Abogados especialistas en caídas en vías públicas y establecimientos privados. Contacta para reclamar una indemnización por responsabilidad civil
Muchas personas sufren cada día caídas en la vía pública o establecimientos abiertos al público. Lógicamente, en muchos supuestos se trata de un caso fortuito y no siempre existe una responsabilidad del titular de la vía pública o del establecimiento, pero en algunos casos dichas caídas sí son consecuencia de una negligencia, imprudencia o mala señalización o mal estado de conservación de calles, edificios y establecimientos. Además de los temas legales complejos que se deben sortear, los casos de resbalones y caídas implican lesiones que parecen “menores” al principio, pero que pueden, de hecho, afligir a una persona por toda la vida.
CAIDAS EN VIAS PUBLICAS
¿En qué casos de caídas en una vía pública se puede reclamar?
Se podrá reclamar una indemnización por daños provocados por mal estado del pavimento, socavones en vía pública, desprendimiento de tapas de alcantarillado, daños en acera por raíces de los árboles, caída de señales, desprendimiento de losetas, arquetas sin tapa, mala, deficiente o inexistente señalización de obras, falta de iluminación nocturna, etc..
¿Qué debo hacer si he sufrido una caída en una vía pública?
Si bien cuando uno sufre una caída en plena calle y sufre algún tipo de lesión, por leve que sea, suele quedar trastornado y no está normalmente en condiciones de moverse demasiado, hay que tener en cuenta que para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:
- Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó. Si no lo puede hacer por sí mismo, conviene que le diga a alguien que lo haga por vd.
- Buscar testigos: es importante que si hay testigos consten en el atestado, presten declaración ante la patrulla que se persone y firmen la misma, ya que su declaración será fundamental en un ulterior juicio. Si ello no es posible es importante al menos obtener el nombre y teléfono de los testigos para poder citarlos a juicio.
- Asistir el mismo día a un servicio de urgencias de un centro hospitalario. Todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico de urgencias. Y si las lesiones requieren baja laboral, convendrá acudir al CAP para que nos la den y así se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, así como demás justificantes de intervenciones quirúrgicas, consultas médicas, tratamientos médicos, rehabilitación, etc..
¿Dónde debo presentar la reclamación?
Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, vía, calle, etc.; concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales. En la misma deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.de haber intervenido policía municipal, convendrá también hacerlo constar y si tenemos número de informe, diligencias o atestado, reseñarlo.
¿Qué plazo tiene el ayuntamiento para responder? En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?
El ayuntamiento tiene un plazo de 6 mesespara dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.
Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?
Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.
Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento o de obras públicas en el caso de obras en la vía pública).
Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas. Es importante cumplir estrictamente los plazos y los requisitos, documentos, etc. exigidos por la administración, ya que de no ser así veremos desestimada nuestra reclamación. Por ello es recomendable, sobre todo a partir de que se nos notifique la apertura del procedimiento y en el trámite de audiencia, contar con el asesoramiento de un abogado especialista en responsabilidad civil.
Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser desfavorable, o favorable total o parcialmente.
La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.
¿Qué normativa rige en estos casos?
- Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
- RD 429/1993, de 26 de marzo. reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial.
- Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el “Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial”
- art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: “Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.”
- De la aplicación de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
- 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).
CAIDA EN UN ESTABLECIMIENTO O CENTRO COMERCIAL
Nuestro Ordenamiento Jurídico recoge, para un amplio ámbito de casos muy diferentes entre sí, el Principio de Responsabilidad Civil extracontractual, por el cual si una persona o Entidad, por una actuación u omisión en la que se hubiera dado culpa, negligencia o imprudencia grave; hubiera causado a otra un daño grave, en su bienestar o en su patrimonio, ésta última tendría derecho a una reparación o compensación económica por ese perjuicio.
Un tipo muy particular dentro de este ámbito de supuestos son los casos de caídas en establecimientos o centros comerciales. Se trata de aquellos casos en los que, por un mal estado del suelo (baldosas levantadas, charcos o superficies deslizantes), se causan daños a los clientes debidos a caídas y resbalones.
