Aprobada la nueva plusvalía municipal
hace 6 meses – viernes, 12 de noviembre de 2021
Aprobada por el Gobierno la nueva plusvalía municipal
El pasado 9 de noviembre se publicó en el BOE un Real Decreto-ley que adapta la Ley de Haciendas Locales a lo indicado por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 26 de octubre de 2021 que anuló los artículos relativos a la forma de calcular el impuesto de la plusvalía municipal.
La norma -que deberá ser convalidada por el Congreso en las próximas semanas- entró en vigor el miércoles 10 de noviembre y no tiene efectos retroactivos. Esto, a nuestro entender y salvo que la publicación de la sentencia del TC en el BOE nos dé más ingratas sorpresas, implica que algunas ventas, donaciones o herencias de inmuebles urbanos no obligarán a pagar el impuesto, porque la nueva norma no les resulta aplicable y la antigua es inconstitucional. Existe un periodo de vacío legal.
Transmisiones que se libran de la plusvalía
Las transmisiones que se libran del pago de este impuesto son las siguientes:
- Las realizadas desde la fecha en que se dictó la sentencia, el 26 de octubre, hasta el 9 de noviembre. El contribuyente deberá declarar la transmisión en el ayuntamiento correspondiente requiriendo no pagar el impuesto en base a la inconstitucionalidad declarada por el TC.
- Aquellas realizadas antes de la fecha del 26 de octubre:
- cuando los contribuyentes aún no hubiesen presentado la autoliquidación del impuesto. En estos casos, aconsejamos presentar la autoliquidación indicando una base imponible y cuota 0.
- cuando el contribuyente no haya recibido aún la liquidación del ayuntamiento. Si el ayuntamiento se la enviara ahora exigiéndole pagar, recúrrala, porque la norma en que se apoyan para calcularle el impuesto es inconstitucional.
Respecto de liquidaciones y autoliquidaciones ya hechas con anterioridad al 26 de octubre de 2021, la propia sentencia del Constitucional -en una decisión muy cuestionada- ha pretendido limitar el efecto de la nulidad declarada, y no se verán afectadas por la sentencia las que a fecha 26/10/2021 no hubiesen sido impugnadas por el contribuyente.
Transmisiones de inmuebles urbanos a partir del 10 de noviembre
Aquellos que vendan, hereden o reciban en donación inmuebles urbanos desde el 10 de noviembre de 2021, sí tendrán que aplicar la nueva normativa y pagar la plusvalía. De ellos, los únicos que se librarán de pagar la plusvalía municipal serán los que transmitan sin que exista incremento del valor del terreno, caso que ya contempla la norma reformada.
Para saber si ha existido o no ese incremento, la nueva norma indica que hay que restar del valor de transmisión el de adquisición. Como valor de transmisión o de adquisición, se tendrá en cuenta el declarado en la escritura correspondiente sin descontar los gastos ni tributos pagados, o bien el comprobado por la Administración si es más alto.
- Si el resultado de restar estos valores es negativo, el contribuyente no tendrá que pagar la plusvalía municipal pero sí deberá presentar declaración y aportar los documentos que prueben la falta de incremento del valor.
- Si el resultado es positivo, entonces hay que calcular la base imponible del impuesto según indica la nueva normativa.
Cómo se calcula la nueva plusvalía
Para el cálculo del impuesto a pagar hay ahora dos opciones. En la primera, se aplica al valor catastral del suelo (en principio al mismo valor que sirva de base para el IBI) un coeficiente que varía según los años de propiedad de la finca y que los ayuntamientos pueden rebajar (en el momento en que adapten sus respectivas ordenanzas fiscales a la reforma de la ley). En la segunda, se toma como base de cálculo el incremento real obtenido al restar del valor de transmisión el de adquisición, siempre referido al valor del suelo. El contribuyente puede optar por la fórmula que le resulte de menor coste.
Otra novedad destacable es que a partir del 10 de noviembre de 2021 tributan
Segundo fallo que sostiene que la STC sobre plusvalía produce efectos desde su publicación en el BOE
Este nuevo fallo da esperanzas a la avalancha de contribuyentes que solicitaron la devolución del impuesto antes de que la STC se publicase en el BOE
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de Valencia ha declarado en su reciente sentencia de 5 de abril de 2022 que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del método de cálculo de la plusvalía municipal decretada por el Tribunal Constitucional produce efectos generales desde que se publicó la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (25 de noviembre de 2021) y no desde que se adelantó el fallo de la misma (26 de octubre de 2021).
Primero fue Madrid
Como es sabido, el pasado 26 de octubre de 2021, el TC anunciaba, a través de una nota informativa, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley reguladora de las haciendas locales ya que el método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como impuesto de plusvalía municipal) resultaba ser erróneo y no se correspondía con la realidad.
Lo que en un principio parecía ser una excelente noticia para los contribuyentes, la lectura del Fundamento Jurídico Sexto calmó ciertos ánimos. En particular, refiriéndose al alcance y a los efectos de la repetida declaración de inconstitucionalidad, el máximo tribunal de garantías de nuestro país entendía que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.
Pese a lo anterior, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Madrid, en una sentencia ya comentaba en este mismo foro, declaró que, sujetándonos a lo establecido en el art. 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la repetida STC 182/2021, de 26 de octubre, producirá efectos generales desde que se publicó en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 25 de noviembre de 2021.
Ahora repite Valencia
Siguiendo la estela marcada por la sentencia de 3 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado madrileño que condenaba al Consistorio de la capital a devolver 9.594,48 euros al contribuyente, ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Valencia, en su sentencia de 5 de abril de 2022, viene a repetir ciertos argumentos arriba descritos y estima que la fecha que debe tenerse en consideración ha de ser la de la publicación del fallo en el boletín oficial y no la fecha en la que se dictó.
Cabe apuntar que, en el presente litigio, el contribuyente recibió la notificación de la liquidación del impuesto el 13 de octubre de 2021. Así, un día después de conocerse el fallo del TC, el 27 de octubre de 2021, el contribuyente interpuso el recurso de reposición frente a la aludida liquidación, sujetándose de forma estricta al plazo de un mes al que se refiere el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bajo tales circunstancias, el Juzgado de Valencia interpreta que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 164.1 de la Constitución Española, la eficacia de la sentencia que limita los efectos atiende al momento de su publicación en el BOE y no al momento de cuando fue dictada. Por ello, acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo formulado por el contribuyente y considera la liquidación practicada contraria a Derecho, con expreso reconocimiento de su derecho a devolución del importe abonado, junto con los intereses a los que se refiere el art. 32 de la LGT.
Cabe recordar que el precepto señalado de la Carta Magna sostiene que las sentencias del TC “tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación”.
En opinión de José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, “esta sentencia da alas a los contribuyentes que se aventuraron a solicitar la devolución de la plusvalía municipal, antes de que la STC 182/2021 se publicara en el BOE”. Eso sí, a su juicio, “parece seguro que será el Tribunal Supremo el que acabará dilucidando esta cuestión”.
Gracias a economistjurist
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