Reclamación de indemnización por accidente al Consorcio
¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública al servicio del sector asegurador. Se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad y posee personalidad jurídica propia.
Cuando se contrata un seguro de daños propios o a terceros ampliado con incendio, robo o lunas, se suma un recargo a su precio que paga el tomador del seguro. Este recargo será ingresado al Consorcio por parte de las compañías aseguradoras. El Consorcio tiene estos recargos como ingresos principales.
Entre otras funciones, el Consorcio de Compensación de Seguros se debe hacer cargo del pago de las indemnizaciones por accidente de tráfico en algunos supuestos.
¿Cuándo podemos reclamar una indemnización por accidente al Consorcio?
VEHÍCULO SIN SEGURO:
En el caso de que el vehículo responsable del siniestro no esté asegurado, el Consorcio deberá hacerse cargo de las indemnizaciones por lesiones y daños materiales.
VEHÍCULO DESCONOCIDO:
Si el vehículo causante del accidente de tráfico se ha dado a la fuga del lugar del siniestro y nos ha sido imposible identificarle, el Consorcio se hará cargo de la indemnización por daños personales.
Solo en el caso de que los daños personales hayan sido significativos el Consorcio de Compensación de Seguros deberá abonar también la indemnización por daños materiales pudiendo fijar en este caso una franquicia no superior a 500€. Se consideran daños significativos: la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera más de siete días de hospitalización.
Es importante destacar que en este tipo de accidentes resulta imprescindible tener pruebas de la existencia del mismo, por ello resulta muy aconsejable avisar a la Policía en el lugar del accidente y tomar los datos de todos los posibles testigos. Aunque el vehículo causante no se encuentre en el lugar del accidente la Policía podrá comprobar que existan indicios de la participación de otro vehículo en el accidente (cristales rotos, marcas de frenado, etc…).
COMPAÑÍA DE SEGUROS EN LIQUIDACIÓN O INSOLVENTE:
Si la entidad aseguradora del vehículo causante del siniestro se encuentra en suspensión de pagos o bien ha sido declarada en fallida, el Consorcio indemnizará a las victimas tanto por los daños personales como por los daños materiales sufridos.
VEHÍCULO ROBADO:
Cuando el vehículo responsable del accidente haya sido robado, el Consorcio se hará cargo de las indemnizaciones tanto por lesiones como por daños materiales.
El Consorcio de Compensación de Seguros no indemnizará a aquellas personas que voluntariamente sean ocupantes del vehículo responsable.
Si el vehículo culpable del siniestro no ha sido objeto de un robo sino de un hurto será la compañía aseguradora del mismo vehículo quién deberá hacerse cargo de las oportunas indemnizaciones.
CONTROVERSIA ENTRE LA ENTIDAD ASEGURADORA Y EL CONSORCIO:
El Consorcio indemnizará tanto por daños personales como por daños materiales a los perjudicados en un accidente de tráfico cuando exista una controversia acerca de quién debe indemnizar al accidentado.
Si posteriormente se resuelve que es la compañía de seguros la que debería haber abonado la indemnización, esta tendrá que pagar al Consorcio la cantidad previamente indemnizada más los intereses legales incrementados en un 25% desde la fecha en que se abonó la indemnización.
accigest
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