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Reinversión en vivienda habitual irpf

VENTA DE LA VIVIENDA HABITUAL. EXENCIÓN POR REINVERSIÓN.

A efectos de la aplicación de la exención, la reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años, contados de fecha a fecha. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la venta, solamente se excluirá de gravamen la cantidad efectivamente reinvertida.

Dirección General de Tributos nº V0328-18 08/02/2018

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