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PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION ADQUISITIVA

 

 

La prescripción adquisitiva

La prescripción adquisitiva o usucapión como modo de adquirir la propiedad. Clases, requisitos, cómputo de tiempo y efectos.

La prescripción adquisitiva, también llamada usucapión es el modo de adquirir el dominio o los derechos reales por la posesión a título de dueño, continuada por el tiempo señalado en la ley.

EJEMPLO: Si una persona posee un bien durante un tiempo determinado y transcurre el plazo que marque la ley, puede adquirir la propiedad de dicho bien.

El Código Civil no utiliza el término usucapión, sino el de prescripcion, comprendiendo dentro del mismo, tanto la prescripción extintiva de los derechos y acciones como la prescripcion adquisitiva del dominio y demás derechos reales.

Se regula en el art 1930 del Código Civil:

Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.

También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean”.

La PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA y la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA son instituciones distintas.

Veamos las DIFERENCIAS:

La Prescripción Extintiva es la manera de extinguir acciones ligadas a derechos de contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el transcurso del tiempo. Se le conoce también como Prescripción Liberatoria.

La Prescripcion adquisitiva es el medio de adquirir un derecho de propiedad de los bienes por la posesión continuada en el tiempo y otros requisitos señalados por ley. Se le conoce también como usucapión.

El fundamento subjetivo de la usucapión o prescripción adquisitiva se apoya en el abandono o negligencia del titular del derecho, que, por su inactividad, ha permitido que otro adquiera su derecho por la posesión continuada durante cierto tiempo. El fundamento objetivo es la seguridad del tráfico jurídico: que se reconozca la titularidad del derecho en quien, a través de la posesión en un tiempo y con unos requisitos, aparece pública, social y económicamente como tal titular.

CLASES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA o USUCAPIÓN:

A.-  Se divide en ordinaria y extraordinaria.

B.-   Prescripción del dominio y prescripción de los demás derechos reales.

C.-  Prescripción de bienes muebles e inmuebles.

  REQUISITOS:

 1.- LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPION ORDINARIA

Exige posesión con buena fe y justo título durante el tiempo establecido en la Ley.

Artículo 1940 Código Civil:Para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado en la ley”.

POSESIÓN:

Artículo 1941 Código Civil:La posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida”.

Requisitos de la posesión:

  • En concepto de dueño:  Art 447 CC
  • Pública: Artículo 444 CC
  • Pacífica: Artículo 441 CC
  • No interrumpida

Artículo 1943:La posesión se interrumpe, para los efectos de la prescripción, natural o civilmente”.

Artículo 1944:Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año”.

Artículo 1945:La interrupción civil se produce por la citación judicial hecha al poseedor, aunque sea por mandato de Juez incompetente”.

Artículo 1946:Se considerará no hecha y dejará de producir interrupción la citación judicial:

  1. Si fuere nula por falta de solemnidades legales.
  2. Si el actor desistiere de la demanda o dejare caducar la instancia.
  3. Si el poseedor fuere absuelto de la demanda.

Artículo 1947:También se produce interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de dos meses de celebrado se presente ante el Juez la demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada”.

Artículo 1948:Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión”.

BUENA FE

Dos aspectos reviste la buena fe del poseedor:

Positivo: creencia de ser dueño El art. 1950 Código Civil se fija en el aspecto positivo al decir que “la buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitir su dominio”.

Negativo: Ignorancia del vicio que acompañó a la adquisición art. 433 la define desde su aspecto negativo al expresar que “se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide”.

En cambio el Artículo 1951:Las condiciones de la buena fe exigidas para la posesión en los artículos 433, 434, 435 y 436 de este Código, son igualmente necesarias para la determinación de aquel requisito en la prescripción del dominio y demás derechos reales”.

Artículo 435La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente”.

Este artículo fija la presunción de continuidad de buena fe inicial, de lo que se deduce que ésta ha de mantenerse durante todo el plazo de la prescripción.

 

Usucapión

La usucapión es el modo de adquirir la propiedad por posesión de la cosa durante un tiempo determinado.

Para ello basta con que el poseedor lo haya sido por mucho tiempo. De modo que la usucapión funcionaría como una especie de consolidación del derecho.

La usucapión o prescripción adquisitiva es una forma de adquirir derechos reales. Se conoce como adquisición originaria porque no interviene un tercero que haya transmitido la propiedad. Así, el usucapiente ha poseído el bien durante tanto tiempo que el ordenamiento jurídico lo reputa merecedor de ser su propietario.

De modo que la usucapión se apoya sobre razones de seguridad jurídica. Se otorga así a quien ejercitó durante el suficiente tiempo la titularidad de ese derecho.

También se fundamenta en la desidia del propietario original. Al no haber ejercido su derecho por largo tiempo se permite actualizar la situación dominical, adaptándola a la realidad de hecho.

Cabe señalar que existen dos tipos de usucapión:

  1. La usucapión ordinaria, a la que nos referimos en la generalidad del artículo.
  2. Y la usucapión extraordinaria, a la que dedicamos el último apartado.

el artículo 1931 del Código Civil, podrá usucapir quien pudiera haber obtenido los bienes o derechos por otros medios.

