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Motivos y efectos del recurso de apelación penal

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Artículo 790.2 de la LECrim., además de indicar que las alegaciones se «expondrán ordenadamente», las determina y por el siguiente orden:

  1. Quebrantamiento de las normas y garantías procesales.  Determina nulidad del juicio
  2. Error en la apreciación de las pruebas. Determina la absolución del condenado
  3. Infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. Habrá de determinar la correcta subsunción penal por la Sala ad quem

 

Presentación y plazo para la interposición

  • Plazo: se interpondrá por cualquiera de las partes en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia. Durante eseplazo, las actuaciones se hallarán en la Secretaría a disposición de las partes. En los tres primeros días de esos diez, las partes podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones. La presentación de este escrito de solicitud suspende el plazo para recurrir, que se reanudará desde la entrega de las copias.
  • Órgano ante el que se formaliza: el escrito de formalización del recurso deberá ir autorizado con firma de Abogado y Procurador y se presentará ante el órgano –Juzgado Penal o Audiencia- que dictó la sentencia recurrida –con la fórmula “al Juzgado Penal para ante la Audiencia” o “a la Audiencia para ante la Sala Civil y Penal del TSJ”, en su caso-, y contendrá, además de la reseña de un domicilio a efectos de notificaciones en el lugar en que tenga su sede la Audiencia, la indicación y desarrollo, ordenadamente, de los motivos en que se base la impugnación y la proposición de los medios de prueba de que intente valerse para la segunda instancia, siempre que se encuentren dentro de algunos de los previstos en el art. 790.3LECrim.

Contenido del recurso

El escrito de formalización del recurso de apelación contendrá:

1.- Los motivos en que se base la impugnación.

2.- El domicilio a efectos de notificaciones.

3.- La proposición de los medios de prueba previstos en el art. 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) :

  • Las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia.
  • Las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta.
  • Las admitidas en primera instancia que no fueron practicadas por circunstancias no imputables al recurrente.

Motivos de recurso

1.- Quebrantamiento de las normas y garantías procesales. Su invocación impone la necesidad de expresar el precepto normativo, legal o constitucional, que se considere infringido y también las razones por las que esa infracción formal ha originado una indefensión efectiva a la parte que invoca el motivo. Deberá igualmente acreditar el hecho de haber pedido la subsanación de la infracción en la primera instancia en el momento en que tuvo conocimiento de la misma, salvo en el caso de que se hubieren cometido en un momento en el que ya fuera imposible la reclamación. Si el recurso resultare estimado por ese motivo, el Tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos los actos procesales no afectados por la nulidad.

2.- Error en la apreciación de las pruebas, que podrá desenvolverse sin ninguna limitación en el caso en que el recurrente sea el condenado en la sentencia recurrida.

En cambio, en los casos en los que la sentencia recurrida sea absolutoria o en los que se interponga el recurso en reclamación de un agravamiento de la condena impuesta en la instancia, la invocación del error en la valoración de las pruebas como motivo de impugnación exigirá de la acusación recurrente que justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. En estos casos, el acogimiento del motivo únicamente permitirá al Tribunal de la apelación declarar la nulidad de la sentencia recurrida, ordenando la reposición de la causa al momento en que fue dictada para una nueva redacción en que sean subsanados los defectos de valoración o de razonamiento apreciados.

3.- Infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación, tanto por aplicación indebida como por inaplicación debida de algún precepto normativo de tipo sustantivo.

Proposición de prueba en la apelación

La naturaleza del recurso de apelación impide, por principio, que el Tribunal de segundo grado disponga para la revisión de elementos de conocimiento distintos a los que tuvo ante sí el Juezo Tribunal de primer grado, porque el Tribunal de apelación ha de colocarse en la misma posición que tuvo el Juez Penal o la Audiencia a todos los efectos; no obstante, en supuestos excepcionales se admite que las partes puedan proponer para la apelación pruebas no practicadas en la primera instancia que serán admitidas únicamente para el caso de que concurran taxativamente algunos de estos tres presupuestos:

  • Pruebas que la parte no haya podido proponer para el juicio oral, porque se trate de prueba datada posteriormente o, si fuere de fecha anterior, porque no hubiere llegado a conocimiento de la parte antes del juicio. Si es de fecha anterior, la parte que la ofrezca para la apelación deberá justificar que no dispuso de ella en tiempo que permitiese llevarla al juicio.
  • Pruebas propuestas para el juicio y que le hubiesen sido indebidamente denegadas. Ha de tratarse de pruebas pertinentes que hayan sido rechazadas infundadamente, o con fundamento en razones no aceptables o que puedan incidir el derecho de la parte a la prueba.
  • Pruebas propuestas y admitidas para el juicio, pero que en éste no hubieren podido practicarse por causas ajenas a la parte que las propuso. Se incluyen los testigos o peritos que hayan comparecido y a los que el Juez Penal o el Presidente de Sala de Audiencia no haya permitido contestar algunas preguntas siendo éstas pertinentes y necesarias para la defensa de la tesis de quien lo propuso. En estos casos será necesario que la parte que las proponga en la apelación deje expresa consignación de la protesta por la no suspensión del juicio, que ha de reclamar en todo caso, y también de las preguntas que la parte se proponía hacer al testigo o perito no comparecido para el caso de haber comparecido, pues solo de ese modo puede conocerse su interés para el juicio.

Vlex

 

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1 comentario en «Motivos y efectos del recurso de apelación penal»

  1. Maria Cristina Lanza Diego

    Mi abogada siendo la denunciada Con una discapacidad del 65 por ciento no se presentó al juicio. Dice que no se entero.
    Cuando se le mando al correo a su secretaria varias veces. Estuve sola en ese juicio.

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