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RECURSO APELACION CIVIL

Esquema sobre el Recurso de Apelación Civil

Regulado en los Artículos 455 a 467 de la LEC.

Recurso ordinario y devolutivo, al suponer la revisión de la primera instancia por un Tribunal superior.

Objeto

Todas las sentencias y autos definitivos que pongan fin a la instancia.

Existe una limitación para acceder a la segunda instancia: sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

Competencia y resoluciones recurribles

Sentencias y Autos de los Juzgados de 1ª Instancia. La competencia viene atribuida a las Audiencias Provinciales.

A tener en cuenta: supuesto de sentencia estimatoria que no establece condena en costas: antes de recurrir en apelación, hay que abrir la vía de la subsanación/aclaración de los artículos 214 y 215 de la LEC.

Ámbito y efectos

Nuestra Ley Procesal introduce un tipo de apelación limitada, por medio de la cual solo podemos introducir excepcionalmente nuevos hechos y pruebas, sin modificar nuestras pretensiones: artículo 460 LEC.

Puede plantearse por cualquier motivo procesal o sustantivo, sin alterar las pretensiones de la instancia.

Tengamos en cuenta la prohibición de la reformatio in peius en la apelación, no se puede dictar sentencia que empeore la situación del apelante con respecto a la sentencia dictada en primera instancia. Artículo 465.5 LECel auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461La resolución no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado”.

La interposición del recurso de apelación tiene dos efectos:

            – Efecto Devolutivo, al suponer la revisión de lo llevado a cabo en primera instancia por un Tribunal superior, todo ello sin perjuicio de las actuaciones que en la tramitación del recurso se llevan a cabo por el órgano a quo como es la fase de interposición.

El Juzgado de primera instancia mantiene también competencia para tramitar la ejecución provisional, en el caso de que sea solicitada y admitida a trámite.

            – La Apelación genera un Efecto Suspensivo respecto de las sentencias estimatorias de la demanda, aunque en el caso de las sentencias de condena cabe la posibilidad de acudir a la ejecución provisional, lo que se producirse dejaría sin efecto el efecto suspensivo.

Por el contrario, en el caso de las sentencias desestimatorias no existe efecto suspensivo en ningún caso.

Procedimiento

A. Interposición

Plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución que haya de recurrirse, tal y como establece el artículo 458.1 LEC.

Se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución objeto de recurso “Para Ante la Audiencia Provincial”.

Como ya hemos adelantado, debemos citar la norma o normas infringidas junto a la indefensión causada al recurrente, acreditando la debida alegación formal de la misma, si hubo lugar a ello. (Por ejemplo, recurso de reposición contra denegación de prueba en la audiencia previa que es desestimado, formulando protesta a efectos de apelación).

Documentos que podemos acompañar al recurso de apelación, solicitando o no la celebración de vista en la segunda instancia (artículo 460 LEC):

– Aquellos que se enmarcan dentro del artículo 270 LEC, sin que por ello estemos obligados a solicitar el recibimiento del pleito a prueba interesando la celebración de vista.

– Podemos solicitar el recibimiento a prueba en la Segunda Instancia respecto a las indebidamente denegadas en la instancia, siempre que hayamos formulado reposición o protesta, según nos encontremos en el ámbito del juicio ordinario o del verbal.

– También podemos solicitar práctica de pruebas respecto de las no practicadas por causas no imputables a la parte siempre que hayan sido pedidas como diligencia final conforme al artículo 435 LEC.

Y por último, podemos interesar pruebas para hacer valer hechos nuevos conocidos con posterioridad a dictarse la sentencia de instancia.

No olvidemos que estas solicitudes han de articularse por medio de Otrosí.

Del recurso, una vez presentado, se dará traslado a la contraparte para que manifieste su adhesión o impugnación por plazo de 10 días hábiles.

Si existe adhesión, se da traslado nuevamente al recurrente por idéntico plazo, 10 días, para que formule alegaciones.

