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QUIEN HEREDA CUANDO NO HAY TESTAMENTO

¿Quién hereda cuando no hay testamento? Herencia abintestato

Cuando una persona fallece sin testamento (abintestato), se debe hacer una declaración de herederos abintestato.

En este caso suelen surgir varias dudas:

  • ¿Quién hereda si no hay testamento?
  • ¿Es más cara una herencia sin testamento?
  • ¿Cómo se reparten y adjudican los bienes en una herencia abintestato?

En este artículo responderemos a todas esas dudas y más.

Es frecuente pensar que la herencia sin testamento es más cara, pero esto no es cierto.

Si bien, el proceso de reparto y adjudicación de los bienes del fallecido puede ser más largo.

Además, los herederos pueden ser diferentes. Fíjate:

Cuando una persona muere dejando un testamento, hablamos de herederos voluntarios y herederos forzosos o legitimarios.

En cambio, cuando no existe testamento se habla de:

  1. Herederos legales.
  2. Legítimos o abintestato.
  3. También hablamos de herederos forzosos en la herencia abintestato.

A continuación, veremos quienes son los herederos en caso de no haberse otorgado testamento y en qué orden heredan.

También es frecuente pensar que, una vez realizada la declaración de herederos, todo ha terminado.

Sin embargo, después de tramitar la declaración de herederos deberás llevar a cabo la adjudicación de la herencia ante Notario.

¿Quiénes son los herederos abintestato (legales o legítimos)?

Es importante que no confundas herederos forzosos o legitimarios con herederos legales o legítimos (herederos abintestato):

Los herederos forzosos o legitimarios son aquellos que, exista o no testamento, siempre tienen derecho a recibir una parte de la herencia.

Según el Artículo 807 del Código Civil:

Son herederos forzosos:

1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.

Artículo 807 del Código Civil

Sin embargo, los herederos abintestato, legales o legítimos son aquellos que, a falta de testamento, la ley señala como herederos del difunto.

Según el artículo 913 del Código Civil, a falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a:

  1. Los parientes del difunto.
  2. El viudo o viuda.
  3. El Estado.

Por tanto, el heredero forzoso o legitimario lo habrá en toda sucesión, haya o no testamento.

Mientras que el heredero abintestato, legal o legítimo concurre únicamente en las sucesiones sin testamento.

¿En qué orden heredan los herederos legales o legítimos?

A nivel estatal (existen variaciones en algunas Comunidades Autónomas), el orden sucesorio en caso de herencia sin testamento es el siguiente:

  • En primer lugar, heredarán los hijos o descendientes del fallecido o causante. Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia (tercio de mejora)
  • En segundo lugar, si el fallecido no tuviera hijos o nietos, heredarán los ascendientes del fallecido o causante. Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo viudal de la mitad de la herencia.
  • En tercer lugar, a falta de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo. En derecho común, la pareja de hecho NO hereda al conviviente fallecido sin testamento, pero SÍ en algunas Comunidades Autónomas.
  • En cuarto lugar, si el fallecido sin testamento no tiene descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, recibirán la herencia los hermanos del difunto a parte iguales.
  • En quinto lugar, en defecto de todos los anteriores, corresponden los bienes del fallecido al Estado. En algunas Comunidades Autónomas, este lugar corresponde a la propia Comunidad, como el caso de Galicia, Cataluña, País Vasco, Baleares…

abogadosyherencias

 

Herencia sin testamento: ¿Puedo heredar?

Aunque lo aconsejable es otorgar siempre testamento, también puede ocurrir que una persona muera sin haberlo hecho.

Resulta sorprendente, pero muchas personas asocian el testamento a la muerte y no lo hacen por temor a morir. Nada más lejos de la realidad, claro está.

Las ventajas de otorgar testamento son muchas. Por ejemplo:

  • Evitas problemas.
  • Ahorras tiempo a los herederos.
  • Y dejas clara tu última voluntad.

Pero, ¿qué ocurre cuando un familiar muere sin testamento?

Te lo explicamos en este artículo.

¿Se puede heredar a una persona que no ha hecho testamento?

Si ha fallecido algún familiar y no ha hecho testamento, puede que te estés preguntando si puedes heredar sus bienes.

El hecho de que una persona haya hecho o no testamento no impide que las personas llamadas a su herencia puedan recibir sus bienes.

Es decir, aunque no haya testamento, los herederos siguen teniendo derecho a recibir los bienes de la herencia.

El fallecimiento sin testamento es uno de los supuestos de «Sucesión Intestada«, también llamada Sucesión Legítima o Ab Intestato.

La sucesión legítima tiene lugar:

1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.

2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.

3.º Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.

4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder

Artículo 912 del Código Civil

En definitiva, la herencia sin testamento no impide que los beneficiarios de la misma puedan recibir los bienes del difunto o caudal hereditario.

En este artículo nos centraremos en la Herencia sin Testamento. Es decir, en el caso que el fallecido no hubiere hecho testamento.

