Siempre que la huelga esté afectando a la jornada completa, la empresa puede descontar, en función de los días que participe en la huelga:
– Salario base y complementos salariales de esos días.
– Parte proporcional de pagas extra.
– Parte proporcional de los días de descanso semanal que corresponden a cada día de huelga, es decir, detraer de la retribución del día de descanso intersemanal comprendido en el periodo de huelga, si es que lo hay. (En ese caso, hay una norma general que es descontar por cada día de huelga 1,4 días de salario)
Los días que el trabajador esté de huelga, la empresa no tiene la obligación de cotizar a la seguridad social, pero hay que comunicarlo en Tesorería para que conste que el trabajador está de alta por situación especial (huelga).