Debido a las reivindicaciones del taxi en la Comunidad de Madrid, para regular el sector de las VTC, la Comunidad promulgó el DECRETO 35/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005 de 28 de julio.
En él, se pretendía, conceder algunas peticiones históricas del sector del Taxi, evitando la regulación de las VTC.
Los aspectos más relevantes, que se modifican en la norma expuesta, son los siguientes:
1. ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE TENER EL DOMICILIO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Se elimina la exigencia de estar domiciliado en la Comunidad de Madrid, liberalizando el ámbito geográfico del titular de la autorización de transporte.
2. POSIBILIDAD DE TENER ANTECEDENTES PENALES PARA SER CONDUCTOR.
Se suprime la exigencia de no tener antecedentes penales para ejercer la profesión de conductor, todo ello en aplicación Sentencia 564/2017 TSJM (art. 31)
3. SOBRE LAS TARIFAS
Se prevé la posibilidad de que los municipios establezcan precios fijos entre distintos recorridos, como la tarifa del aeropuerto al interior de la M-30.
También que los servicios previa contratación, se fijen estableciendo la tarifa máxima a aplicar, generando un precio cerrado en función del recorrido y tarifas vigentes, fijándolo antes de la contratación. (art.38)
4. PROHIBICIÓN DEL ARRIENDO DE LICENCIA
5. POSIBILIDAD DE OBTENER LICENCIAS POR LAS SOCIEDADES
En aplicación de la Sentencia 1018/2018 de Tribunal Supremo, a partir de la entrada en vigor las personas jurídicas podrán tener autorizaciones de transporte, siendo el límite general de 3. (art. 10)
6. POSIBILIDAD DE VEHÍCULOS HASTA 9 PLAZAS
En lugar de las 5 previstas anteriormente. (art. 22)
7. FLEXIBILIZACIÓN PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Posibilidad de precontratar una plaza del trayecto, habilitando de este modo los viajes compartidos (Carpooling), en lugar de arrendar las plazas del vehículo completo. (art. 37)
8. FLEXIBILIZACIÓN CARGAS BUROCRÁTICAS
Se suprimen trámites administrativos, pudiendo la administración recabar información de modo electrónico directamente.
9. DATÁFONO
Se impone la obligación de llevar a bordo del vehículo medios de pago telemáticos, para así permitir el pago con tarjeta de crédito o débito.
10. NÚMERO DE HORAS DE TRABAJO
El artículo 41 fija que se podrán establecer límites diarios de horas, eliminando la restricción de las 16 horas al día que regía hasta la fecha en Madrid, pudiendo a partir de la entrada en vigor trabajar 24 horas el vehículo.
11. AMORTIZACIÓN DE LICENCIAS
Si la oferta de licencias exceden de la demanda, el Ayuntamiento podrá establecer planes de amortización de autorizaciones de transporte.
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