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PENSION A FAVOR DE FAMILIARES Y CUIDADORES

¿Qué son las pensiones en favor de familiares?

Se trata de una prestación económica que se genera en caso de fallecimiento del causante

La pensión en favor de familiares es una prestación de la Seguridad Social perteneciente al nivel contributivo, es decir, los causantes de la misma serán personas que acrediten unos requisitos mínimos de cotización.

Esta prestación consiste en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y que acrediten los requisitos exigidos.

La pensión en favor de familiares podrá solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento del causante, si bien los efectos económicos de la misma tendrán una retroactividad máxima de 3 meses. En caso de que el fallecido se encontrase en situación de alta, no alta o asimilada al alta, la pensión se abonará desde el día siguiente a la fecha del hecho causante. Si el fallecido era pensionista, la pensión se abonará desde el primer día del mes posterior al del hecho causante.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:

  • Nietos/as y hermanos/as.
  • Madre y abuelas.
  • Padre y abuelos.
  • Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Los requisitos de cotización

Se exigirá un periodo mínimo de cotización que dependerá de la situación laboral del causante:

  • Si estaba en situación de alta o asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si estaba en situación de no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si era pensionista: No se exige período de cotización.

En caso de que el fallecimiento se haya producido por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exigirá periodo de cotización previo.

Cuantía de la pensión

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.

¿Cuándo se extingue la pensión?

En el caso de que los beneficiarios sean nietos/as y hermanos/as:

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

En el caso de que los beneficiarios sean ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

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Percibir una paga por cuidar a un familiar

 

Percibir una paga por cuidar a un familiar está reconocido en la ley de dependencia

En la conocida como Ley de Dependencia, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se reconoce el derecho a percibir una paga por cuidar a un familiar. Cuando hablamos de esta ayuda familiar nos referimos a la  prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, desarrollado en el Artículo 18 de la citada Ley.

Además en el Convenio especial de cuidadores no profesionales, regulado por el Real Decreto 615/2007 se propone una medida para apoyar al cuidador no profesional a través de una prestación económica, la cual no ha estado exenta de críticas por la falta de presupuesto del Estado en los últimos años.

Esta prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales se reconoce cuando el beneficiario esté siendo atendido por un cuidador o cuidadora no profesional, al igual que si es cuidado por su cónyuge, o sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención (PIA).

Las características para percibir la ayuda a la dependencia son:

  • Carácter excepcional.
  • Sujeta al grado de dependenciay se podrá valorar también la capacidad económica del beneficiario.

Las condiciones para ser beneficiario de esta prestación vienen determinadas por la Resolución de 13 de julio de 2012, siendo las siguientes:

  • Estar siendo atendido por cuidadores no profesionales durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud y no ser posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.

Las condiciones para ser cuidador no profesional son:

  • La persona cuidadora deberá convivir con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio, salvo que la persona en situación de dependencia reconocida tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención. En tal caso, la Administración competente podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco requerido, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
  • En el caso de las personas con dependencia Grado Isólo se concederáesta prestación a las que residan en un entorno rural.
  • Que la persona cuidadora acredite capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, así como no ser solicitante de la situación de dependencia ni tener reconocida dicha situación.
  • Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
  • Facilitar el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda del dependiente con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias.
  • Los cuidadores en el entorno familiar acreditados como cuidadores no profesionales deberán formalizar el correspondiente contrato laboralde acuerdo con la legislación de la Seguridad Social vigente en cada momento.

Definición de Dependencia

La definición de Dependencia de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia es: “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”

Es decir, la “dependencia” sería el estado donde las personas con pérdida de autonomía física, mental y sensorial, necesitan del cuidado y atenciones de otros para realizar sus actividades básicas, afectando a las labores de su vida cotidiana.

La dependencia puede presentarse en cualquier edad, sin embargo cuando se llega a la etapa de vejez, mayores son las causas de presentar enfermedades que conlleven a necesitar del cuidado especial de otra persona.

¿Cuáles son los grados de la dependencia?

