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REQUISITOS CEDULA HABITABILIDAD MADRID

Cédula de habitabilidad en Madrid ¿cómo se tramita y obtiene?

 

 

¿Qué leerás en este Artículo?

  • 1 ¿QUÉ ES LA CEDULA DE HABITABILIDAD?
  • 2 INFORMACION CEDULA DE HABITABILIDAD MADRID
  • 3 CEDULA DE HABITABILIDAD MADRID
  • 4 CEDULA DE HABITABILIDAD REQUISITOS
  • 5 TIPOS DE CÉDULAS DE HABITABILIDAD
    • 11 – Licencias de Primera Ocupación
    • 22 – Cédulas de segunda Ocupación
  • 6 SOLICITUD DE LA CÉDULA

 

¿QUÉ ES LA CEDULA DE HABITABILIDAD?

Es el documento administrativo reglado que acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos para que una vivienda pueda ser habitada, sus características con:

  • Documento administrativo reglado otorgado por la Comunidad de Madrid
  • Acredita que la vivienda cumple las Condiciones Mínimas de Habitabilidad
  • Carece de titular ya que sólo identifica a una vivienda determinada por lo que es un documento intransferible
  • La Cédula de Habitabilidad en Madrid caduca a los 15 años
  • Y por último es obligatorio para cualquier trámite que afecte a la vivienda, como:
    • Alquilar una vivienda
    • Alquiler Turístico de una vivienda
    • Vender una vivienda
    • Contratar los suministros de abastecimiento básicos de la vivienda:
      • Agua
      • Luz
      • Gas

 

INFORMACION CEDULA DE HABITABILIDAD MADRID 

Somos técnicos habilitados para la tramitación y obtención de tu Cedula de Habitabilidad en Madrid. Si necesitas cualquier información puedes ponerte en contacto con nosotros de forma gratuita y te resolveremos tus dudas.

CEDULA DE HABITABILIDAD MADRID

La tramitación y concesión de la Cédula de Habitabilidad en Madrid corresponde a la Comunidad de Madrid, aunque su tramitación se pude hacer a través de :

  • Comunidad de Madrid : Para las viviendas que se encuentran dentro del Municipio de Madrid se presentan en las Oficinas del Registro de Madrid .
  • Ayuntamiento : Para las viviendas que se encuentren en el Resto de Municipios de Madrid la solicitud se lleva por el interesado a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento donde se encuentre la vivienda .

La entidad gestora encargada de otorgar las cedulas de habitabilidad en Madrid, es la propia Comunidad de Madrid, “Área de Medio ambiente y Ordenación del territorio” Dirección general de Vivienda y Rehabilitación .

La tramitación puede ser tanto PRESENCIAL en cualquiera de las Oficinas del Registro de Madrid, como Telematica a través de la WEB de la Comunidad de Madrid

CEDULA DE HABITABILIDAD REQUISITOS

Para que una vivienda en la Comunidad de Madrid pueda obtene la Cédula de Habitabilidad ha de cumplir con la Orden de 29 de febrero de 1944, por la que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir las viviendas .

Esta acreditación regula que la vivienda cumple unos mínimos de habitabilidad que los podemos resumir en:

  1. la superficie útil, mínima, de los espacios de la vivienda
  2. así como el equipamiento mínimoque debe tener, los requisitos no son muy exigentes así que lo más habitual es que las viviendas cumplan los mínimos.:
  • Sanitarios
  • cocina
  • agua caliente sanitaria, etc….

Se requiere a la hora de dar de alta un suministro para la vivienda, como agua, luz, gas, etc, segunda o posteriores  transmisionesalquiler de viviendasconcesión de préstamos o incluso venta de viviendas en casos específicos.

Nos podemos encontrar con distintos casos en función del año de construcción de la vivienda, puede darse que :

  • Viviendas construidas y acabadas antes de 1944 : Es muy probable que no cumplan la Orden de 1944 ya que esta no existía. Aun así se deben ajustarse a la normativa vigente ya que si no se deniegan la cédula de habitabilidad. La norma contempla una excepción: los edificios protegidos. En viviendas pertenecientes a un edificio protegido este podrá obtener la Cédula de Habitabilidad Aun no cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Orden de 1944 .
  • Viviendas construidas y acabadas antes de 1944 : También deben de cumplir la Orden de 1944. Un técnico debe de comprobar si la vivienda cumple o no los requisitos establecidos en la Orden de 1944 y nos informe si podemos obtener la Cédula de Habitabilidad en la Comunidad de Madrid. Las viviendas que no puedan cumplir con dicha Orden no podrán obtener la Cédula, y otras que necesitarán llevar a cabo reformas para poder cumplir con la Orden de 1944 .

