2018 según lo aprobado en el Real Decreto ley 20/2017 de 29 de diciembre. Es decir, se mantienen respecto al pasado año la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, sus instrucciones de aplicación y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos aprobada en la Mesa del Trabajo Autónomo.

En cuanto al IVA, en 2018 se mantienen los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuya última subida fue hace cuatro años para adaptarlos a la subida general del IVA.

Este mantenimiento de los módulos 2018 de IRPF e IVA simplificado permite comentar que Hacienda ha optado por estabilizarlos estos últimos años debido a las dificultades que por motivo de la crisis atraviesan muchas de las actividades que tributan por módulos.

4. Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado

Como regla general será el 4% del rendimiento neto aplicable, el 3% para empresarios autónomos con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal así como en las actividades agrarias.

La tributación por modulos implica presentar el modelo 131 de Hacienda hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 4 de abril hasta el 2 de julio de 2018.

Además, los autónomos que tributen en módulos están obligados a acogerse a uno de los siguientes regímenes especiales de IVA:

  • Régimen simplificado del IVA
  • Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
  • Recargo de Equivalencia

5. Ejemplos de cuotas a pagar por módulos

A título orientativo te mostramos algunos ejemplos de la cuota trimestral de IRPF a pagar en módulos en 2018 para las siguientes actividades

  • Zapatería
  • Comercio de alimentación y bebidas
  • Quiosco de prensa en vía pública
  • Bar de categoría especial
  • Autotaxi o taxi
  • Peluquería

6. Cómo y por qué se renuncia a los módulos

Cuando los rendimientos objetivos estimados por el sistema de módulos sean superiores a los rendimientos reales del negocio, será aconsejable renunciar y optar por tributar en estimación directa.

Para ello habrá que presentar el modelo 036 ó 037 correspondiente a la declaración censal, bien en el momento del inicio de la actividad, bien durante el mes de diciembre para aquellos autónomos en funcionamiento. Desde hace varios años, debido a los cambios existentes en el sistema de módulos, se viene aceptando el cambio de manera implícita al presentar en plazo y forma la declaración trimestral del primer trimestre. Aunque para asegurar es mejor presentar la solicitud de cambio en diciembre.

La renuncia tendrá efecto para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después salvo que se revoque.

7. Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad

No es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados.

Si se deducen amortizaciones es necesario llevar un libro registro de Bienes de Inversión.

El libro registro de ventas e ingresos sólo es necesario para actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, como ocurre con las actividades agrarias y ganaderas.

8. Las medidas antifraude contra los «moduleros»

En octubre de 2012 el gobierno aprobó una serie de medidas para  reforzar la lucha contra el fraude fiscal, entre las que se encontraba la reforma en el régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos),cuyo objetivo era acabar con la práctica conocida como los “moduleros”, práctica que consiste en que los autónomos sujetos a este régimen de tributación emitan facturas falsas por servicios o productos no entregados a otras empresas y que éstas puedan beneficiarse de la deducción de un gasto no realizado.

Fueron medidas muy controvertidas, que supusieron un anticipo de la Reforma Fiscal de 2015 y que afectaron al sector Transporte (división 7 de la sección primera del IAE): no podían seguir en módulos si facturaban más de 300.000€ anuales.

Se estima que esta medida afectó a unos 150.000 autónomos de los cerca de 700.000 que cotizaban en módulos, en concreto a las actividades relacionadas con la construcción y el mantenimiento (albañiles,  carpinteros, cerrajeros  o fontaneros) pero también a actividades como la industria del mueble o los transportistas

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Límites módulos para el año 2018 en transporte

Límite ingresos, gastos y otras magnitudes excluyentes para seguir en módulos en las actividades de Transporte de Mercancías por Carretera (epígrafe – 722), Servicios de Mudanzas (epígrafe – 757), Transportes por Autotaxis (epígrafe – 721.2), etc.

La Ministra de Hacienda ha anunciado hoy, 06 de noviembre de 2018, en los medios de comunicación que van a prorrogar un año más el límite de módulos de 125.000€. Por consiguiente, para seguir en módulos en 2019 no se puede superar en 2018 el volumen de ingresos (con empresas y autónomos) de los 125.000€ (de base imponible). De momento, no se ha publicado ningún Real Decreto que venga a decir esto pero el anuncio es oficial y es importante tenerlo en cuenta ya que muchos empresarios están limitando sus ingresos por seguir un año más en este sistema de tributación.

Recordamos que con la publicación del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Gobierno aprobó la prórroga de los límites de los módulos para el año 2018, siendo el mismo que en 2016 y 2017 respectivamente:
– volumen ingresos 250.000€ siempre y cuando no se supere 125.000€ de facturación con profesionales, autónomos y empresas; volumen de compras 250.000€.

El límite de ingresos para el año 2018

Para el conjunto de actividades 250.000€ (de base imponible sin contar el IVA), siempre y cuando no se supere 125.000€ de facturación (base imponible) con empresas (sociedades, autónomos, etc.)

