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Portada » NOTICIAS » Registro horario jornada trabajadores

Registro horario jornada trabajadores

  • por Grupo Servilegal Abogados

Abogados laboralistas expertos en registros horarios y modificaciones de jornadas

Obligatoriedad de Registro de la Jornada de los trabajadores

TIEMPO DE LECTURA: 13 min

     

  •  Índice
  •  Texto
  •  Legislación
  •  Voces
  •  Estado: Redacción actual VIGENTE
  •  Orden: Laboral
  •  Fecha última revisión: 18/05/2017

El Tribunal Supremo, interpretando el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, ha fallado (Sentencias TS, 23-03-2017 (Rec. 81/2016) y 20/04/2017 (R. 116/2016)) que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral. Según el Alto Tribunal el Estatuto de los Trabajadores solo obliga a contabilizar las horas extras realizadas. (Ampliar información en noticias: «El Supremo exime a las empresas de llevar un registro de las jornadas de su plantilla cambiando el criterio de la AN e Inspección de trabajo» y «No hay obligación de llevar un registro de la jornada ordinaria. El TS fija jurisprudencia«)

El empresario esta obligado al registro de las horas extraordinarias (Art. 35 ,ET) y de los trabajadores a tiempo parcial (Art. 12 ,ET). El apdo. 5, Art. 35 ,ET, obliga a registrar la jornada de cada trabajador día a día y entregar copia del resumen, previsión que tiene por objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental que facilite la acreditación de la realización de horas extraordinarias, cuya probanza le incumbe.

Obligaciones normativas sobre el registro de la  jornada laboral de los trabajadores

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece textualmente la obligación del registro de jornada en dos supuestos:

Horas extraordinarias 

El apdo. 5, Art. 35, establece «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».

La empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios.

Trabajadores a tiempo parcial

El apdo. 4 c), Art. 12, establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial “A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

Ampliación del registro a la jornada de todos los trabajadores

Las Sentencias AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 207/2015, de 04/12/2015, Rec. 301/2015 y AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 25/2016, de 19/02/2016, Rec. 383/2015 (1), habían ampliado la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el citado apdo. 5, L-23860101-35, «a efectos del cómputo de horas extraordinarias» a todos los casos con independencia de la realización de horas extra. El TS en su reciente STS 23/03/2017 ha anulado este criterio estableciendo que la necesidad de registro sólo afecta a las horas extras. (Ampliar información en «Análisis de la Instrucción 3/2016 de la ITSS sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.«).

Obligación de la instalación en las empresas de mecanismos para el registro de la jornada de todos los trabajadores.

La Audiencia Nacional había señalado, que «el registro de la jornada se puede instrumentar de múltiples maneras»; ya que «constituye una herramienta de modernización de las relaciones laborales«; y que para conocer la existencia de horas extraordinarias o no será necesario la existencia de un control; ya que sin un control o cómputo previo de las horas no se podrá saber si se efectúan horas extras o no.

La confirmación de esta doctrina hubiese implicado la necesidad de implantación en las empresas de mecanismos para el registro diario de la jornada realizada para toda la plantilla tanto de las horas ordinarias como extraordinarias. No obstante, el TS ha establecido que «no cabe negar la obligación empresarial de llevar algún tipo de registro, pues solo tras su llevanza, cabrá determinar si cada uno de los trabajadores en concreto ha superado o no la jornada ordinaria pactada», pero no se establece la fórmula que pudiera ser más adecuada para cada actividad o sector de actividad, siendo válida cualquiera en la que «el registro resulte fiable y se gestione de modo objetivo» ha de considerarse válido pero siempre SOBRE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS NO SOBRE LA JORNADA DIARIA. (2)

Inexistencia de obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores. Sentencia SOCIAL Nº 246/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 81/2016, 23-03-2017 y Inexistencia de obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores (fija doctrina). Sentencia SOCIAL Nº 338/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 116/2016, 20-04-2017

Forma del registro

No se ha publicado modelo oficial para ninguno de los dos registros establecidos por el ET.

Consultar: «Documento de registro de horas extraordinarias (art. 35.5, ET)«, «Resumen de horas realizadas por trabajadores a tiempo parcial (art. 12.4 c, ET)» y «Formulario genérico de registro de jornada de un trabajador (no obligatorio)»

Incumplimiento de la obligación de registro diario de la jornada laboral

Hasta el nuevo criterio publicado por el TS, siguiendo la tendencia jurisprudencial, aunque no se realicen horas extraordinarias, el incumplimiento de la obligación de registro, por tratarse de una obligación formal o documental, puede ser considerado como infracción administrativa leve en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, conforme al apdo. 6 del Art. 6 ,LISOS.

Por su parte la AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 77/2016, de 06/05/2016, Rec. 59/2016, ha matizado que los Inspectores de Trabajo no pueden controlar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria, si no existe el registro de jornada diaria regulado en el apdo. 5 L-23860101-35, cuya finalidad es registrar la jornada diaria por esa razón, tal y como mantiene la jurisprudencia.