 TIPOS DE CÉDULAS DE HABITABILIDAD

Según se trate de viviendas nuevas o de viviendas de cierta antigüedad se requerirá un documento administrativo u otro que son:

1 – Licencias de Primera Ocupación

Para las viviendas nuevas o de primera ocupación, no se tramitan Cédulas de habitabilidad propiamente dicha, ya que es preceptivo para las mismas las Licencias de Primera Ocupación otorgadas por el ayuntamiento correspondiente, previa solicitud del promotor. Este documento es el que sustituiría a la Cédula de Habitabilidad.

2 – Cédulas de segunda Ocupación

Para las viviendas de cierta antigüedad, normalmente a partir de los 15 años, se requiere renovar la cédula y en estos casos se denomina Cédula de Segunda Ocupación o Posteriores.

SOLICITUD DE LA CÉDULA

La Documentación necesaria para su solicitud y tramitación por la administración correspondientes es:

  1. Impreso de solicitud,
  2. Justificante de abono de tasa correspondiente.
  3. Fotocopia del NIF del propietarioo representante autorizado.
  4. Copia de la escritura de la propiedado en su caso contrato de arrendamiento.

Una vez realizada la tramitación en el órgano de registro de la comunidad, se procederá  a la inspección de la vivienda por un técnico competente para comprobación de la habitabilidad, es decir, comprobar que la vivienda tiene las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas en la Orden del 29 de febrero de 1944 (BOE 1 de Marzo); si se trata de  una vivienda situada en algún municipio de la Comunidad de Madrid se traslada la inspección a los técnico municipales de la zona.

Si no se tiene este documento o está caducado, se debe contactar con un arquitecto o arquitecto técnico. Éste realizará una inspección visual al inmueble y comprobará si cumple o no con la normativa actual exigida en la Comunidad pertinente.

Una vez se realice esta inspección, se tiene que entregar la documentación requerida en la administración que corresponda. La respuesta por el Órgano competente a este trámite, es decir, emitirá la Cédula de habitabilidad en un máximo es de tres meses.

Pasados estos tres meses si no se ha emitido la Cédula de Habitabilidad se podrá entender que está desestimada ya que el Silencio Administrativo es Negativo .

esarco.es

 

ORDEN DE 29 DE FEBRERO DE 1.944, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS
CONDICIONES HIGIÉNICAS MÍNIMAS QUE HAN DE REUNIR LAS VIVIENDAS.

B.O.E. núm. 61, de 1 de marzo de 1944

A propuesta de la Comisión Central de Sanidad Local, este Ministerio ha tenido a bien
disponer que las condiciones mínimas que han de reunir toda clase de viviendas, sea cual
fuere la Entidad o Particular a quienes pertenecieron, son las siguientes:

1.- Toda vivienda familiar se compondrá como mínimo, de cocina-comedor, un dormitorio
de dos camas y un retrete, habiendo de tenerse siempre en cuenta la relación entre la
capacidad de la vivienda y el número y sexo de sus moradores.

2.- Las habitaciones serán independientes entre si, de modo que ninguna utilice como paso
un dormitorio ni sirva a su vez de paso al retrete.

3.- Toda pieza habitable de día o de noche tendrá ventilación directa al exterior por medio de
un hueco con superficie no inferior al 1/6 de la superficie de la planta.
Cuando la pieza comprenda alcoba y gabinete, una de ellas podrá servir de dormitorio y el
hueco alcanzará doble superficie de la prevista en el caso anterior.
Cuando la pieza se ventile a través de una galería no podrá servir de dormitorio y la
superficie total de huecos de ella no será inferior a la mitad de su fachada, y la ventilación
entre galería y habitación será como mínimo, el doble de la fijada en el caso anterior.