Muy importante: Se tienen en cuenta los ingresos (todas las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura) del año anterior:
– para seguir en módulos en 2018, no se tiene que superar en el año 2017 los 125.000€ con empresas o los 250.000€ si los ingresos provienen de particulares y no se ha superado el primer limite.
No se tiene en cuenta el IVA para el cálculo de los ingresos.
No se tiene en cuanta para el total de los ingresos anuales: las ventas de vehículos, naves (bienes de inversión)
No se computarán las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones.

ejemplo: autónomo en módulos Servicios de mudanzas:

Facturación – Ingresos en 2017
Facturación con empresas en 2017: 90.000 € (base imponible)
Facturación con particulares en 2017: 45.000 € (base imponible)
TOTAL ingresos: 135.000 €
En 2018 puede seguir en módulos por no superar los límites de ingresos

Quizás te interesa: ‘¿Cómo declarar subvenciones e indemnizaciones en IRPF?’ »

El límite de gastos para el año 2018

Para el conjunto de actividades 250.000€ ( de base imponible sin contar el IVA)
Para el cálculo del límite de gastos anuales se tiene que tener en cuenta:

  • cualquier gasto corriente de la actividad (base imponible)
  • sueldos, seguros sociales, seguros camiones, vehículos.

No se suman al límite de gastos para módulos las adquisiciones de vehículos, naves u otros bienes de inversión.
No se tiene en cuenta en este límite el IVA soportado.

Otros límites excluyentes para los módulos

Otros límites excluyentes que no se deben superar:
– para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y servicios de mudanzas (epígrafe 757): 4 vehículos cualquier día del año.
– para la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios (epígrafe 849.5): 5 vehículos cualquier día del año.
– para transporte por autotaxis (epígrafe: 721.2): 3 vehículos cualquier día del año.

* En la aplicación de este límite se tienen en cuenta todos los vehículos utilizados o no efectivamente en la actividad (por ejemplo se tienen en cuenta los vehículos que están en reparación o los alquilados).

Estas magnitudes específicas no se deben superar en el año anterior al que se pretende seguir en módulos (en 2017 por ejemplo no podrían utilizar para la actividad de transporte de mercancías por carretera 5 vehículos, sino en 2018 quedaría excluido del régimen de módulos para los 3 años siguientes).
Para consultar las magnitudes específicas de otras actividades pueden consular la Orden de Módulos para el 2018 (Orden HFP/1159/2017).

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Notas comunes a todas las magnitudes excluyentes de los módulos

Para aplicar los límites excluyentes, tanto los de carácter general (volumen ingresos y gastos) como las específicas (número de personas empleados, número de vehículos o bateas), se tienen que tener en cuenta tanto las operaciones del propio contribuyente (autónomo declarante) así como los de los por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participan cualquiera de los anteriores siempre y cuando las actividades económicas sean idénticas o similares (el mismo grupo IAE – Impuesto Actividades Económicas) y cuando se compartan medios personales o materiales.

Incumplir cualquiera de los límites excluyentes

Si se han incumplido cualquiera de los límites excluyentes, el declarante estará excluido los 3 años siguientes (al año en el que se han incumplido) del régimen de módulos: se puede pasar a tributar en régimen directa simplificada o darse de baja de la actividad (por ejemplo si se pasa todo a una sociedad y causa baja como autónomo).

Recordamos que la reforma fiscal (Ley 26/2014 ) que entraba en vigor al principio de 2016 modificaba la Ley IRPF (35/2006) y rebajaba los límites de los módulos en: el límite de ingresos a 150.000€ para el conjunto de actividades siempre y cuando no se supere 75.000€ de facturación con empresas (profesionales, autónomos, sociedades, etc) y el límite de gastos en 150.000€.

Este cambio fue aplazado con la publicación de la Ley 48/2015 (Presupuestos Generales), que añadía a la Ley IRPF la disposición transitoria trigésima segunda, en la cual el Ministerio de Hacienda daba dos años de respiro a los autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva (“Para los ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.”)
De igual manera el Real Decreto-ley 20/2017 modifica la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006, ampliando esta prórroga para 2018:
“Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.”

 

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2 comentarios en «Modulos o estimación objetiva requisitos»

  1. En el caso de régimen especial de agricultura, el IVA cobrado del 12% sobre las ventas de cereales, que es como una compensación y que no se hace declaración de IVA ni trimestral ni anual, ¿se incluye este importe en el volumen de ingresos a efectos de a aplicación de la cantidad excluyente de la estimación objetiva(250.000€)?
    La consulta se debe a la duda que tengo, ya que, en el importe de ingresos al que se aplica el porcentaje del los módulos, a afectos de IRPF, parece que si se tiene en cuenta este IVA del 12%., como si se tratara de un ingreso por ventas.

  2. Buenas tardes, por herencia recibí unas tierras y las cuales planté de cítricos, haciendo una inversión en la automatización del riego y la fertirrigación de la misma plantación.
    Bien, a los tres años la asesoría me aconsejó pasarme de la estimación directa a módulos. El resultado es que debido a los bajos preciós de los cítricos y a las plagas llevo perdiendo dinero.
    Mi pregunta es si pasándome a estimación directa durante el plazo legal, si me sería conveniente. También quisiera saber cómo se tributa por los tramos en módulos, y también como se tributa por los beneficios en la estimación directa.
    Muchas gracias y atentos saludos

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