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RECLAMAR HORAS EXTRAORDINARIAS LABORAL

LA RECLAMACION JUDICIAL DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS – DERECHO LABORAL

Como abogados en Madrid especialistas en derecho laboral, hemos tratado ya varias veces el tema de las horas extraordinarias en las relaciones laborales. En este caso, hablaremos sobre la reclamación judicial de estas horas extraordinarias, plazos y documentación necesaria.

Si en su empresa le obligan a realizar horas extraordinarias por enciman de su jornada ordinaria, y que no son derivadas de fuerza mayor, tiene derecho a reclamar las mismas en vía judicial, ahora bien, ha de tener presente lo siguiente:

  • Solo podrá reclamar horas extras realizadas durante los últimos 12 meses.
  • En la demanda ha de concretar los días y horas en que se han realizado, y el detalle de su importe a reclamar.
  • La carga de la prueba de la realización de las horas extras corresponde al trabajador, que no siempre podrá acreditar su realización, y que para ello deberá presentar como pruebas las siguientes:
  • Partes diarios o semanales de trabajo.
  • Emails u hoja de registro de la jornada que realiza.
  • Testifical de otros compañeros de trabajo, clientes, etc.
  • Cabe la posibilidad también de denuncia ante la Inspección de Trabajo, y si el Inspector hace constar en Acta la realización de horas extras, dicha Acta será un documento válido para su presentación ante el órgano judicial, dada su presunción de veracidad. Si se probase la realización de horas extras ante la Inspección de Trabajo, la prescripción aquí sería de 4 años, con lo que si se pudiera probar, la empresa debería cotizar dichas horas extras durante dicho periodo.
  • La empresa en el caso de contratos a tiempo parcial, conforme establece el art. el artículo 12. 4 c) del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial diariamente y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
  • En lo referente a los contratos a jornada completa, el estatuto de los trabajadores indica en el artículo 35.5 que a los efectos del cómputo de horas extras, la jornada de cada trabajador se debe registrar día a día, entregando una copia del resumen al trabajador.

Sobre dicha obligación legal de la empresa, el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 11/12/2003, recurso nº 63/2003, ha establecido que:

“dicho registro tiene por objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental, que facilite la acreditación, de otra parte siempre difícil, de la realización de horas extraordinarias, cuya probanza le incumbe.” 

FORISLEX

 

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