4.- Excepcionalmente en fincas cuya capacidad y tipos de construcción ofrezcan garantías
de eficacia y presenten dificultades para la ventilación directa de retretes y baños, se
autorizará el uso de chimeneas de ventilación directa de retretes y baños, se autorizará el
uso de chimeneas de ventilación que cumplan las siguientes condiciones:
a) Saliente de 0,50 m por encima del tejado ó 0.20 sobre el pavimento de azotea.
b) Comunicación interior y directa que asegure la renovación el aire.
c) Sección suficiente para facilitar la limpieza.

5.- Los patios y patinillos que proporcionan Luz y ventilación a cocinas .y retretes serán
siempre abiertos, sin cubrir en ninguna altura, con piso impermeable y desagües adecuados,
con recogida de aguas pluviales, sumidero y sifón aislador. No obstante, cuando se trate de
edificios industriales, comerciales, públicos o semipúblicos, podrá tolerarse el que se
recubran los patios hasta la altura de la primera planta. Los patios serán de forma y
dimensiones para poder inscribir un circulo cuyo diámetro no sea inferior a 1/6 le la altura del
edificio: La dimensión mínima admisible en patios y patinillos es de 3 metros.

6.- Las dimensiones mínimas de las distintas habitaciones serán las siguientes: dormitorios
de una sola cama, 6 metros cuadrados de superficie y 15 metros cúbicos de
cubicación. Dormitorios de 2 camas, de 10 metros cuadrados de superficie y 25
metros cúbicos de cubicación. Cuartos de estar, 10 metros cuadrados. Cocina, 5
metros cuadrados. Retrete 1,50 metros cuadrados.
Si la cocina y el cuarto de estar constituyen una sola pieza, ésta tendrá una dimensión de 14
metros cuadrados.
La anchura mínima de pasillo será de 0.80 metros, salvo en la parte correspondiente a
la entrada del piso, cuya anchura se elevará a un metro.
La altura de todas las habitaciones, medida del pavimento al cielo raso, no será inferior a
2.50 metros en el medio urbano, pudiendo descender a 2,20 en las casas aisladas y en el
medio rural. Los pisos inferiores de las casas destinadas a viviendas estarán aisladas del terreno natural
mediante una cámara de aire o una capa impermeable que proteja de las humedades del
suelo.
7.- En las viviendas que tengan habitaciones abuhardilladas la altura mínima de los
paramentos verticales será de 1,20 metros y la cubicación mínima de cada una de ellas no
podrá ser inferior a la resultante de aplicar las normas marcadas en el párrafo anterior,
debiendo en todo caso, revestir los techos y blanquear toda la superficie.

8.- Sólo se podrán autorizar viviendas en nivel inferior al de la calle en terrenos situados en el
medio urbano cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Aislamiento del terreno natural por cámara de aire o capa impermeable de 0,20 en
espesor mínimo.
b) Impermeabilización de muros y suelos mediante empleo de morteros y materiales
hidrófugos adecuados.
c) Iluminación directa de todas las habitaciones, teniendo ésta como mínimo la mitad de la
altura de la habitación; pavimentación impermeable del terreno circundante en una faja de
altura dé un metro adosada a los muros de fachada. Las escaleras tendrán una anchura
mínima de 0,80 metros y recibirán aireación directa. En casas colectivas de más de dos
plantas ó de más de cuatro viviendas, la anchura libre mínima aumentará a 0.90 metros,
admitiéndose en este caso la iluminación cenital por medio de lucernarios cuya superficie
mínima será de 2/3 de la planta de la caja de la escalera.
Para alturas de más de 14 metros medidos desde niveles del arranque de la escalera en
los portales será obligatorio el ascensor.

9. – Las aguas negras o sucias procedentes de las viviendas deberán recogerse en tuberías
impermeables y ventiladas y ser conducidas por éstas al exterior del inmueble donde existirá
red de alcantarillado será obligatorio acometer a ésta las aguas negras de la vivienda,
siempre que la distancia entre la red y el inmueble no exceda de 100 metros. Igualmente
será obligatorio la acometida de agua y su uso cuando exista un abastecimiento público
cuya red de distribución se halle a una distancia del inmueble inferior a 100 metros, la
asignación mínima diaria será de 50 litros por habitante, sin que baje nunca de 200 para el
total de la vivienda.