B. Remisión de los autos

Una vez remitidos los autos al Tribunal ad quem, la competencia del Juzgado de Instancia queda reducida a la ejecución provisional  de la sentencia (artículo 462 LEC), manteniendo en su poder testimonio de la resolución recurrida.

Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial por término de diez días.

Si el apelante no comparece dentro de plazo señalado, el letrado de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida, con expresa condena en costas.

Por el contrario, como apelados no estamos obligados a personarnos. La única consecuencia que traería aparejada la falta de personación es que no se nos va a notificar resolución alguna durante la tramitación del recurso.

C. Admisión de prueba y señalamiento de vista, si procediera

Artículo 464 LEC.

Esta fase se desarrolla íntegramente ante el órgano ad quem.

D. Sentencia

En cuanto al contenido de la sentencia, pueden darse distintos escenarios:

1.Si hemos fundamentado nuestro recurso en infracciones de carácter material o de valoración de las pruebas practicadas en primera instancia, la resolución confirmará o revocará total o parcialmente la resolución apelada, emitiendo en este segundo caso que sustituya los pronunciamientos revocados.

2. Si hemos alegado una infracción procesal cometida al dictar la sentencia de primera instancia y la Audiencia entiende que se ha producido, revocará la sentencia apelada, resolviendo sobre la cuestión o cuestiones que fueran objeto del proceso.

3. En caso de que la infracción procesal se hubiera producido en la primera instancia, pero con carácter previo a la sentencia, se abren dos posibilidades:

– Si el defecto no es subsanable, el Tribunal declarará la nulidad de actuaciones y ordenará retrotraer las actuaciones al momento en el que se produjo la infracción, sin entrar en el fondo del asunto.

– Si el defecto pudiera ser subsanado en la segunda instancia, el Tribunal ad quem concederá un plazo a tal efecto, diez días,  procediendo a dictar una vez subsanado resolución sobre la cuestión objeto del proceso.

Motivos para fundamentar el recurso

1.º Infracción de garantías procesales.

2.º Valoración errónea de la prueba por parte del Juzgador de Instancia.

3.º Aplicación del Derecho Sustantivo aplicable al supuesto de autos.

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Recurso de apelación civil

El recurso de apelación civil

Resoluciones recurribles en apelación

Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

Tribunales competentes para conocer del recurso de apelación civil

1º Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido.

2º Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.

Efectos del recurso de apelación civil

En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación.

La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Preparación del recurso de apelación civil

Interposición del recurso de apelación

El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.

Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

Apelación por infracción de normas o garantías procesales

En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.

Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición

Solicitud de pruebas.

Sólo podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 270 de la LEC y que no hayan podido aportarse en la primera instancia.

En el escrito de interposición se podrá pedir, además, la práctica en segunda instancia de las pruebas siguientes:

Las que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vista.

Las propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera como diligencias finales.

Las que se refieran a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia o antes de dicho término siempre que, en este último caso, la parte justifique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad.

El demandado declarado en rebeldía que, por cualquier causa que no le sea imputable, se hubiere personado en los autos después del momento establecido para proponer la prueba en la primera instancia podrá pedir en la segunda que se practique toda la que convenga a su derecho.

Traslado del escrito de interposición a la parte apelada

Oposición al recurso e impugnación de la sentencia.

Del escrito de interposición del recurso de apelación, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

Los escritos de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la sentencia por quien inicialmente no hubiere recurrido, se formularán con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición.

Podrán acompañarse los documentos y solicitarse las pruebas que la parte o partes apeladas consideren necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los documentos aportados y de las pruebas propuestas por el apelante.

De los escritos de impugnación a que se refieren los apartados 1 y 2 de este apartado, el Secretario judicial dará traslado al apelante principal, para que en el plazo de diez días manifieste lo que tenga por conveniente sobre la admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado.

En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Secretario judicial dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia del escrito de interposición del recurso de apelación.

Remisión de los autos de apelación

Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Secretario judicial ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

Si el apelante no compareciere dentro de plazo señalado, el Secretario judicial declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida.

Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.

Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al Tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.

Admisión de pruebas y señalamiento de vista

Recibidos los autos por el Tribunal que haya de resolver sobre el recurso de apelación, si se hubiesen aportado nuevos documentos o propuesto prueba, acordará lo que proceda sobre su admisión en el plazo de diez días. Si hubiere de practicarse prueba, el Secretario judicial señalará día para la vista, que se celebrará, dentro del mes siguiente, con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

Si no se hubiere propuesto prueba o si toda la propuesta hubiere sido inadmitida, podrá acordarse también, mediante providencia, la celebración de vista siempre que así lo haya solicitado alguna de las partes o el Tribunal lo considere necesario. En caso de acordarse su celebración, el Secretario judicial señalará día y hora para dicho acto.

Resolución del recurso de apelación

El Tribunal resolverá sobre el recurso de apelación mediante auto cuando el mismo hubiera sido interpuesto contra un auto y mediante sentencia en caso contrario.

La resolución deberá ser dictada dentro de los diez días siguientes a la terminación de la vista. Si no se hubiere celebrado vista, el auto o la sentencia habrán de dictarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubieran recibido los autos en el Tribunal competente para la apelación.

Si la infracción procesal alegada se hubiera cometido al dictar sentencia en la primera instancia, el Tribunal de apelación, tras revocar la sentencia apelada, resolverá sobre la cuestión o cuestiones que fueran objeto del proceso.

Cuando no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo y la infracción procesal fuere de las que originan la nulidad radical de las actuaciones o de parte de ellas, el Tribunal lo declarará así mediante providencia, reponiéndolas al estado en que se hallasen cuando la infracción se cometió.

No se declarará la nulidad de actuaciones, si el vicio o defecto procesal pudiere ser subsanado en la segunda instancia, para lo que el Tribunal concederá un plazo no superior a diez días, salvo que el vicio se pusiere de manifiesto en la vista y fuere subsanable en el acto.

Producida la subsanación y, en su caso, oídas las partes y practicada la prueba admisible, el Tribunal de apelación dictará resolución sobre la cuestión o cuestiones objeto del pleito.

El auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La resolución no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

Se podrá suspender el plazo para dictar sentencia en los procedimientos sobre la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia cuando el Tribunal tenga conocimiento de la existencia de un expediente administrativo ante la Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y resulte necesario conocer el pronunciamiento del órgano administrativo. Dicha suspensión se adoptará motivadamente, previa audiencia de las partes, y se notificará al órgano administrativo. Este, a su vez, habrá de dar traslado de su resolución al Tribunal.

Contra el auto de suspensión del proceso sólo se dará recurso de reposición.

Recursos contra la sentencia de segunda instancia

Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación.

Si se preparasen por la misma parte y contra la misma resolución los dos recursos a que se refiere el apartado anterior, se tendrá por inadmitido el recurso de casación.

Cuando los distintos litigantes de un mismo proceso opten, cada uno de ellos, por distinta clase de recurso extraordinario, se estará a lo dispuesto en el artículo 488 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Fuente información principal: Ley de Enjuiciamiento Civil (LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO)

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3 comentarios en «RECURSO APELACION CIVIL»

  1. Hola, está muy bien explicado, pero quería hacerle algunas preguntas
    – ¿Es obligatorio, para presentar un recurso de apelación, abogado y procurador?
    – ¿El hecho de que el apelante pierda, con la desestimación del recurso de apelación, conlleva la condena en costas siempre?

    Espero su respuesta, gracias.

  2. Muy interesante el esquema , tengo una duda , del recurso de apelación da traslado el tribunal a la otra parte por 10 dias para su impugnacion, si no se ha dado traslado a la otra parte ,pq fue presentado el ultimo dia como siempre, y el juzgado nos da los dos dias para subsanar, se podría subsanar en ese momento o incluso antes cuando nos hemos dado cuenta de que no se ha dado traslado ?

    muchas gracias

    saludos

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