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PROPINA PEAJE Y PARKING A EFECTOS DE COTIZACION EN NOMINA TANTO EN IRPF COMO EN SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADOS LABORALISTAS, ¿TE AYUDAMOS?

 

**PARKING Y PEAJES: Siempre que el parking no sea propiedad de la empresa, y esté justificado el importe del ticket de dicho parking, no tendría consideración de salario en especie, sino que sería un concepto extrasalarial, porque lo que se estaría haciendo es compensar los gastos ocasionados con motivo de la relación laboral, por tanto, se configuraría como una dieta.

Y por tanto, estaría exento de cotización según el Reglamento de cotización de la Seguridad Social, en relación a lo dispuesto por el art. 9.A.2.b del Reglamento de IRPF: «En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen«

Recomendamos que a partir de ahora este concepto se denomine DIETA, para evitar problemas, en cuyo caso no será discutido que no cotiza en IRPF ni en Seguridad Social.

 

 

**PROPINA: La propina tributa y la empresa está obligada a retener, según el art. 76 del Reglamento de IRPF

Pero a nuestro criterio es un concepto extrasalarial, y está excluida de la base de cotización a la Seguridad Social, sin embargo esto hay que matizarlo.

Se entiende que cuando la propina va directa de cliente a empleado, no hay conflicto en que es extrasalarial.

El problema viene con las propinas indirectas, o que pasan por la empresa, en cuyo caso se genera el conflicto de si se deben cotizar a seguridad social o no,

El artículo 26 de Estatuto de los Trabajadores, el cual recordemos que para que un concepto sea considerado como tal, no basta con que sea una cantidad económica percibida por el trabajador, sino que además, esta debe retribuir un trabajo efectivo, por lo que al carecer de esta condición (ya que son abonadas de forma voluntaria por los clientes), deben considerarse como un concepto extrasalarial a todos los efectos, esto es, que se encuentran excluidas de la base de cotización, no se tienen en cuenta a la hora de calcular una indemnización por despido o extinción de contrato, ni tampoco para calcular los salarios de tramitación.

Distinto sería si la empresa, alterara el reparto de la propina, por ejemplo un bote, que se reparte en función de la categoría de los empleados, en cuyo caso quizás sí tendría que cotizar, pues hay jurisprudencia contrapuesta,

Queremos destacar las conclusiones de un artículo doctrinal de Garrigues Abogado: «Al respecto, podemos indicar que siempre que el empresario se mantenga al margen de la propina y de su reparto, concibiéndose la misma como una donación directa entre trabajador y cliente, no tendrá la consideración de salario y, en consecuencia, no se deberá cotizar por ella. Por el contrario, si la propina se configura como forma de retribución o si se aprovecha para compensar cualquier coste laboral del trabajador, se deberá considerar la misma como un ingreso proveniente del empresario, que forma parte del salario y, por ello, deberá cotizar.» (https://bloglaboral.garrigues.com/en-que-casos-las-propinas-se-consideran-parte-del-salario)

 

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