En el artículo 26 de la misma se describen los GRADOS DE DEPENDENCIA:

Grado I: Dependencia Moderada

La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II: Dependencia severa

La persona necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.

Grado III: Gran Dependencia

La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía necesita el apoyo continuo de otra persona.

Se haya más información de la casuística de los diferentes grados de dependencia en el artículo: “¿Cuándo contar con un cuidador/a según el grado de dependencia?”.

Ayuda familiar: ¿Cuál es el valor de las prestaciones?

Actualmente se perciben las siguientes ayudas familiares según el grado de dependencia:

Grado I: hasta 153 euros / mes

Grado II: hasta 268,79 euros / mes

Grado III: hasta 387,64 euros / mes

Hay que recordar que las prestaciones económicas para el cuidado de personas dependientes en el entorno familiar que se aplican a los cuidadores no profesionales se fijan previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y están sujetas a las normas fiscales vigentes.

Un cuidador no profesional no está obligado a suscribir el convenio especial de la Seguridad Social. No obstante, desde el 1 de abril de 2019, los cuidadores no profesionales que sean beneficiarios de la Ley de Dependencia pueden hacerlo sin coste alguno, ya que es la Administración General del Estado la que asume el pago de las cotizaciones. De esta suscripción deriva el derecho a generar otras prestaciones:

  • Jubilación (los años dedicados a la persona dependiente son contemplados en la Vida Laboral).
  • Incapacidad permanente (derivada de accidente o enfermedad), muerte y supervivencia.
  • No se contemplan prestaciones por incapacidad temporal o desempleo a cuidadores no profesionales, aunque estén suscritos al convenio especial de la Seguridad Social.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el origen de la prestación puede derivar en la obligación de tributar por las ayudas percibidas:

  • Las ayudas económicas otorgadas por la Administración del Estadoy reconocidas por las comunidades autónomas en virtud de la Ley 39/2006 para el apoyo de familiares y cuidadores no profesionales no tributan en el IRPF, por lo que no habrá que consignarlas en la declaración de la Renta.
  • Si las prestaciones económicas se reciben a través de alguna mutualidad(en ocasiones hay ayudas adicionales para la autonomía y la atención de la dependencia) los beneficiarios sí tendrán la obligación de registrar los importes percibidos en su declaración anual del IRPF como rendimientos de trabajo. Aunque se trate de una ayuda condicionada a una situación de dependencia acreditada, no provienen de la aplicación de la ley anteriormente citada, por lo que sí tributan.

La ayuda familiar se recibe una vez reconocido el grado de dependencia, un proceso que se realiza a través de los diferentes mecanismos que ponen a disposición de los ciudadanos las comunidades autónomas (desde Centros de Salud hasta centros de Servicios Sociales gestionados por cada municipio e incluso el médico de cabecera, en casos puntuales). La tramitación de estas subvenciones pueden demorarse entre 7 y 20 meses.

Evolución dependencia en España en los últimos años

En las últimas décadas, la dependencia se ha mostrado como una problemática que no solo ha afectado a la persona mayor y a su familia, se ha convertido en un punto de interés que termina afectando a la sociedad en su conjunto. Sin embargo, las ayudas a nivel estatal siguen resultando escasas y en muchos casos ineficientes a la hora de ofrecer soluciones realistas a este problema.

Basta con remitirse al Real Decreto 1082/2017 con el que se actualizaba el nivel de protección mínimo a las personas dependientes establecido en otro documento anterior de 2012. Un documento rodeado de polémica por los importantes recortes en prestaciones que, a día de hoy, siguen siendo alarmantemente bajas.

Las medidas adoptadas durante las últimas legislaturas no parecen estar en consonancia con la realidad en la que vivimos. De acuerdo a estudios, la población de adultos mayores de 50 años en adelante se encuentra en aumento en comparación con la población de entre 30 y 49 años; y con ello la tasa de dependencia de personas mayores está incrementándose debido a la estrecha relación que guardan. Por lo que podemos confirmar que contar con una población más longeva, conlleva a su vez una población asociada a enfermedades que demandan de mayor cantidad de cuidados y atención especial.

