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Plazos para citar en civil y penal

¿HAY PLAZO CONCRETO PARA CITAR EN EL ORDEN PENAL?

 

  • No se establece un plazo mínimo para la citación en el JUICIO POR DELITOS LEVES (art. 967 Lecrim)

 

Artículo 967

  1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.

Número 1 del artículo 967 redactado por el apartado veinte del artículo único de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).Vigencia: 6 diciembre 2015

  1. Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros.

 

 

  • Tampoco se establece plazo en el art. 175 que es el genérico para citaciones.

 

Artículo 175 Lecrim

Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias:

La cédula de citación contendrá:

  1. Expresión del Juez, Tribunal o Secretario judicial que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído.
  2. Los nombres y apellidos de los que debieren ser citados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren.
  3. El objeto de la citación, y calidad en la que se es citado.
  4. El lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado.
  5. La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.

La cédula del emplazamiento contendrá los requisitos 1), 2) y 3) anteriormente mencionados para la de la citación y, además, los siguientes:

  1. El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado.
  2. El lugar en que haya de comparecer y el Juez o Tribunal ante quien deba hacerlo.
  3. La prevención de que, si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.

 

¿Y EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL?

 

  • EN LA LEC, artículos 290 y 291 sólo establecen plazos de señalar un acto de prueba a celebrar fuera de la vista, con al menos 5 días de antelación y citación a las partes para la práctica de esa prueba fuera de la vista, con 48 horas de antelación.

 

Artículo 290 Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente

Todas las pruebas se practicarán en unidad de acto. Excepcionalmente, el Tribunal podrá acordar, mediante providencia, que determinadas pruebas se celebren fuera del acto de juicio o vista; en estos casos, el Secretario judicial señalará, con al menos cinco días de antelación, el día y la hora en que hayan de practicarse los actos de prueba que no sea posible llevar a cabo en el juicio o vista. Si, excepcionalmente, la prueba no se practicare en la sede del Tribunal, se determinará y notificará el lugar de que se trate.

Estas pruebas se practicarán en todo caso antes del juicio o vista.

 

Artículo 291 Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio

Aunque no sean sujetos u objetos de la prueba, las partes serán citadas con antelación suficiente, que será de al menos cuarenta y ocho horas, para la práctica de todas las pruebas que hayan de practicarse fuera del juicio o vista.

 

  • En la LEC, existe el plazo de 10 días referido al “señalamiento de las vistas” del artículo 184.2 LEC, que establece que deben señalarse con al menos  10 días de antelación, pero no que DEBAN ESTAR CITADAS LAS PARTES con al menos 10 días de antelación.

2. Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, entre el señalamiento y la celebración de la vista deberán mediar, al menos, diez días hábiles.

 

Autor:

LETRADA MARIA PLEITE MAESTRE

4 comentarios en «Plazos para citar en civil y penal»

  1. Hola buenas tardes para el juicio de cláusulas suelo dice que mi abogado que esta en señalamiento cuanto tiempo puede faltar para el juicio?

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