VENTA DE LA VIVIENDA HABITUAL. EXENCIÓN POR REINVERSIÓN.
A efectos de la aplicación de la exención, la reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años, contados de fecha a fecha. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la venta, solamente se excluirá de gravamen la cantidad efectivamente reinvertida.