En la actualidad, la dependencia de las personas mayores se ha convertido en una de las máximas preocupaciones. El creciente número de ancianos en situación de dependencia obliga a realizar cambios en la organización administrativa, conscientes del panorama que se cierne sobre la economía del país. Así pues, esta nueva etapa, desconocida hasta ahora, forma parte de algunas de las incertidumbres ante un futuro desconocido, y que deseamos sean positivamente viables para nuestros mayores.

El impacto de la pandemia en los cuidadores no profesionales

Si la situación prepandemia ya era complicada para los cuidadores no profesionales, la irrupción de la COVID-19 ha supuesto el mayor desgaste físico, psicológico y emocional de este colectivo en los últimos años. Un impacto negativo que no solo ha estado condicionado por la enfermedad o el confinamiento, sino por un cambio de dinámica en las rutinas diarias.

Con la imposición del teletrabajo y el cierre de muchos centros de día para mayores o de actividades grupales, los cuidadores no profesionales han visto limitado al máximo el tiempo que se dedican a sí mismos. Así, el problema es una bola de nieve que va creciendo porque, ¿quién cuida del cuidador?

En estas complicadas circunstancias es imprescindible que las instituciones tomen conciencia de las necesidades específicas de este colectivo, no solo desde una perspectiva económica sino también desde el punto de vista asistencial. Es un trabajo que ya venimos realizando desde hace años en Cuidum, poniendo a disposición de las familias todos los medios necesarios para afrontar esta enorme carga de tareas y responsabilidades con el apoyo de un gran equipo de profesionales entregados a su trabajo con empatía y vocación.

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15 comentarios en «PENSION A FAVOR DE FAMILIARES Y CUIDADORES»

  1. Hola buenas tardes!!! Mi consulta es con relación a mi madre, ha sido cuidadora principal de mi padre los últimos 8 años a razón de un Ictus, que le causó 67 por ciento de discapacidad. Mi padre ha fallecido con una pensión no contributiva y mi madre tiene una pensión no contributiva junto con una contributiva de Francia, ¿podría tener derecho a alguna pensión o ayuda a efecto retroactivo por cuidadora no profesional?

  2. Hola buenas tardes,

    Tengo una serie de dudas y me gustaría que tuvieran la deferencia de contestarme en relación con la Ley de la Dependencia.
    Intentaré ser lo más claro y conciso posible. Mi hermana está como cuidadora no profesional de mi padre que tiene reconocido un grado severa II de Dependencia. Mi padre recibe mensualmente el importe correspondiente a dicho grado, estamos teniendo ciertas desavenencias con mi hermana y ahora nos ha dicho después de estar como «cuidadora».. durante unos tres años, que tiene intención de ponerse a trabajar.

    Por un lado me gustaría saber que base de cotización tienen las personas que están como cuiadodoras en el Régimen de la S. Social de sujetos, que tienen reconocido un grado(II). Por otro lado, en el hipotético caso que se pusiera a trabajar y a cotizar a la S. Social, seguiríamos percibiendo la cuantía de este serivcio, es decir, se podría compaginar con el trabajo remunerado.
    Un saludo.

  3. Mi madre tiene 82 años y está cobrando la ley de dependencia con grado 2 y yo estoy con ella como cuidador no profesional tengo derecho a cobrar la pensión en favor de familiares cuando ella fallezca

  4. Hola muy buenas, mi nombre es Oliber y tengo unas dudas a ver si por favor me las podéis aclarar en mi dirección de correo electrónico.

    – ¿Si yo me pusiera para cuidarle a mi padre una vez que le concedan el grado de dependencia que tengo que ir estos días y ya está él en silla de ruedas podría compaginar la paga de cuidador si me la conceden con mi trabajo de autónomo?

    – ¿ Hasta cuando cobraría esa paga de cuidador una vez que me la concedan?

    – ¿Si ma padre falleciese yo al vivir con mi padre tendría derecho a recibir la ayuda pensión a favor de familiares o alguna otra ayuda como familiar de él si falleciese al convivir con él en el mismo domicilio?

    Aclararme por favor estas dudas que tengo en ni correo electrónico.
    Espero vuestra respuesta.

    Gracias por vuestra atención.

    Saludos.

  5. Buenos días, mi pregunta es la siguiente, yo era la tutora de mi hermano con discapacidad, la Seguridad Social me pasaba por hijo a cargo 398€ mi hermano falleció y me la quitaron, yo tengo 59 años y no se si tengo derecho a una paga yo no cobro nada, no se donde dirigirme para imformarme, muchas gracias un saludo

  6. He cuidado a mi madre los últimos 12 años. 6 con grado 1. 5 con grado 2 de dependencia, y 1 con grado 3. Se me reconocía con el grado 2 como cuidadora. Ha fallecido mi madre ,…tengo derecho a algún tipo de ayuda económica?

  7. Hola: mi situación como cuidadora no profesional es para con mi madre. Desde 2013 me hice cargo de sus cuidados y necesidades. Ella tras una depresión tras morir mi padre , comenzó a repetir y desorientada . Le diagnosticaron principio de Alzheimer . Dejé mi trabajo en Madrid y me trasladé a Sevilla donde residimos desde entonces. Solicité la ayuda a la dependencia cuándo su estado era de grado tres. En ese momento me empadrone y solicité cundo se pudo la cotización de régimen especial de la SS.
    En éstos momentos mi madre está encamada desde hace un año y ojalá viva muchos más.
    Ella sólo mantiene el reconocimiento y come medio. Bien.
    La cuido con todo mi amor.
    No tengo mucho tiempo. Pero quería saber si hay algún apoyo al cuidador.
    Gracias.
    Soy Leonardo Bonilla Rioja.

  8. He sido cuidadora de mi madre con discapacidad de 3 grado y que cobraba una pension de viuda mas la de la dependencia yo estaba como cuidadora o profesional durante 24 hora ahora a fallecido y tengo 49 años y no tengo nada tengo derecho a una pension gracias un saludo

  9. Quiero saber si puedo validar 17 años de cuidado de mi hijo con un 92 de grado de discapacidad, en la seguridad social, para que me compute en la jubilación, como cuidadora

  10. Mi madre lleva como cuidadora no profesional de mi padre (Ley de Dependencia), un total de 5 años y 2 meses. Mi madre es por lo único que ha cotizado. Mi padre ha fallecido por COVID, mi madre a parte de la pensión de viudedad tiene derecho a alguna prestación por el tiempo que cuidó de mi padre?, Gracias!!.

  11. Rafael Martinez Benites

    Yo llevo cuidado a mi madre más de 5años tiene azeimer mi pregunta yo tengo deudas con la seguridad social de cuado la crisis yo vivo con ella Ami me quedaria su paga el día que fallezca dios quiera que tarde mucho

  12. Hola, como afecta la venta de una vivienda al cobro de la pensión a favor de familiares por haber cuidado a mi padre con grado III de dependencia durante más de 5 años. Gracias.

  13. Buenas tardes
    Mi consulta es en relación a la Pensión por cuidado de Familiar. He cuidado de mi tío por afinidad durante más de dos años, conviví con él más de 4 años, en los que no he podido trabajar porque tenía que cuidarlo y vivíamos de su pensión de jubilación.
    Ahora ha fallecido y no sé si por ser sobrina puedo solicitar la pensión familiar. Mi tía había fallecido 6 meses antes y no tenían hijos. Realmente los cuidaba a los dos. Pero ella no tenía pensión.
    Muchas gracias.
    Saludos cordiales.

  14. Luz Elena Guzmán Osorio

    Buenos días, quisiera saber , si dicho aporte pensiones, aplica sólo es España o en Colombia también. Y de cuanto es el aporte pensional , pero en pesos Colombianos . Muchas gracias . Buen dia

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