10.- Cuando no exista alcantarillado ó la vivienda se halle en núcleo a mayor distancia de las
indicadas en la cláusula anterior, sé atendrán a las normas y disposiciones reglamentarias
del Ministerio de la Gobernación.

11.- Cuando se usen los pozos sépticos, el liquido afluente de los mismos deberá siempre
ser depurado antes de mezclarlos, con las aguas corrientes o de entregarlo al terreno,
acudiendo para conseguir esta finalidad a los procedimientos admitidos por las autoridades
sanitarias.

12.- Los retretes serán de cierre hidráulico, aún en caso de que, por no existir red de
abastecimiento de aguas en la población, ni instalación particular para la obtención y
elevación del agua en el inmueble, puede emplearse aparato de descarga.

13.- En las viviendas rurales que tengan como anexo la cuadra o el establo, estos locales
deben aislarse de aquellos, teniendo entradas independientes.

14.- En todo edificio destinado a viviendas, por el tipo de construcción adoptado y materiales
empleados, se asegurará el aislamiento de la humedad en muros y suelo, así como el
aislamiento térmico para protegerlo de los. rigores de las temperaturas extremas propias de
la región en que está emplazado. (B.O.E 12 de Marzo).

 

 

¿Cómo puedo convertir mi local en vivienda? Guía Paso a Paso en Madrid.

 

 

¿Quieres saber si se puede convertir tu local en vivienda y aumentar el valor y la rentabilidad de tu inmueble? Recientemente hemos recibido varias consultas sobre cambios de uso de local a vivienda, o viceversa de gente que como tú, está interesada en cambiar el uso de su inmueble de local comercial a vivienda. Por eso hoy ponemos a vuestra disposición esta información que consideramos muy útil sobre el tema. Para que podáis consultarlo también y saber los pasos a seguir, ¡aunque sin duda estaremos encantados de seguir atendiéndoos para cualquier consulta o duda que tengáis!

 

Viviendas o locales en planta por debajo de rasante (-1 o Sótanos)

 

Bajo la ley actual no se puede hacer vivienda todo lo que sea por debajo de la planta 0, por tanto, si tienes una vivienda en planta sótano, y quieres alquilar, vender o cambiar de uso, debes estar atento de la normativa actual. Es decir, no se aprueban cedulas de habitabilidad en suelo inferior a la rasante.

 

Para consultar la información pertinente sobre nuestra propiedad podemos consultar varias fuentes:

Rellenando los campos con los datos correspondientes; el catastro muestra el uso real y actual de ese espacio.

  • El uso real permitido es que se determina en las Escrituras, es decir, el uso que especifique la escritura prevalece sobre el que venga en el catastro.
  • La información urbanísticarelacionada con grados de protección y plan general de la ciudad de Madrid, la podemos encontrar en el visualizador urbanístico del Ayuntamiento de Madrid.

En estos locales bajo rasante se permiten varios usos complementarios. Estos usos dependen de las condiciones del local, por ejemplo, de si tiene o no acceso independiente desde la calle.

  • Por lo general no suelen tener acceso independiente, sino que se accede desde el portal del edificio. En estos casos los usos permitidos pueden ser el de oficina o el de servicios terciarios de atención sanitaria (clínica o veterinario), siempre y cuando se cumplan las normas de higiene y ventilaciónpertinentes (altura mínima de 2,50m y ventilación natural al exterior, etc.)
  • Es importante revisar la licencia de actividadanterior de nuestro local o vivienda, ya que, si anteriormente tuvo otro uso, lo habitual es que se le pueda volver a dar actualmente de nuevo.

 

Acondicionamiento de local a vivienda en Planta Baja o Superior

 

Si lo que tenemos es un local, siempre y cuando este en planta 0 o superior, y queremos acondicionarlo para convertirlo en vivienda, estos son algunos datos que debemos tener en cuenta:

  • Debe cumplir con una altura mínima de 2,50 msuperficie mínima de 38 m2y tener un frente de fachada (ancho de fachada que da a la calle) superior a 3 metros.
  • Importante consultar el grado de proteccióndel edificio pues dependerá de esto el tipo de reforma o modificación que se quiera hacer. Si es grado de protección parcial, si se podrá modificar por el interior.
  • Debe cumplir las condiciones de vivienda mínimay habitabilidad del Plan General De Ordenación Urbana De Madrid De 1997 (PGOUM 97).
  • Es importante revisar los antecedentes del localy las escrituras por si especificara algún posible cambio de uso, ya que la escritura prevalece sobre el catastro.
  • Si en la memoria original del proyecto​ no se especifica que no se pueda cambiar de uso, puede ser totalmente valido realizar el cambio de uso a viviendasi cumple con lo ya expresado.

