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MORATORIA HIPOTECARIA CORONAVIRUS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

**REQUISITOS PARA MORATORIA HIPOTECARIA POR COVID ES AUTÓNOMA Y HA TENIDO QUE CERRAR AL PARECER

 

Regulados en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Posteriormente modificado con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

SI ES VIVIENDA HABITUAL (ARTS. 7 A 16)

Deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor (18 marzo 2020)

(También a los avalistas y fiadores del deudor principal respecto de su vivienda habitual y en las mismas condiciones que para el deudor)

 

¿QUÉ SE ENTIENDE POR VULNERABILIDAD ECONÓMICA? (ART. 9)

Habría que cumplir estos REQUISITOS:

 

  1. Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (sea al menos del 40 %)

 

  1. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (deudor, su  cónyuge  no  separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos) no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

 

  • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

 

Valor oficial IPREM 2020

  • IPREM Mensual: 537,84 € (3 veces, sería 1.613,52.-€)
  • IPREM Anual – 12 pagas: 6.454,03 €
  • IPREM Anual – 14 pagas: 7.519,59 €

 

  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

 

  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

 

  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo

 

  1. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

 

  1. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas (cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3)

 

¿CÓMO SE ACREDITA QUE CONCURREN LOS REQUISITOS?

Mediante  la  presentación  de  los  siguientes documentos:

– Situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

– En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

–  Número de personas que habitan la vivienda:

  1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii.  Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

–  Titularidad de los bienes:

  1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  2. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

 

 

 

¿CÓMO SE SOLICITA?

El primer real decreto dice que hasta 15 días después de la vigencia (sería 15 días después del 18 de abril), el segundo decreto ley dice que hasta 15 días después del fin del presente real decreto ley (la vigencia es hasta 1 mes después de la declaración del estado de alarma)

Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de moratoria, la documentación prevista.

La entidad bancaria tiene 15 días para aplicarlo.

 

¿QUÉ EFECTOS TIENE?

Conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso, constara en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

En ese plazo, los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. Durante el período de suspensión no se devengará interés alguno.

Deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad (aunque no durante el estado de alarma). Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la moratoria hipotecaria legal serán satisfechos en todo caso por el acreedor (el banco)

 

¿QUÉ OCURRE SI REALMENTE NO SE CUMPLÍAN LOS REQUISITOS?

Será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización

 

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