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No pagar pensión alimenticia es DELITO

La pena por no pagar la pensión de alimentos que puede ser impuesta podrá ser de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.

Consecuencias penales por no pagar la pensión de alimentos:

El art. 227 del Código Penal, (no ha sido modificado con la reforma del Código Penal, en vigor a partir del 1 de Julio de 2015) establece que aquel que dejare de pagar durante DOS MESES consecutivos o CUATRO MESES no consecutivos la pensión de alimentos a favor de sus hijos o también de su cónyuge, que haya sido establecida en convenio judicialmente aprobado o por sentencia en los supuestos de separación matrimonial, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado penalmente.

La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de PRISIÓN de 3 meses a 1 año, o bien al pago de una MULTA de 6 a 24 meses.

Es IMPORTANTE recordar que para la existencia de este delito, debe haberse dictado previamente una sentenciao resolución que haya establecido la obligación del pago de la pensión de alimentos. Si esa sentencia, ha sido recurrida y por tanto no es firme, TAMBIEN existe la obligación del pago de la pensión de alimentos, por lo que el delito puede cometerse, ya que como sabeis las sentencias aún no siendo firmes deben de cumplirse en materia de alimentos.

Los plazos para que se pueda iniciar el procedimiento penal, son DOS MESES consecutivos o CUATRO MESES no consecutivos de impago de la pensión.

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