Somos abogados expertos en reclamar los derechos derivados del cese de contrato de agencia, debes tener en cuenta lo siguiente:
– Se debe abonar una INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA ADAPTADA A LA LEGALIDAD, pues el art. 28.3 de la Ley de Contrato de Agencia, refiere expresamente que «3. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.»
– Daños y perjuicios por incumplir la falta de preaviso, pues el art. 25.2 de la Ley de Contrato de Agencia prevé «El plazo de preaviso será de un mes para cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses
-Daños y perjuicios por inversiones realizadas previas al cese
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Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia.
Artículo 28 Indemnización por clientela
1. Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.
2. El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
3. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.
Artículo 29 Indemnización de daños y perjuicios
Sin perjuicio de la indemnización por clientela, el empresario que denuncie unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida, vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya causado al agente, siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato.
Artículo 30 Supuestos de inexistencia del derecho a la indemnización
El agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela o de daños y perjuicios:
- a) Cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente.
- b) Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades.
- c) Cuando, con el consentimiento del empresario, el agente hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del contrato de agencia.
Artículo 31 Prescripción
La acción para reclamar la indemnización por clientela o la indemnización de daños y perjuicios prescribirá al año a contar desde la extinción del contrato.
quiero reclamar al contratista por malas praxis en la reforma de una vivienda