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PRESCRIPCION RECLAMACION A SEGURO O ASEGURADORA

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al seguro?

Acabas de sufrir un accidente, se te ha inundado la casa por culpa de una tubería en mal estado o has perdido la mercancía que transportabas en el camión, ¿podemos reclamar a la compañía aseguradora que nos indemnice por los daños y perjuicios sufridos?

¿Cómo reclamar reclamar al seguro?

Primer paso: conoce tipo de póliza

Para iniciar la reclamación debemos conocer el tipo de póliza que hemos contratado y qué tipo de coberturas nos incluye.

Muchas veces no conocemos en profundidad las exclusiones que nos marca la póliza, por eso, cuanto más informados estemos más fuerza tendremos para reclamar al seguro.

Segundo paso: reclamar en el período de tiempo más corto posible

Una vez informados, el siguiente paso es reclamar en el período de tiempo más corto posible, más abajo detallamos los plazos que se corresponden según la Ley del Contrato de Seguro.

Tercer paso: tener una previsión de lo que cuesta la reparación

Es recomendable tener una previsión de cuánto puede costar la reparación que necesitamos o la pérdida sufrida.

Si guardas facturas o recibos puedes facilitar el trabajo del perito.

Por último, cabe señalar que no es necesario que en ese momento tengas la póliza en vigor.

Podría darse el caso de que ya te hayas dado de baja o hayas cambiado de compañía.

Esto no te impide reclamar a la aseguradora, siempre y cuando la póliza se encuentre vigente en el momento en que se produjo el siniestro.

Es decir, puedes reclamar por cualquier cosa que haya sucedido durante el tiempo en que la póliza estuvo en vigor.

Cuidado con los plazos para reclamar al seguro

Otro factor a tener en cuenta, es que las acciones derivadas de los contratos de seguro tienen unos plazos de prescripción específicos y bastante más cortos que el plazo general de prescripción de 15 años.

Las acciones que se deriven del contrato de seguro, según establece el artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro, prescriben a los 2 años cuando se trata de un seguro de daños y de 5 años cuando el seguro sea de personas.

Por tanto, si dejamos transcurrir ese plazo sin efectuar reclamación alguna a la compañía de seguros, perderemos la oportunidad de resarcirnos del daño sufrido.

El plazo de prescripción se puede interrumpir notificando de forma fehaciente (telegrama, burofax, carta por conducto notarial) a la aseguradora nuestra intención de reclamar los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del siniestro padecido.

Con esta simple notificación efectuada dentro del plazo de prescripción conseguiremos que vuelva a reiniciarse el cómputo del mismo.

De todo lo anterior, se llega a una clara conclusión, acontecido un siniestro es importante iniciar cuanto antes los trámites para la reclamación de la indemnización que nos pudiera corresponder, puesto que una vez prescrito el plazo (2 años o 5, dependiendo de si estamos ante un seguro de daños o de personas) ya no podremos efectuar reclamación alguna.

 

 

Gracias a tugesto

 

 

 

El plazo de prescripción para el seguro de daños comienza desde que el asegurado ha sido condenado por sentencia firme al pago de la indemnización.

El Tribunal Supremo, tiene fijada doctrina sobre la interpretación del comienzo del plazo de prescripción para el seguro de daños.

Antes de nada, expongamos algunos conceptos que nos servirán para entender esta cuestión:

–  Es muy habitual, incluso obligatorio en muchas ocasiones, que se contrate un seguro de daños.

 

–  En estos seguros de «responsabilidad civil» por daños, la compañia ASEGURADORA se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado.

EJEMPLO: Una empresa contrata un seguro de responsabilidad civil por daños, con el objeto de que si en el desarrollo de la actividad de la empresa una persona resulta lesionada o se producen daños materiales en el patrimonio de terceros, la compañia aseguradora se haga cargo del pago de los daños y perjuicios que ocasione.

¿Cuanto tiempo tiene el asegurado para reclamarle a su aseguradora que cumpla con el seguro de daños concertado?

El plazo de prescripción para el seguro de daños, viene previsto en el artículo 23 de la Ley de Contratos de Seguro:

» Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de DOS AÑOS si se trata de SEGURO DE DAÑOS y de cinco si el seguro es de personas.»

Es decir, el asegurado tiene un PLAZO de DOS AÑOS  para ejercitar contra su propia compañia de seguros, que cumpla con la póliza de seguro de daños pactada y que se haga cargo del pago de la indemnización de daños y perjuicios a favor de esas terceras personas perjudicadas por el asegurado.

¿ DESDE CUANDO COMIENZA ese plazo de prescripción para el seguro de daños ?

A esta pregunta ha dado respuesta el Tribunal Supremo (Sala 1ª), entre otras, en sentencia de 17.03.2016 que pasamos a comentar:

RESUMEN DEL SUPUESTO PLANTEADO:

–  Un trabajador sufrió un accidente en 1998 y finalmente se dicta sentencia en la que condena a una empresa a que lo indemnice.

–  La empresa tenia concertado, en la fecha del accidente, un seguro de responsabilidad civil de daños con una Compañia Aseguradora.

