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¿qué gastos conlleva extinción de condominio?

La extinción de condominio es el proceso mediante el cual se pone fin a la copropiedad de un bien inmueble. Puede hacerse de dos maneras:

  • Por acuerdo: las partes propietarias del bien llegan a un acuerdo para que uno de ellos se quede con la totalidad del bien, compensando económicamente al otro.
  • Por resolución judicial: cuando no hay acuerdo entre las partes, se puede acudir a la vía judicial para que un juez decida cómo se debe extinguir el condominio.

En ambos casos, la extinción de condominio conlleva unos gastos, que son los siguientes:

  • Gastos notariales: los honorarios del notario por la redacción de la escritura de extinción de condominio. El coste de estos honorarios suele oscilar entre el 0,2% y el 0,5% del valor del bien.
  • Gastos registrales: los honorarios del registrador por la inscripción de la extinción de condominio en el Registro de la Propiedad. El coste de estos honorarios suele oscilar entre el 0,1% y el 0,25% del valor del bien.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): este impuesto se aplica a las escrituras públicas que tienen por objeto actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad. El tipo impositivo del AJD varía en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre el bien. En la Comunidad de Madrid, el tipo impositivo del AJD para la extinción de condominio es del 1%.

En total, los gastos de extinción de condominio pueden suponer un coste de entre el 1,3% y el 2,75% del valor del bien.

En el caso concreto de la Comunidad de Madrid, los gastos de extinción de condominio serían los siguientes:

  • Honorarios notariales: 0,2% – 0,5% del valor del bien
  • Honorarios registrales: 0,1% – 0,25% del valor del bien
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): 1% del valor del bien

Por ejemplo, si el valor del bien es de 100.000 euros, los gastos de extinción de condominio serían de entre 1.300 euros y 2.750 euros.

Es importante tener en cuenta que estos gastos pueden variar en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre el bien y de los honorarios que cobren el notario y el registrador.

¿quién suele pagar los gastos de la extinción de condominio?


En general, los gastos de la extinción de condominio los suele pagar la persona que se queda con la totalidad del bien. Esto se debe a que, al quedarse con la totalidad del bien, aumenta su valor, por lo que debe asumir los gastos derivados de ello.

Sin embargo, es posible que las partes acuerden que los gastos se repartan de otra manera. Por ejemplo, si la extinción de condominio se produce por acuerdo, las partes pueden acordar que los gastos se repartan a partes iguales o en función de la cuota de participación de cada uno en el bien.

En el caso concreto de la Comunidad de Madrid, la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) correspondiente a la extinción de condominio debe ser satisfecho por la persona que se queda con la totalidad del bien.

Por lo tanto, en la Comunidad de Madrid, los gastos de la extinción de condominio suelen ser asumidos por la persona que se queda con la totalidad del bien, salvo que las partes acuerden otra cosa.

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