El plazo general de prescripción es de cuatro años, (artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria).
En este plazo prescribe el derecho de la Administración para determinar y exigir el pago de las deudas tributarias e imponer sanciones.
¿Cuándo empieza a computar? desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
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Hacienda me ha puesto buna sanción por según ellos no ir a unas cartas que me llegaron que no eran ni mías cuando el la primera carta si fui y me dijeron ya está no hagas caso siguieron viniendo más cartas y por no ir me multan con 600euros esto preeescribe
Buenos dias,
Desde hece 24 años hacienda me requiere cada 4 años par que pague una sancion.
Si al proxino vencimiento que sera en 2 años, no cojo la carta, prescribe ??