El Principio de Responsabilidad Civil aplicado a estos casos
Las Leyes nos imponen un deber de actuar con diligencia de forma que evitemos causar con nuestras actuaciones daños a otras personas. En el caso particular del dueño de un comercio o establecimiento, ello implicaría su obligación de mantenerlo en un estado adecuado de tal forma que ningún posible cliente o visitante del mismo sufriera lesiones en él.
Si bien durante un tiempo nuestra Jurisprudencia ha venido considerando que se aplicaba una responsabilidad objetiva o por riesgo, lo cierto es que actualmente hay una tendencia a reconsiderar esta postura y admitir únicamente reclamaciones en las que se acredite que ha existido culpa o negligencia del titular del establecimiento, comunidad de propietarios, etc.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre daños personales por caídas en establecimientos abiertos al público se recopiló extensamente en la sentencia de 31 de octubre de 2006 (rec. 5379/99 ) que, por un lado, siempre con base en sentencias anteriores, descartó como fuente autónoma de responsabilidad el riesgo; y por otro, aun reconociendo que algunas sentencias habían propugnado una objetivación máxima de la responsabilidad mediante inversión de la carga de la prueba en contra del demandado, concluyó que “la jurisprudencia viene manteniendo hasta ahora la exigencia de una culpa o negligencia del demandado suficientemente identificada para poder declarar su responsabilidad”, conclusión ratificada por la sentencia de 17 de julio de 2007 (rec. 2727/00) en materia de “caídas en edificios en régimen de propiedad horizontal o acaecidas en establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio” (FJ 3º, consideración 3ª).
A la hora de evaluar el grado de responsabilidad de aquél en un incidente de este tipo sería preciso valorar el caso concreto. Los siguientes elementos podrían ser útiles para determinarlo:
- ¿Fue negligente ese propietario del establecimiento a la hora de asegurar las condiciones de seguridad del mismo?
- ¿Fue él quien, a través de sus propias actuaciones, dio lugar a esa condición peligrosa?
- ¿Podría haber sido un factor determinante en el resbalón o la caída un descuido, culpa o negligencia de la propia persona que la sufrió, o de otra? (por ejemplo, si quien sufrió el daño fue un niño por estar jugando entre las estanterías al que sus padres no prestaban la debida atención).
- ¿Hizo la propia persona que sufrió la caída algo que hubiera podido aumentar las consecuencias negativas de su caída?
- ¿Había alguna señal notoria que avisara del peligro presente en ese lugar? Por ejemplo, señales de advertencia de que el suelo o piso se encuentra mojado, cada vez más habituales en centros comerciales y establecimientos.
¿Cuál es la vía judicial a la que debemos acudir en estos casos?
Es desaconsejable acudir a la vía penal (denuncia) porque normalmente estos casos se archivan en vía penal por falta de autor conocido. El único objeto de interponer una denuncia es obtener un Informe Forense, pero considero que no es necesario si se disponen de informes médicos y de un dictamen pericial. Por ello es aconsejable acudir a la vía civil por medio de la interposición de una demanda. Al gratarse de responsabilidad extracontractual, el plazo es de un año desde el hecho que lo originó o desde que se puedan valorar las consecuencias lesivas del mismo (tres años en Cataluña), por lo que si se prolonga el tiempo de curación o tratamiento médico conviene interrumpir la prescripción de la acción por medio de un telegrama, burofax, etc. al titular del establecimiento, siempre con acuse de recibo. Para ello, conviene acudir lo antes posible a un abogado especialista en responsabilidad civil para que empiece a recopilar información/documentación y a preparar las pruebas que nos servirán para la futura demanda, así como para iniciar las gestiones y reclamaciones extrajudiciales previas.
¿Qué debemos demostrar en este tipo de casos? ¿De qué pruebas podemos valernos?
La víctima en este tipo de accidentes debe aportar pruebas que demuestren que la caída tuvo lugar por la existencia de “condiciones peligrosas” en ese lugar, esto es, cualquier factor que pudiera poner al público bajo un riesgo no razonable al visitar esas instalaciones.
Además, esa víctima habrá de probar que esas condiciones fueron la única causa de su lesión. Ello podría hacerse mediante las siguientes pruebas:
- Dictamen Pericial de Valoración del Daño corporal e Informes médicos. Conviene no sólo aportar informes médicos sino además un informe pericial de un médico, a poder ser traumatólogo y especialista en Valoración del Daño Corporal, que valore el periodo de incapacitación y posibles secuelas e incapacidades permanentes.
- Declaraciones de los posibles testigos del incidente.
- Fotografías de lugar de los hechos, por ejemplo hechas con el móvil tras lo sucedido. Si es posible, acta notarial que recoja las posibles irregularidades.
- Informes periciales de un arquitecto o arquitecto técnico para acreditar, por ejemplo, que la entrada o escaleras del local no cumplían la normativa de seguridad o se encontraban en mal estado de conservación.
¿En qué consistirá la reclamación de los daños sufridos?
Como ya avanzábamos antes, la víctima en un caso de daños por responsabilidad ajena tiene Derecho a reclamar una compensación que le permita reparar ese perjuicio sufrido como consecuencia de la falta de diligencia ajena. Normalmente la indemnización consistirá en una cantidad por el tiempo de curación o estabilización de las lesiones
Conclusión
En definitiva, si hubieras sufrido una caía, tropezón o resbalón en una vía pública o en un establecimiento abierto al público y piensas que puede ser debido a culpa o negligencia del titular de la vía o establecimiento, no lo dejes pasar y confía tu caso a un abogado especializado en materia de daños. Él podrá aconsejarte sobre tus posibilidades y sobre cómo afrontar tu proceso de reclamación. Pero, como siempre, más vale prevenir que curar y, como dice mi amigo Homer: evita caías, resbalones y tropezones!
Saludos
Miquel Torres
¿Qué hacer tras una caída en la calle?
Texto actualizado en febrero de 2018
Adoquines rotos o en mal estado, calles con capas de hielo y nieve… Cada vez es más habitual que, desde la administración pública, no se proceda a la reparación ni adecuado mantenimiento del mobiliario público urbano, estando el mismo en un triste y decadente estado de conservación, desgaste y abandono.
Caídas por hielo y nieve en las calles
En caso de caídas en vía pública cuando existe nieve y hielo, hay que tener en cuenta que los ayuntamientos están obligados a activar sus correspondientes planes de emergencia para hielo y nieve. Por otra parte, la jurisprudencia indica que los peatones tienen que extremar la precaución. Solo habrá responsabilidad cuando hay un incumplimiento grave del plan de emergencia por parte de los ayuntamientos o las correspondientes administraciones.
El mal estado de la calzada principal causa de caídas y tropiezos
Debido a ello, ocurre a diario y cada vez más frecuentemente que los ciudadanos tropiezan o sufren caídas en la calle como consecuencia de baldosas no fijadas correctamente al pavimento, rejillas o alcantarillas estropeadas -o que están medio sacadas de su lugar correcto-, caídas consecuencia de falta de limpieza, mantenimiento, grietas, hendiduras y desniveles más que notables de la calzada, etc. Esta actuación, además de reprochable políticamente, genera responsabilidades jurídicas y económicas que la administración pública deberá asumir frente al ciudadano tras un accidente.
Obligaciones de la administración pública
Esta obligación de respuesta frente al ciudadano se sustenta en la obligación de mantener en condiciones adecuadas el mobiliario urbano y se concretara en dos actuaciones: reparar el mobiliario causante del accidente y abonar una indemnización, la cual será debe ser cuantificada de forma individualizada y atendiendo al caso concreto, no siendo preceptiva la aplicación del baremo de indemnizaciones de tráfico.
Respecto a la responsabilidad de la administración pública, la misma se sustenta conforme lo dispuesto en el art. 32 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual responsabiliza a todas las administraciones públicas por los daños ocasionados por su funcionamiento normal o anormal, al preceptuar que:
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.
En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Expuesto lo anterior, queda aconsejar al usuario qué hacer si, andando por la calle, se cae como consecuencia del mal estado del pavimento, por una alcantarilla o por hielo en la acera.
6 sencillos pasos a seguir si te caes en la calle
- Una vez te caes, lo primero de todo, y si el dolor te lo permite, es pedir ayuda. Si vas con alguien, éste deberá pedir los datos de las personas que han visto el incidente (con objeto de que declaren a tu favor y expongan el hecho ocurrido ante la administración o ante el Juzgado).
- Es habitual que, si vas solo/-a, alguien que ha visto lo ocurrido se pare a ayudarte. En ese caso, además de agradecer el gesto, pídele sus datos para contar con un testigo.
- Avisa a la policía municipal y solicita que éstos levanten un atestado de lo sucedido. Dicho atestado recogerá la consecuencia del accidente y será pieza clave en la consecución de tu indemnización por caída en la calle.
- Es aconsejable que solicites una ambulancia, salvo que la caída por sus circunstancias hagan totalmente innecesaria dicha asistencia. Una vez acudan a atenderte es importante que expliques la zona afectada y le refieras al personal sanitario qué fue lo sucedido. Debes pedir el informe médico del Samur.
- En el caso de que no acuda una ambulancia a asistirte al lugar del accidente, es importante que tras la caída acudas a un centro médico para que te atiendan y exploren la zona afectada. No lo dejes para más tarde, pues dificultaría relacionar la lesión con la caída, pudiendo incluso imposibilitar la obtención de una indemnización a tu favor por falta de nexo causal.
- Es importante que guardes toda la documentación que te faciliten los sanitarios, así como los justificantes de pago de cualquier gasto que te haya supuesto el percance. Sirviendo en este sentido y a mero título de ejemplo los siguientes documentos: justificantes de taxi, gastos en medicamentos, muletas, silla de ruedas, sesiones de fisioterapia, etc.
- Debes hacer fotos del incidente.
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Hola buebos dias ,
Estabdo de boda el sabado 19/6/2021 , estabdo los niños a cargo de una animadora del salon , se los llevo lloviendo a una zona que tiene el salon para que jueguen los niños con un castillo hinchable donde el pavimento que rodeaba estaba todo mojado e incluso el castillo , mi hijo se rompio las dos palas de delante al caer por culpa de estar mojado todo . Hablando con el salon dicen qje ellos no tienen seguro para estos accidentes .
hola buenas tardes soy autonomo y vivo en un residencial y en el mes de julio sali de la piscina comunitaria me puse las chanclas y al entrar ha mi vivienda habia una losa rota de la comunidad y se me engancho la chancleta y me la rompio y me hice un corte en la planta del pie y me dieron 10 puntos me tirado casi 2 meses de baja y hasta hoy dia me duele y me dicen que tarda 6 meses en cicatrizar por dentro y el seguro de la comunidad me dice que iba descalzo cuando no es asi ademas tengo testigos presenciales y me gustaria saber que puedo hacer y cuanto podrian indenizarme gracias
Hola , mi madre se ha caído en la calle en unas obras mal señalizadas y le han tenido que operar de la muñeca, no llamó a la policía ya que vive al lado de un hospital y fue de urgencias a que le atendieran, hemos llamado a la empresa de construcción pero dicen que ellos no se van a hacer cargo de nada, tenemos un testigo que vio como se caía mi madre. Nos han dicho que no podemos reclamar nada ya que no tenemos atestado de la policía, y me gustaría saber si es así, o podemos denunciar?
En el año 2018 me caí al cruzar la carretera después de aparcar el coche iba a trabajar me rompí la tibia y el peroné por lo cual tuvo que venir la ambulancia y la policía ya que no podía moverme hace unos días me han contestado del juzgado que yo tenía la culpa por qué conocía el terreno y tenía que haber puesto cuidado ahora puedo recurrir qué posibilidades tengo sabiendo que ha sido culpa mía por no pasar por un paso cebra
Esta mañana, mi esposa se ha resbalado en un paso de peatones de una calle en la Ciudad de Albacete, con la mala suerte de fracturarse ambas piernas, una de ellas se la han inmovilizado y la otra la piensen que operar la rodilla. Que deberíamos de hacer en este caso? Gracias
Hola quería consultar por una caída en el colegio por mal estado de la pista gracias