Los resúmenes diarios, referidos en el apdo. 5, L-23860101-35, no tenían que reflejar horas extraordinarias, puesto que una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias, que solo concurrirán cuando se supere, en cómputo anual, la jornada de cuarenta horas semanales, sino reflejar día a día la jornada realizada, que es el único medio para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo35.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995 .

Tras la nueva jurisprudencia emitida por el Alto Tribunalpara la superación del límite máximo de horas extras la ITSS podrá seguir solicitando un registro de las horas trabajadas, pero solo en relación a las horas extra. Por lo que no resultará sancionable la ausencia de un registro global de toda las jornada laboral. Como especificas las SSTS «La falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante»

Criterio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Como se desarrolla en el  «Análisis de la Instrucción 3/2016 de la ITSS sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.«, la Instrucción 3/2016 de la ITSS sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, desarrolla las instrucciones a seguir por los inspectores en relación al control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo haciendo especial referencia a la realización de horas extraordinarias e implantación de sistemas de registro de jornada diaria, especificando un cuadro resumen de presupuestos de hecho que comprobarán los inspectores y los resultados de la actuación inspectora: (3)

PRESUPUESTO INCUMPLIMIENTO (PRECEPTO INFRINGIDO) RESULTADO DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS
SI Registro y declaración de horas extraordinarias. Superación del límite máximo de horas extras (apdo. 2, Art. 35 ,ET). – Acta de infracción (apdo. 5, Art. 7,LISOS).
NO  Registro y/o declaración de horas extraordinarias. Ausencia de registro de jornada (apdo. 5, Art. 35 ,ET). – Requerimiento.

– Acta de infracción (apdo. 5, Art. 7,LISOS).

Realización de horas extraordinarias no declaradas apdo. 1, Art. 34,ET). – Si se aprecia la existencia de prolongación de jornada u otros indicativos de la existencia de horas extraordinarias: Acta de infracción por superación de jornada máxima  (apdo. 5, Art. 7,LISOS).
apdo. 1, Art. 29,ET). – Si se puede cuantificar las horas extras y no se acredita su pago: Acta de infracción con estimación de perjuicios económicos  (apdo. 7, Art. 10 ,LISOS y 1, Art. 8 ,LISOS).
apdo. 1, Art. 29,ET). – Si consta abono irregular, sin hacerlo constar en la nómina: Acta de infracción (apdo.3, Art. 7,LISOS).
 . Liquidación diferencias de cotización
Enmascaramiento de la remuneración correspondiente a horas extras en conceptos salariales diferentes (Art. 147,LGSS). – Comunicación a TGSS para correcta imputación en las bases de cotización.

– Si se ha producido un aumento indebido de prestaciones: Acta de infracción (apdo. 1e), Art. 23 ,LISOS).

 . No comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas (DA3 , Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre). – Requerimiento

– Si previa denuncia: Acta de infracción (apdo. 7, Art. 7,LISOS).

Representantes de los trabajadores

En consonancia con la DA3 ,Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre y la citada AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 207/2015, de 04/12/2015, Rec. 301/2015, los representantes de los trabajadores deberán ser informados por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del L-23860101-35.

TeletrabajadoresEl control del tiempo de trabajo es responsabilidad de la empresa, que debe igualmente registrar la jornada del trabajador (Sentencia Social TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2229/2015, 03-02-2016), pero el alcance en este caso no se puede definir claramente dado que el cambio de criterio deja a la elección de la empresa el control de toda la jornada obligándose sólo a registrar las horas extra.

(1) Para la AN vincular el registro de jornada a la realización de horas extras no permitiría saber si un trabajador ha realizado o no una jornada por encima de la pactada. Siguiendo esa tendencia jurisprudencial, la Inspección de Trabajo estaba concluyendo que el registro ha de referirse a la TOTALIDAD DE LAS HORAS TRABAJADAS y no solamente a las horas extraordinarias, porque este último registro no proporcionaría veracidad sobre la jornada realizada. La nueva doctrina del TS ha anualdo este criterio.

(2) Hasta el pronunciamiento del Supremo, las empresas que no tuviesen implantados medios técnicos de control de entrada y salida de los trabajadores, debían elaborar un registro de la jornada diaria que cada trabajador, totalizando la jornada efectuada en función del periodo para el abono de las retribuciones (mensual por lo general); entregando a cada trabajador una copia de dicho resumen de horas junto con su nómina. En estos casos, como mantienen las sentencias TSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 102/2010, de 15/02/2010, Rec. 5485/2009, TSJ Navarra, Sala de lo Social, nº 32/2014, de 10/02/2014, Rec. 21/2014 y TSJ Andalucia (Granada), Sala de lo Social, nº 649/2012, de 08/03/2012, Rec. 181/2012, entre muchas, si la empresa quería acreditar la jornada efectiva realizada por el operario bastará con que aporte el registro diario de la misma, correspondiendo entonces al trabajador la carga de desvirtuar el mismo mediante la prueba correspondiente.

(3) Tras el cambio doctrinal es evidente que han de realizarse cambios en las mismas en referencia a la realización de horas extraordinarias e implantación de sistemas de registro de jornada diario

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