Hay reincidencia cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del Código Penal, siempre que sea de la misma naturaleza (Artículo 22. 8ª CP)
Ejemplo: el delito de coacciones se encuentra regulado en el Título VI del Código Penal, mientras que los delitos de falsedades documentales se regulan en el título XVIII. Por lo tanto, una eventual condena sobre cualquiera de los delitos no computaría a efectos de reincidencia en el posible procedimiento por el otro delito.
¿Quieres consultarnos tu caso?, ¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Contacta con nosotros sin compromiso o rellena el formulario de contacto que encontrarás en el menú.
Si le ha gustado la información, rogamos invierta unos segundos en darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc