Como crear un sindicato en España
Procedimiento para condición de un sindicato
El procedimiento de creación de un sindicato en España viene recogido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical en su artículo 4. Este procedimiento es válido para cualquier tipo de sindicato independiente, ya sea de ámbito nacional, sectorial o de empresa.
Las últimas reformas laborales han dotado de una mayor importancia a la representación colectiva de los trabajadores, permitiendo una mayor validez a los acuerdos en los EREs o descuelgues de convenio que se realicen de común acuerdo con los representantes legales de los trabajadore.
Ante estos cambios legislativos, es cada vez más frecuente la existencia de nuevos representantes de los trabajadores que huyen de los sindicatos tradicionales y de ámbito nacional, creando nuevos sindicatos independientes cuyo ámbito de actuación es inferior, por ejemplo el de un sector o el de una empresa.
No es necesario un número mínimo de trabajadores ni otros requisitos.
1.- Creación de las normas estatutarias
El primer paso para constituir un sindicato es establecer las normas estatutarias.
Las normas estatutarias deberán contener y cumplir los siguientes requisitos:
- La denominación del futuro sindicato que no podrá coincidir ni dar lugar a confusión con cualquier otro sindicato ya constituido.
- El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato.
- Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.
- Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato.
- El régimen económico de la organización, así como el origen y destino de los ingresos y los medios que permitan a los afiliados al sindicatos para conocer la situación económica.
A modo de ejemplo, en este enlace podéis conocer los Estatutos de Comisiones Obreras.
2.- Depósito de los estatutos en la oficina pública
El segundo paso, una vez establecido las normas estatutarias, es depositar en la oficina pública correspondiente con el fin de verificar el cumplimiento del contenido mínimo de los Estatutos anteriormente comentada y otorgarles la publicidad necesarias para que puedan ser conocidos por el resto de partes implicadas o interesadas.
La oficina pública correspondiente varía en función del ámbito de acción del estatuto:
- En caso de que el ámbito sea nacional o a varias comunidades autónomas, la Oficina Pública correspondiente es la Oficina Pública de Depósito de Estatutos dependiente de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo. La solicitud deberá de presentarse por medios electrónicos. Al final de este post puedes comprobar los requisitos para su presentación.
- En caso contrario, se deberá presentar en las oficinas de la Comunidad Autónoma o en las direcciones del Área de Trabajo e Inmigración de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La oficina verificará en primer lugar si existe algún defecto en los estatutos.
En caso de que detecte algún defecto, dará un plazo de diez días para que sean subsanados. En caso de que dicho defecto no sea subsanado, la oficina podrá rechazar el depósito mediante una resolución fundada en la ausencia de alguno de los requisitos comentados anteriormente.
Una vez subsanados los defectos, o en caso de que éstos no hubieran existido, la oficina pública dará la la publicidad necesaria al sindicato publicando los estatutos en el tablón de anuncios de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial».
En dicha publicidad se deberá indicar al menos, la denominación, el ámbito territorial y funcional, la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato.
La inserción en los respectivos «Boletines» será dispuesta por la oficina pública en el plazo de diez días y tendrá carácter gratuito.
El objetivo de esta publicidad es que la autoridad pública o cualquier persona que acredite un interés personal, directo y legítimo pueda promover ante la autoridad judicial la declaración de que los Estatutos del nuevo sindicato no se ajustan a los requisitos mínimos indicados en la legislación.
En este sentido, cualquier persona puede examinar los estatutos depositados pudiendo para ello solicitar una copia a la oficina pública correspondiente, estando ésta obligada a entregársela.
Si una vez creado el sindicato, éste quiere modificar los estatutos, deberá de seguir el mismo procedimiento de depósito y publicidad, por lo que los estatutos de un sindicato son siempre públicos.
3.- Adquisición de personalidad jurídica
Una vez transcurridos un plazo de veinte días hábiles desde el depósito de los Estatutos, el sindicato adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
……………
REQUISITOS PARA LA PUBLICACIÓN DE UN CONVENIO O ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO EN EL B.O.E.
Para la publicación de un convenio o acuerdo estatal o supraautónomico es preciso cumplir con la normativa establecida por el BOE.
Tras la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Presidencia PRE/1536/2006, de 19 de mayo (BOE de 24), los requisitos que tienen que reunir los ficheros electrónicos que deban publicarse en el B.O.E. son los siguientes:
- El fichero electrónico debe coincidir con el texto del convenio o acuerdo firmado.
- Formato de los ficheros.
- Para texto à formato Word o rtf.
- Para tablas à formato Word o Excel.
- Sólo se admitirá formato tiff, pdf o jpg cuando deban reproducirse imágenes (planos, impresos o similares).
- NO se deben insertar imágenes, salvo que correspondan a figuras, escudos o mapas que hayan de reproducirse como tales en el BOE.
- NO se admiten ficheros con contraseñas o de “sólo lectura”.
- NO deben contener macros.
- Requisitos del texto del convenio o acuerdo.
- Títulos y texto en minúsculas. Sólo se utilizarán mayúsculas según las reglas ortográficas.
- NO negrita, ni cursiva, ni subrayado.
- NO debe contener carátulas ni índices.
- Obligatoriamente las páginas irán numeradas, siempre partiendo del número 2 (la Resolución de la Dirección General de Trabajo es la número 1).
- Si el documento tiene que tener varios archivos, deberán tener paginación correlativa entre unos archivos y otros.
- El espaciado entre párrafos y/o tablas NO debe ser superior a dos líneas.
- Identificación de ficheros.
- El convenio o acuerdo ha de contenerse en un único fichero, salvo cuando sea imprescindible combinar procesadores de texto distintos.
- Los ficheros tendrán nombres significativos y que sean cortos (no pueden tener más de 50 caracteres).
- Si necesariamente son varios ficheros, deberán numerarse indicando el orden en que tienen que aparecer publicados en el BOE.
Prohibida la reproducción total o parcial de este artículo, salvo que se cite su fuente.
¿Tienes dudas? Estaremos encantados de ayudarte a resolverlas, sólo tienes que contactar con nosotros.
Si esta información te ha sido útil, dedica 5 segundas a darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc