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Pensión de alimentos, gastos ordinarios y extraordinarios

En consecuencia, los gastos ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos, que son sus notas diferenciales características. Su satisfacción ha de realizarse con el importe de la pensión de alimentos, y abarcan a aquellos que siendo, como dice el art. 142 CC, imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación y formación, embarazo y parto, matizado este carácter de imprescindible por el orden socioeconómico de la familia, se han podido prever y son de una periodicidad regular.

 

GASTOS EXTRAORDINARIOS

Los gastos extraordinarios son aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos. La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios, pero tanto el reconocimiento del deber de pago, como su cuantificación y, en su caso, la distribución de su cargo, si no hay acuerdo entre los padres, es discutido y debe ser determinada por el Juez, siguiendo el procedimiento previo a la ejecución, que ha establecido la reforma del art. 776 LEC por Ley 13/2009.

La SAP, 12ª, Barcelona de 17 mayo 2011 sienta la siguiente doctrina sobre calificación de los gastos, afirmando que “es doctrina reiterada de esta Sala que por gastos extraordinarios habrá de entenderse aquellos que resulten imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, contraponiéndose a los estrictamente alimenticios cubiertos por el importe de la pensión de alimentos, y a los denominados extraescolares, de naturaleza potestativa y de realización consensuada, sin perjuicio de su posterior recurso, en caso de discrepancia en orden a su conveniencia ante la autoridad judicial.

Son ordinarios:

  1.  Los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, o material escolar: previsible y periódico.  (SAP, 2ª, León 17.12.2010; SAP, 4ª, Alicante 16.3.2010; SAP Castellón, 3.7.2001; SAP Palencia 2.5.2003; AºAP, 24ª, Madrid 12.12.2001; SAP, 10ª, Valencia, 30.10.2003; SAP, 4ª, Alicante 13.5.2008; SAP, 24ª, Madrid 4.6.2004; AºAP, 22ª, Madrid 6.7 y 18.12.2001)[5],
  2.  Los gastos de guardería son previsibles (AºAP, 5ª, Cádiz 26.1.2010; SAP, 2º, León 17.12.2010; SAP, 4ª, 16.3. 2010; SAP, 5ª, Cádiz 29.7.2007; AºAP, 18ª, Barcelona 15.1.2008).
  3.  Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada (SAP, 2ª, Burgos 9.3.2010).
  4. La formación profesional del hijo (libros, material para realizarlo y transportes) y los  cursos de idiomas o clases particulares previsibles y periódicas (AAP, 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009).
  5. Los gastos por transporte y comedor escolares (AAP, 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009; AºAP, 22ª, Madrid 11.10.2002 y 19.7.2003).
  6. Los desplazamiento del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de relación. (SAP, 2ª, Sevilla 29.10.2004). No obstante, cuando estos desplazamientos son especialmente largos, complicados y costosos, con frecuencia son objeto de tratamiento especial tanto en los convenios como en las resoluciones judiciales, expresando quien y en qué proporción han de pagarse.
  7. Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su deven­go (AºAP, 22ª, Madrid 23.5.2008).
  8. Los gastos por matrícula y formación universitaria son en principio  ordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso (AºAP, 6ª, Vigo 295/2010) o la previsibilidad al pactar o establecer la pensión alimenticia (AºAP, 2ª, Córdoba 14.5.2008; AºAP, 24ª, Madrid, 8.11.2001 y 26.9.2002). Normalmente la formación universitaria, con sus libros y matrículas son ordinarios (SAP, 10ª, Valencia 19.2.2003).

Son extraordinarios:

  1.  La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad (AºAP, 3ª, Granada 28.4.2003 y SAP, 12ª, Barcelona 14.7. 2009).
  2.  Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conve­niencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.
  3. Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor (SAP, 2ª, León 17.12.2010; SAP, 4ª, Alicante 16.3.2010; AºAP, 22ª, Madrid 30.6.2008; SAP, 1ª, Ciudad Real 4.7.2003; AAP, 10ª, Valencia 24.6.2010).
  4. Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social (AºAP, 12ª, Barcelona 12.1.2000; AAP, 3º, Almería 15.11.2007; AAP, 22ª,  Madrid, 13.11.2001).
  5. Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social que se estimen necesa­rios para la recuperación (AAP, 12ª, Barcelona 20.11.2008)
  6. Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia (AAP.22ª, Madrid 19.10.2010; AAP, 12ª, Barcelona 20.11.2008; AAP, 22ª, Madrid, 20.11.2001).
  7. La adquisición de gafas, no cubierta por la Seguridad social (SAP Asturias, 30.5.2005 y SAP, 24ª, Madrid, 26.9.2002).
  8. Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos (AºAP, 10ª, Valencia 6.5. 2010[6]).
  9. La formación universitaria y aún los cursos en el extranjero, oposiciones, masters en el extranjero, doctorados,  y otras similares merecen el calificativo de ordinarios según las circunstancias. En especial, exige cierto grado de mérito, concienciación o esfuerzo por parte del alimentista, que ya el art. 142 CC requiere para conservar el derecho en el mayor de edad, que en la actualidad es quien, salvo casos excepcionales ha de atender a esta formación. Hay que tener en cuenta que, aún cuando el citado art. 142 CC utilice la expresión “aún después”, que parece conferirle cierto carácter excepcional, la misma figura en la redacción originaria, cuando la mayoridad se adquiría a los 23 años, cuando muchos habían finalizado su formación, cosa que hoy a los 18 raramente sucede. La capacidad y voluntad del alimentista son relevantes para estimarlos necesarios, así como el posterior comportamiento dentro de la formación, que es esencial para la conservación o pérdida del derecho. El análisis de este dato, compuesto de capacidad para esos estudios (el historial escolar será importante) y de conducta del hijo, ha de ser relevante para calificar estos estudios o prácticas como incluidos en los alimentos. Naturalmente, el posterior comportamiento dentro del periodo de formación será también esencial para la conservación o pérdida. El alumno universitario que suspenda sistemáticamente sus cursos o sus asignaturas, o que no acuda a sus lecciones o actos, podrá ver que el concepto es extraído de los cubiertos por el derecho de alimentos. No menos importante para esta calificación ha de ser, como venimos argumentando, la capacidad o nivel económico familiar, que puede calificar de habitual y normal este gasto, o, por el contrario, de excepcional y muy gravoso. No obstante, el gasto puede ser ordinario si el hijo ya cursaba estudios superiores o preparaba oposiciones, o bien estaba ya programada esta parte de su formación y era, pues, previsible.
  10. El gasto de obtención del carné de conducir ha sido considerado totalmente necesario en los tiempos actuales (AºAP, 10ª, Valencia 28.2.2011[7]).
  11. El gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés ha sido considerado extraordinario, en estos tiempos (AºAP, 10ª, Valencia 24.6.2010[8])

Fuente:CGAE

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