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PLAZO Y REQUISITOS PARA SOLICITAR PARO

¿Qué plazo tengo para solicitar el paro?

La solicitud deberá presentarla en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado o a la finalización de las vacaciones.

 

Este trámite lo puedes hacer a través de la sede electrónica del SEPE o en las oficinas de este organismo.

En caso de que te decantes por la opción presencial debes saber que necesitas cita previa. Se considera que has solicitado el paro en cuanto pides la cita.

Si te saltas este plazo te quedarás sin derecho a cobrar la prestación por desempleo, así que es importante que respetes las fechas.

Recuerda que para tener derecho a paro has de estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE, pues esta ayuda se destina sólo a aquellos que quieren trabajar pero no pueden.

 

La renovación de la demanda se hace cada 3 meses, y si no la haces en las fechas estipuladas puedes perder el derecho a la prestación, al menos de manera temporal.

 

REQUISITOS

  • Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad.
  • Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
  • Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
    • En el caso de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar, deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho anterior. Además, no deberá estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
    • Si es persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

 

Para saber cuánto vas a cobrar de paro, debes calcular cuál es tu base reguladora. Este parámetro se determina haciendo la media de tus bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales durante los últimos 180 días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.

De este modo, el importe que recibirás será:

  • El 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación.
  • El 50 % desde el día 181 hasta el final de la prestación.

En cualquier caso, existen unas cuantías mínimas y máximas que no pueden superarse en ningún caso. Para el año 2018, el mínimo es de 497 € (o 664,74 € si tienes hijos a cargo) y el máximo es de 1.087,20 € (que pasarían a ser 1.242,52 € con un hijo a cargo y 1.397,83 € si tienes dos o más hijos).

La duración de la prestación por desempleo está directamente vinculada al tiempo que hayas cotizado, de acuerdo con la siguiente tabla:

  • Desde 360 hasta 539 días trabajados: 120 días de prestación.
  • De 540 a 719: 180 días.
  • De 720 a 899: 240 días.
  • De 900 a 1.079: 300 días.
  • De 1.080 a 1.259: 360 días.
  • De 1.260 a 1.439: 420 días.
  • De 1.440 a 1.619: 480 días.
  • De 1.620 a 1.799: 540 días.
  • De 1.800 a 1.979: 600 días.
  • De 1.980 a 2.159: 660 días.
  • A partir de 2.160: 720 días de prestación.

No obstante, una vez agotado el período máximo de prestación, podrías todavía acceder al subsidio extraordinario por desempleo, siempre que cumplas los requisitos exigidos.

 

Requisitos para cobrar el paro, duración y cuantía.

Tras la pérdida del empleo por una causa no imputable a la persona trabajadora, ésta tiene derecho a la prestación por desempleo siempre que haya cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.

En este sentido, se puede solicitar el paro después de cualquier despido, independientemente de la causa de contrato, o fin de contrato.

Por otro lado, no se tendrá derecho a solicitar el paro tras una baja voluntaria o un periodo de prueba no superado indicado por el trabajador. En esos casos, si quieres conocer cuando se puede cobrar el paro te recomiendo que leas este artículo.

En resumen, si se tiene cotizado más de 360 días en los últimos seis años se tendrá derecho a desempleo, ahora detallaremos en que condiciones.

Si no se tiene ese tiempo de cotización, o ya se ha agotado el paro se podrá solicitar un subsidio en función de la situación personal.

Clases de desempleo

Atendiendo a las necesidades de la persona trabajadora, existen dos tipos de desempleo:

  1. Desempleo total, cuando el trabajador cesa con carácter temporal o definitivo la actividad que venía desarrollando, y sea privado de su salario. Situación que puede ser provocado por un despido, un fin de contrato o un ERE de suspensión.
  2. Desempleo parcial, cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo y su salario, entre un mínimo de 10% y un máximo de 70%, siempre que exista un ERTE.

Además, se puede compatibilizar el cobro del paro con otro trabajo como explicamos en este artículo.

Nacimiento del derecho a la prestación por desempleo

Como hemos indicado anteriormente, el requisito principal es tener cotizado un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.

Los principales casos en los que se solicita la prestación por desempleo son los siguientes:

  • Cuando se extinga la relación laboral con la empresa, ya sea despido o fin del contrato.
  • Reducción de jornada ordinaria de trabajo y de salario por un ERTE.
  • Trabajadores fijo discontinuos incluidos lo que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los periodos de inactividad productiva.

Estos trabajadores deberán solicitarlo en un plazo de 15 días hábiles desde que se produce la situación legal de desempleo, suscribiendo el compromiso de actividad.

No obstante, en caso de que se haya impugnado judicialmente la extinción de la relación laboral, también se podrá solicitar en el plazo de 15 días tras la finalización del procedimiento como explicamos en este artículo.

Solicitado el paro fuera de plazo, perderá el dinero proporcional a dicho retraso.

Duración del paro

Hay que cotizar un mínimo de 360 días para tener derecho a la prestación por desempleo en los últimos seis años.