 

Requisitos son:

  • Posesión.
  • Buena fe.
  • Justo título.
  • Por tiempo determinado en la ley.

 

JUSTO TÍTULO

Título, para los efectos de la prescripción, es el hecho que sirve de causa a la posesión.

Debe reunir los siguientes requisitos:

  • Justo: Artículo 1952: ”Entiéndese por justo título el que legalmente baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate”.Serán justos títulos, por tener eficacia traslativa, La compraventa, la permuta, la donación, la herencia…
  • Verdadero y válidoArtículo 1953: “El título para la prescripción ha de ser verdadero y válido”. Por no reunir el requisito de ser verdadero, carece de idoneidad para la prescripción el título simulado absolutamente y el que se apoya en un error. Son títulos válidos los afectados por alguna causa de anulabilidad, rescisión, revocación o resolución. Se excluyen los afectados por una causa de nulidad stricto sensu.
  • Probado: Artículo 1954: ”El justo título debe probarse; no se presume nunca”.
  • Inscrito:Artículo 1949: ”Contra un título inscrito en el Registro de la Propiedad no tendrá lugar la prescripción ordinaria del dominio o derechos reales en perjuicio de tercero, sino en virtud de otro título igualmente inscrito, debiendo empezar a correr el tiempo desde la inscripción del segundo”.

TIEMPO

El CC establece plazos diferentes según se trate de bienes muebles o inmuebles

El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de TRES años con buena feart 1955 CC

El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante DIEZ años entre presentes y VEINTE entre ausentes, con buena fe y justo título, art 1957 CC

Artículo 1958: Para los efectos de la prescripción se considera ausente al que reside en el extranjero o en Ultramar».

Si parte del tiempo estuvo presente y parte ausente, cada dos años de ausencia se reputarán como uno para completar los diez de presente.

La ausencia que no fuere de un año entero y continuo, no se tomará en cuenta para el cómputo”.

2.-PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA

Es aquella en cuya virtud se adquiere el dominio por la posesión ininterrumpida, pero en este caso NO SE EXIGE BUENA FE NI JUSTO TÍTULO pero si en cambio la posesión durante un mayor plazo de tiempo.

Igualmente puede ser de bienes muebles o inmuebles, asi:

Bienes muebles, el art 1955 del CC exige la posesión no interrumpida de SEIS años, sin necesidad de ninguna otra condición.

Bienes inmuebles, dispone el art 1959 CC:”Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante TREINTA años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539”.

COMPUTO DEL TIEMPO

En la computación del tiempo necesario para la prescripción se observarán las reglas siguientes:

  1.  El poseedor actual puede completar el tiempo necesario para la prescripción, uniendo al suyo el de su causante.
  2.  Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.
  3.  El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad”

EFECTOS

El efecto esencial de la prescripcion adquisitiva o usucapión es la adquisición del derecho de propiedad o de otro derecho real, que ha sido poseído por el tiempo y con los requisitos antes analizados.

Se produce la adquisición ipso iure, automáticamente, en el momento en que se cumple el plazo del tiempo per será necesario entablar la oportuna acción judicial ya que procesalmente, esta adquisición no es aplicable de oficio.

El usucapiente tendrá la carga de la prueba del hecho de la usucapión, es decir, del cumplimiento de todos los requisitos; la parte contraria, tendrá la carga de la prueba de los hechos impeditivos de la usucapión.

 

Gracias a mundojuridico.info y a Maria Jose Arcas Sariot

 

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5 comentarios en «PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION ADQUISITIVA»

  1. Buenos días, en principio agradecerles toda la información facilitada sobre la usucapión.
    No obstante, se me presentó una duda respecto a un caso personal que estoy llevando: Para adquirir el dominio de la propiedad, vamos a presentar una acción declarativa de dominio porque ha transcurrido más de 30 años de la posesión del bien inmueble, pero si figura en Registro de Propiedad como titular una sociedad que actualmente ya no existe.
    ¿Qué puedo hacer? ¿Frente a quién dirijo la legitimación pasiva?

    Muchas gracias de antemano.

  2. Hola, tengo una consulta. Mi madre y mis tios heredaron hace más de 20 años una casa de mis abuelos y mi madre compró la casa a sus hermanos. En su momento no realizaron aceptación de herencia, sólo un contrato privado. Ahora mi madre desea inscribir la casa en el registro de la propiedad pero en las notarías nos ponen trabas para iniciar un expediente de dominio porque dicen que es un proceso farragoso. Con la usucapión o prescripción adquisitiva habría alguna manera de poder justificar que la casa es efectivamente de mi madre y que pudiera registrarla públicamente? Un saludo y gracias

  3. Buenos dias, mi madre y yo llevamos viviendo en la casa mas de 20 años ( era de mi abuela, osea, hay mas heredero, pero antes del fallecimiento hemos vivido ahí siempre), en todo éste transcurso, ninguno de los herederos se han opuesto a que sigamos viviendo en la misma. ¿Habria la posibilidad de registrarla a nuestro nombre? Saludos y gracias de antemano

  4. he comenzado un postgrado y quisiera escribir en mi proyecto de grado sobre este tema de la prescripción adquisitiva, pero antes me gustaría saber sobre este tema tan interesante, me gustaría acceder a mas información relacionada. gracias.

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