¿Cómo saber si una persona fallecida ha otorgado testamento?

Cuando alguien hace testamento, el Notario autorizante lo pone en conocimiento del Registro General de Actos Última Voluntad.

Así que para saber si una persona fallecida ha hecho testamento, habrá que acudir a ese Registro.

¿Qué información puedes conocer a través del Registro?

El Notario informa a dicho Registro de:

  • El nombre del testador.
  • El lugar de otorgamiento.
  • La fecha de otorgamiento.
  • El nombre del Notario.
  • Nunca del contenido del testamento (que solo conocerá el propio testador y el Notario).

En el Registro constan todos los testamentos que una persona haya hecho a lo largo de su vida.

¿Cuándo se puede pedir esta información?

Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento (sin contar este día).

¿Cómo se solicita?

A través de un Certificado de Últimas Voluntades.

El Certificado de Últimas Voluntades lo podrás solicitar, rellenando el modelo oficial y acompañando certificado de defunción y pago de la tasa:

También podrás pedir en cualquier Notaría que te tramiten la solicitud.

¿Qué ocurre si en el certificado consta que la persona fallecida no ha hecho testamento?

En este caso, será la ley quien determine quiénes son los herederos del difunto y el orden sucesorio.

Estas personas se denominan herederos legales, que no debes confundir con los legitimarios.

Solo en el que supuesto de que seas una de las personas que determina la ley podrás heredar al fallecido sin testamento.

nivel estatal (existen variaciones en algunas Comunidades Autónomas), el orden sucesorio en caso de herencia sin testamento es el siguiente:

1.- En primer lugar, heredarán los hijos o descendientes del fallecido o causante

Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo viudal de una tercera parte de la herencia (tercio de mejora).

Los hijos heredarán «por cabezas», es decir por partes iguales y los descendientes «por estirpes» es decir, por partes iguales, la parte que hubiera correspondido a su padre.

Ejemplo: Una persona fallece sin testamento dejando dos hijos y cuatro nietos de un tercer hijo que ha fallecido anteriormente. El caudal hereditario asciende a 300.000 euros. La herencia se dividirá en tres partes:

  • 100.000 euros para un hijo (1/3 del total).
  • 100.000 euros para el otro hijo (1/3 del total).
  • 25.000 euros para cada nieto (1/3 dividido entre 4), es decir los 100.000 euros que hubieran correspondido a su padre.

Cuando hayan fallecido anteriormente todos los hijos y solo sobrevivan los nietos, éstos heredarán «por estirpes».

Ejemplo: Una persona fallece sin testamento habiendo premuerto sus dos hijos, pero sobreviven dos nietos de un hijo (A) y tres nietos del otro hijo (B). El caudal hereditario asciende a 300.000 euros. La herencia se dividirá en dos partes:

  • 75.000 euros para cada nieto del hijo A (1/2 dividida entre dos). Es decir, los 150.000 euros del hijo A dividido entre los dos nietos.
  • 50.000 euros para cada nieto del hijo B (1/2 dividida entre tres). Es decir, los 150.000 euros del hijo B dividido entre los tres nietos.

2.- Si el fallecido no tuviera hijos o nietos, heredarán los ascendientes, el padre y la madre por partes iguales

Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Si a la fecha de fallecimiento vive uno solo de los padres será el que herede todo.

Si no vive ninguno de los padres, recibirán la herencia los abuelos, si sobreviven, dividiendo la herencia entre la línea materna y paterna.

3.- En tercer lugar, a falta de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo

En derecho común, la pareja de hecho no hereda al conviviente fallecido sin testamento, aunque en algunas comunidades autónomas se equiparan los derechos del cónyuge a los de la pareja de hecho en materia de sucesiones.

4.- Si el fallecido sin testamento no tiene descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, recibirán la herencia los hermanos del difunto a parte iguales

Si algún hermano hubiese fallecido antes, heredarán los sobrinos «por estirpes» (la parte que hubiera correspondido al hermano premuerto del causante), que repartirán por partes iguales.

Ejemplo: Fallecido sin testamento, sin descendientes, ascendientes, ni cónyuge. Le sobreviven dos hermanos y cuatro sobrinos de un hermano premuerto. El caudal hereditario asciende a 300.000 euros. La herencia se dividirá en tres partes:

  • 100.000 euros para un hermano (1/3 del total).
  • 100.000 euros para el otro hermano (1/3 del total).
  • 25.000 euros para cada sobrino (1/3 dividido entre 4), es decir los 100.000 euros que hubieran correspondido a su padre, hermano premuerto del fallecido.

5.- Si solo sobreviven sobrinos heredarán por partes iguales

Ejemplo: Fallecido sin testamento, sin descendientes, ascendientes, ni cónyuge. Le sobreviven dos sobrinos de un hermano premuerto y cuatro sobrinos de otro hermano premuerto. El caudal hereditario asciende a 300.000 euros:

  • Cada sobrino heredará 60.000 euros (1/5 del total).

