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¿Qué información alimenticia tienen que dar los bared y restaurantes?

¿Qué información tiene que dar el restaurante sobre los alimentos?

El Real Decreto 126/2015 y el Reglamento 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo obligan a los restaurantes y bares a informar a sus clientes de cuáles son los alimentos que contienen alérgenos.

El no incluir el dato suele considerarse como riesgo alto en materia de seguridad alimentaria. Las sanciones, que oscilan entre 5.001€ y 20.000€, se regulan a nivel nacional en dos normas: Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril y Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. No obstante, la potestad sancionadora está cedida a las Comunidades Autónomas.

Esta información que se facilita sobre los alérgenos potenciales es debido a que existen indicios de que la mayoría de los incidentes de alergia alimentaria tienen su origen en alimentos no envasados. En concreto debe informarse sobre la presencia de estos alimentos: cereales con gluten, crustáceos, huevos, moluscos, pescado, cacahuetes, frutos secos, altramuces, leche y productos con lactosa, soja, apio, mostaza, semillas de sésamo y sulfitos

 

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