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OBLIGACION EMITIR FACTURA O FACTURACION

OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

INFORMACION IMPORTANTE

De acuerdo a la normativa referente a las obligaciones de facturación y a la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del IVA:

1.- Los empresarios y profesionales están OBLIGADOS  a expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

2.- Las facturas recibidas, expedidas y los justificantes contables deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del impuesto (el año en curso y cuatro anteriores).

3.- Las facturas o documentos sustitutivos podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en soporte electrónico, que permita la constancia de su fecha de expedición, su consignación en el Libro Registro de facturas expedidas, regulado en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto, y su adecuada conservación.

4.- Las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos en el momento de realizarse la operación. Si el destinatario es un empresario o profesional, deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento.

5.- Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural Deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural.

RESTAURANTES, BARES, SUPERMERCADOS, KIOSKOS, TIENDAS Y COMERCIO MENOR

Todas las actividades de comercio menor (tiendas, supermercados, etc.) así como servicios de restauración (bares, restaurantes, cafeterías, pubs, etc.) están obligados a emitir una factura simplificada por cada operación que realizan de venta a sus clientes.

5.9.6 Facturas simplificadas

·         Se pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes supuestos:

o    Su importe no exceda de 3.000 €, IVA incluido y se trate de las siguientes operaciones, entre otras:

§  Ventas al por menor.

§  Transporte de personas y sus equipajes.

§  Servicios de hostelería y restauración y, salas de baile y discotecas.

§  Servicios de peluquerías, institutos de belleza, tintorerías y lavanderías.

Las facturas simplificadas, contendrán con carácter general, los siguientes datos:

o    Número y en su caso serie.

o    Fecha de expedición y fecha de la operación si es distinta de la anterior.

o    NIF e identificación del expedidor.

o    Identificación del bien entregado o servicios prestados.

o    Tipo impositivo y, opcionalmente también la expresión “IVA incluido”. Si hay operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos deberá especificarse por separado y además, la parte de Base Imponible correspondiente a cada operación.

o    Contraprestación total

o    Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que quiera deducir el impuesto o, un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, deberá hacerse constar además, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida.

 

ALFONSO CHAMÓN ARRIBAS

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