Como vemos existe diferencia cuando los llamados a la herencia sean solo nietos o sean solo sobrinos:

  • Cuando sean herederos solo nietos por haber premuerto sus padres, siempre heredarán «por estirpes».
  • Cuando sean herederos solo sobrinos por haber premuerto los hermanos del fallecido heredarán «por partes iguales».

6.- Por último, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, es decir tíos o primos del fallecido

7.- Si tampoco los hubiera, corresponden los bienes del fallecido al Estado.

A nivel autonómico, el orden de los llamados a heredar puede cambiar. Por ejemplo, en Cataluña el cónyuge viudo ocupa el segundo lugar en el orden sucesorio.

¿Qué trámites hay que realizar para heredar a una persona fallecida sin testamento?

Proceso de declaración de herederos «ab intestato»

Este proceso se tramitará vía notarial, a través de un acta de notoriedad, llamada Acta de Declaración de Herederos «Ab Intestato».

En el acta notarial se designan las personas llamadas a heredar: hijos, ascendientes, cónyuge…, según el orden sucesorio antes referido.

Debes saber que en esta fase no se realiza el reparto de los bienes del fallecido, se hace más adelante.

¿Quién puede solicitar el Acta de Declaración de Herederos?

Cualquier persona que crea tener derecho a la sucesión: hijos, ascendientes, parientes colaterales…

También la pareja de hecho, si bien con la peculiaridad de que en la mayoría del territorio español no tendrán derecho a la herencia, pero sí en algunas Comunidades Autónomas.

¿Qué Notario puede autorizar el Acta de Declaración de Herederos?

El solicitante del Acta podrá escoger a alguno de los siguientes Notarios, siempre que esté en España:

  • El del lugar del último domicilio o residencia del fallecido.
  • El del lugar donde estuviere la mayor parte del patrimonio del fallecido.
  • El del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España.
  • El de algún distrito colindante a los anteriores.
  • En defecto de todos ellos, el Notario del lugar del domicilio del solicitante.

Aceptación y partición de herencia

Una vez expedida el Acta de Declaración de Herederos, habrá que proceder a la aceptación de la herencia y reparto de los bienes hereditarios.

abogadosyherencias

 

¿Quién hereda cuando no hay testamento?

Cuando no existe testamento es la ley quien determina a donde irá a parar la herencia del fallecido.

Una de las dudas más extendidas al fallecer un familiar sin haber hecho testamento es qué sucede con su herenciaComo sabemos el testamento es el documento jurídico por el cual se dispone u ordena la sucesión de las personas para después de su muerte, pero en caso de no existir, al no haberse establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre siguiendo un orden de parentesco.

El Código Civil español recoge qué personas son llamadas a heredar, y en qué orden, en caso de no existir testamento:

  • En primer lugar aparecen los descendientes. Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razones de sexo, edad o filiación. Además, no se distingue entre hijos biológicos y adoptados, ni entre hijos matrimoniales y nacidos fuera del matrimonio, teniendo todos los mismos derechos hereditarios.
  • Los ascendientes son los siguientes llamados a heredar en caso de no haber descendientes, así que el padre y la madre del difunto serían los herederos a partes iguales. En caso de no sobrevivir los padres y sí los abuelos, éstos serían los herederos dividiendo la herencia por la mitad entre la línea materna y paterna.
  • A falta de descendientes y ascendientes, es el cónyuge del fallecido quien heredaría.
  • Los parientes colaterales son los siguientes llamados a heredar; sucediendo los hermanos por cabezas y los sobrinos por estirpes (repartiéndose entre ellos sólo que hubiera correspondido a su ascendiente). En el caso de haber solo sobrinos, todos heredarían por partes iguales.
  • En defecto de todos los anteriores, heredarán los demás parientes, hasta el cuarto grado (primos).

Más allá del cuarto grado de parentesco no es posible heredar en los casos en los que no hay testamento, y sería el Estado, en ausencia de todos los parientes anteriores, quien recibiría esa herencia estando obligado a asignar dos tercios a instituciones municipales de beneficencia o acción social municipales y provinciales y otro tercio a cancelar deuda pública.

En muchas ocasiones el reparto de una herencia es motivo de controversias y disputas entre los herederos; de ahí la importancia de hacer testamento como garantía de que se cumplirá la voluntad del fallecido y como forma de evitar futuros problemas.

 

 

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3 comentarios en «QUIEN HEREDA CUANDO NO HAY TESTAMENTO»

  1. Mis abuelos fallecen en el 82 mi padre fallece en el 2004 mi madre está viva ?puede ella impedirme heredar por ser usufructuaria?. La herencia consiste en unas tierras de mi abuelo y 2 pisos comprados por mi padre en gananciales

  2. No me queda claro si en el caso de una persona soltera, sin ascendientes ni descendientes, y en el caso de no haber otorgado testamento, en Canarias, quien hereda su patrimonio y en qué orden.
    Hay varios artículos en Internet de diferentes servicios legales que me confunden, pues difiere la información entre los mismos.
    Gracias.

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