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NO DEVENGA INTERESES SI NO SE PUEDE CALCULAR LA CANTIDAD

Si se necesita un proceso judicial  para determinar el montante concreto de las indemnizaciones reclamadas, se puede aplicar la doctrina de la STS 03/06/2016 (RC 712/2014) que concluye que no cabe conceder intereses porque la indemnización ha sido líquida desde la fecha de este pronunciamiento judicial que la cuantifica, con el siguiente argumento:

“Esta sala, a partir del Acuerdo de 20 de diciembre de 2005 consolida una nueva orientación, que se plasma en sentencias, entre otras, de 4 de junio de 2006, 9 de febrero, 14 de junio, 2 de julio de 2007, 12 de mayo 2015, que, prescindiendo del alcance dado a la regla in illiquidis non fit mora, atiende al canon de la razonabilidad en la oposición para decidir la procedencia para condenar o no al pago de intereses y concreción del dies a quo del devengo. Este moderno criterio, que da mejor respuesta a la naturaleza de la obligación y al justo equilibrio de los intereses en juego, y en definitiva de la tutela judicial, toma como pautas de la razonabilidad el fundamento de la reclamación, las razones de la oposición, la conducta de la parte demandada en orden a la liquidación y pago de lo adeudado, y demás circunstancias concurrentes, por lo que la solución exige una especial contemplación del caso enjuiciado”.

 

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