ABOGADOS LABORALISTAS, CONSULTA SIN COMPROMISO
Revisamos si se esta cumpliendo con la ley en la aplicación del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) y, si no ha sido así, se podrá solicitar la sanción a aquellas empresas que no lo hayan establecido todavía, así como reclamar las cantidades pendientes de pago.
El pasado 1 de enero de 2019 entró en vigor la aplicación del nuevo SMI, recogido en el Real Decreto 1462/2018 de 21 de Diciembre, según el cual el cómputo anual del salario nunca puede ser inferior a 12.600 euros, lo que corresponde a 900 euros mensuales en 14 pagas. Todo ello hay que aplicarlo a contratos con jornada completa, por lo que las jornadas parciales deben calcularse proporcionalmente.