–  Cuando finalizó el procedimiento en la que se le condenó a la empresa a pagarle al trabajador, la empresa le comunica a la Aseguradora que tiene que hacerse cargo del pago de la responsabilidad civil en virtud del seguro de daños concertado.

–  La Aseguradora sostiene que la reclamación de la empresa que concertó el seguro estaba PRESCRITA, ya que había transcurrido más de DOS AÑOS desde que ocurrió el siniestro y la notificación a la aseguradora de que se hiciera cargo del mismo.

–  El Juzgado y la Audiencia Provincial coincidieron en estimar la PRESCRIPCIÓN, al considerar que el comienzo del plazo de prescripción para el seguro de daños ha de coincidir con la fecha en la cual se comunicó a la empresa asegurada la demanda que contra ella había interpuesto el trabajador perjudicado.

RAZONAMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

  • El plazo de prescripción comienza a correr desde el momento de la firmeza de la sentencia que condena al asegurado (empresa que hizo el seguro) a indemnizar al perjudicado (trabajador).
  • Cuando se conoce por la empresa asegurada la cantidad que tiene que pagarle al perjudicado, es cuando puede ejercitarse en toda su plenitud la reclamación a la Compañia Aseguradora.
  • Cuando se ha determinado judicialmente la obligación de indemnizar y la cuantía de la indemnización que ha de satisfacer el asegurado, es cuando comineza el plazo de los DOS AÑOS para comunicar y reclamar en su defecto a la Compañia Aseguradora que cumpla con el seguro de daños.
  • El artículo 1969 del Código Civil dispone: » El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.»

Se declara como doctrina jurisprudencial:

» el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de dos años, establecido en el artículo 23 de la Ley de Contratos de Seguro para el seguro de daños respecto de la reclamación del asegurado a su aseguradora, en los casos en que haya existido reclamación judicial, es el de la notificación de la resolución que determina la firmeza de la sentencia condenatoria, pues desde ese momento puede ejercitarse la acción de modo efectivo y con pleno conocimiento del alcance de la obligación de indemnizar».

CONCLUSION:

El plazo de prescripción para el seguro de daños comienza, cuando ha existido reclamación judicial, desde que sea firme la sentencia que condene al asegurado al pago por responsabilidad civil, siendo este plazo es de DOS AÑOS.

 

Gracias a Inmaculada Castillo Jiménez-Abogada- y mundojurídico

 

 

 

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7 comentarios en «PRESCRIPCION RECLAMACION A SEGURO O ASEGURADORA»

  1. Fernando Manuel de Esteves Gomes

    Buenos días, tengo un local comercial que sufrió un siniestro de comunidad hace cuatro años, mantuve contacto continuo vía burofax y está rehusó hacerse cargo del siniestro. En su día ofreció una suma insignificante que no cubría los desperfectos. Alargaron en tiempo aunque envié burofax de firma continuada. En este tiempo nunca se pronunciaron por escrito, a excepción de un comunicado a mi último burofax alegando que había prescrito la reclamación. Es factible aún reclamar vía judicial? Paralize todo a consecuencia del covid 19 y el fallecimiento de mi ESPOSA, por tal motivo. Agradecería alguna información al respecto.

  2. Buenas denuncia a mi antigua empresa x no pagarme en 2018 y en el 2019 gane la sentencia pero yo no avise ami compañía de seguro de hogar de este pleito y me cambie de compañía xk era muy cara en el2021 puedo reclamar ami antigua compañía de seguro para que me abone lo k me costó el abogado gracias

  3. Buenos días,
    He realizado reclamación por un rehúse de mami compañía de seguros por rotura de una tubería privativa, la cual se rehusó por motivos no justificados alegando condensación. Hice la reclamación por email el 15 de septiembre a día de. Hoy no he recibo contestación. Reitere email de reclamación el día 3/10 y hoy 5/10 he llamado por teléfono para saber porque no me han contestado. Puedo dirigirme ya al organismo de reclamación de seguros? Cuanto tiempo tienen para contestarme? Si no contestan los denunciaré judicialmente ya que no cumplieron con el condicionado ni localización del siniestro y rehusaron por un hecho no probado. Gracias

  4. Jose antonio campaña acedo

    Piso superior,5 actuaciones por daños por agua.
    Las 2 últimas, mi seguro dejó a medio arreglar el baño.
    Entro en pleito con propietario abogados suyos,sin avisar,treclaman a propietario.1350.eu.
    Avisando al año de que si no pagan denuncia vivir.. llamo a los abogados de compañía
    Y me dicen..que ya está cerrado.sin aviso de compañía, y dejando medias los arreglos del baño restantes.que debo hacer.me tienen que avisar..?como reclamar después de un año y 4 meses a mi compañía dd que faltan
    Arreglos restantes.
    No avisaron de nada.
    Ni poder elegir abogado en mi ciudad.pudiendo reclamar daños y perjuicios y daños morales(repetitivos 6)
    Bloking)
    Gracias
    Atte.

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