El periodo mínimo de derecho a la prestación por desempleo en su nivel contributivo, es de 4 meses con un máximo de dos años en función del periodo de cotización como se indica en la siguiente tabla:

Periodo de cotización (días) Días de derecho a prestación por desempleo
De 360 a 539 120
De 540 a 719 180
De 720 a 899 240
De 900 a 1079 300
De 1080 a 1259 360
De 1260 a 1439 420
De 1440 a 1619 480
De 1620 a 1799 540
De 1800 a 1979 600
De 1980 a 2159 660
Desde 2160 720

Consideraciones a tener en cuenta

  • Sólo se podrán contabilizar aquellos periodos de cotización que no hayan sido usados para cobrar el paro ni subsidio, es decir que no se hayan gastado ya para cobrar otro paro, tanto de nivel contributivo como asistencial.
  • El tiempo cotizado correspondiente a tiempo parcial, o a trabajo con jornada reducida se computará como un día cotizado, independientemente de la jornada.
  • El periodo que corresponde a las vacaciones generadas y no disfrutadas que se abonan en el finiquito se computará como periodo de cotización.

Cuantía de la prestación

Para conocer la prestación por desempleo que nos corresponde hay que calcular nuestra base reguladora.

Para ello hay que conocer la cotización por la contingencia por desempleo correspondientes a los últimos 180 días, en la nómina aparecerá como base contingencias comunes. A los efectos de la base reguladora no se incluirá en la misma las horas extraordinarias.

Todo estos datos el Servicio de Empleo Público los conoce por el certificado que remite la empresa, normalmente telemáticamente al SEPE.

Una vez conocida la base reguladora, la prestación se calcula de la siguiente manera:

  • Se percibe como prestación de desempleo el 70% durante los primeros 180 días.
  • Posteriormente, se percibe el 50% desde, esto es, desde el día 181.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que existen unos máximos y mínimos. Por ejemplo, aunque tengamos una base de 3.000 euros, no vamos a percibir 2.100 euros, sino el tope que indicamos a continuación.

Cuantía mínima y máxima 2020, 2021 y 2022

En el año 2021 ha aumentado el IPREM hasta los 564,9 euros y un 2,5% en el año 2022 hasta los 579,02 euros.

El IPREM es el índice de referencia que se utiliza para saber los importes máximos y mínimos de la prestación por desempleo.

Sin embargo, este aumento sólo afectará a los trabajadores que empiecen a cobrar el paro en el año 2021 o 2022, ya que el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho»

En definitiva, los límites del IPREM están establecidos por el índice vigente en el momento del nacimiento del derecho.

Topes máximos 2020 2021 2022
Sin hijos 1098,09 1153,34 1.182,17
Con un hijo 1254,96 1318,1 1.351,05
Con dos o más hijos 1411,83 1482,86 1.519,93
Cuantías mínimas 2020 2021 2022
Sin hijos 501,98 527,24 540,42
Con hijos a cargo 671,40 705,18 722,81

Se considera hijos a su cargo, cuando estos cumplan unas determinados requisitos:

  • Sean menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33%.
  • Convivan con el beneficiario o tenga la obligación legal en virtud de una resolución judicial o un convenio regulador tras un divorcio o separación sostener económicamente al hijo.
  • Carezcan de rentas iguales o superiores al SMI.

Preguntas frecuentes respecto a la prestación por desempleo

¿Qué hacer si la empresa no me entrega la documentación necesaria para solicitar la prestación por desempleo?

Si la empresa no remite el certificado de empresa para acreditar que se tiene derecho a prestación, así como la cuantía del mismo, el trabajador podrá solicitar igualmente la prestación indicando que carece de la documentación, para que sea el SEPE la que se la solicite a la empresa.

Que hacer si la empresa no da la documentación para el paroOpciones para obligar a la empresa a que remita el certificado de empresa al SEPE

¿Tengo derecho a desempleo después de una baja voluntaria?

No, no se tiene derecho a desempleo salvo que se haya dado una baja voluntaria una mujer que sea víctima de violencia de genero.

Por ello, después de una dimisión para tener derecho a desempleo, se ha de encontrar otro empleo y que éste no finalice por otra baja voluntaria o un periodo de prueba no superado indicado por el trabajador.

Si es la empresa la que indica el periodo de prueba no superado, deberán transcurrir más de tres meses desde la fecha de la baja voluntaria y el periodo de prueba no superado.

En cualquier caso, recomendamos el siguiente artículo:

Posibilidad de cobrar el paro tras una baja voluntariaQue es lo que indica la legislación y jurisprudencia para cobrar la prestación por desempleo después de una baja voluntaria.

¿Que pasa si tengo un trabajo a tiempo parcial?

Además de poder llegar a compatibilizar la prestación por desempleo como indicábamos al principio del artículo, los trabajadores a tiempo parcial pueden ver reducida su cuantía de paro en función de su coeficiente de parcialidad.

Es decir, los cálculos y derechos son los mismos que los explicados en este artículo, pero los topes máximos y mínimos se reducen en la misma proporción que su coeficiente de parcialidad que aparece en el informe de vida laboral.

Como es una cuestión algo más compleja, si quieres más información te recomiendo este artículo.

¿Qué pasa si no tengo cotizado lo suficiente para el paro?, o ¿Si agoto el paro tengo derecho a subsidio?

Si hemos agotado el paro, o no tenemos cotizados el mínimo de 360 días en los últimos seis años, puede que tengamos derecho a un subsidio de desempleo cuya cuantía es el 80% del IPREM.

En el año 2022, el importe del subsidio será de 463,22 euros, tras la subida del 2,5% del IPREM.

Hay que tener en cuenta que si solicitamos el subsidio, ese tiempo de paro se consume, y no podremos usarlo para una futura prestación.

En cualquier caso, si por ejemplo tenemos cotizados seis meses, siempre tendremos derecho a ese subsidio. De la misma manera, tendremos derecho si hemos cotizado tres meses y tenemos cargas familiares.

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