 

Puedes consultar el régimen de usos según la normal zonal en la página 409, Sección Sexta. Régimen de los Usos del Plan General De Ordenación Urbana De Madrid De 1997 (PGOUM 97).

 

Y consultar las condiciones de vivienda mínima en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

 

Silvia Abanades

 

cristinabeltranarquitectos.com

 

Cambio de uso, cómo transformar un local en una vivienda

 

Un local comercial no es legalmente una vivienda si no se tramitan las oportunas licencias de cambio de uso.

Si tiene un local y lo utiliza como vivienda se encontrará con estos inconvenientes:

– No se puede empadronar en esa dirección.
– La tasación de un local es más baja que la de una vivienda y menos dinero podrá prestar el banco a la hora de solicitar una hipoteca.
– Si no se tienen los servicios de agua, luz y gas dados de alta, luego es complicado hacerlo, ya que al tratarse de un local le pedirán la licencia de actividad.
– No se puede pedir una cédula de habitabilidad. Esto supone que, en comunidades autónomas como Cataluña, no se puede alquilar ese espacio como vivienda.

Pero lo que se puede hacer para utilizarlo legalmente es solicitar un cambio de uso de local a vivienda

 

A efectos prácticos, se trata de la construcción de una vivienda nueva, por lo que hay que solicitar un cambio de uso y, al finalizar las obras, solicitar una licencia de Primera Ocupación. Para ello, se necesita un arquitecto que realice el proyecto.

Factores que imposibilitan el cambio de uso
Al tratarse de una “obra nueva”, la nueva vivienda debe cumplir con el CTE (Código Técnico de la Edificación) y la normativa urbanística del propio ayuntamiento. Los impedimentos más habituales son:

-Imposibilidad de cumplir con cualquier apartado del CTE. De cara a tener una vivienda, hay que estudiar principalmente los apartados de Accesibilidad (SUA) y de Salubridad (HS)…. ventilación e iluminación mínima…

Lo más importante es saber que no todos los locales pueden llegar a convertirse en viviendas: por la falta de iluminación, por sus dimensiones mínimas, escalones, ventilación de las estancias… así que, si se tiene en mente comprar uno para convertirlo posteriormente en vivienda, hay que asegurarse de que el proyecto es viable contratando a un arquitecto para que realice el estudio de viabilidad.

 

En Octubre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Supremo, confirmó el derecho que tiene todo propietario de un piso o local a utilizarlos como considere más adecuado, salvo que el cambio esté expresamente prohibido o que el cambio aparezca expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal.

Para realizar un cambio de uso hay que comprobar que no se afecta a la estructura del edificio ni compromete los elementos comunes del mismo.

El proceso para la solicitud de cambio de uso consiste en la tramitación en el Ayuntamiento; una vez concedido el cambio y obtenida la licencia de primera ocupación hay que acudir al notario para redactar una escritura de cambio de uso y finalmente llevarla al registro de la propiedad.

¿Cuáles son los requisitos para un cambio de uso de un local a vivienda?

El local debe cumplir unos requisitos que permitan que la nueva vivienda cumpla las condiciones de habitabilidad establecidas por la Normativa Urbanística vigente en el Ayuntamiento en el que se encuentra el local.

Se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con, estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea superior a 38 metros cuadrados, aunque la superficie útil del local debe ser como poco 25 metros cuadrados si se pretende realizar un estudio, es decir, una única habitación con funciones de salón-comedor-cocina-dormitorio más el baño.

Los requisitos para un cambio de uso local-vivienda dependen en gran medida de las exigencias de cada municipio y comunidad autónoma, en el municipio de Madrid, por ejemplo se requieren principalmente las siguientes condiciones:

  • Nivel de suelo: Ninguna vivienda de tendrá pieza habitable alguna (dormitorios, salón o cocina) con el suelo por debajo del nivel de la acera (el suelo de la vivienda ha de estar siempre igual o por encima de la acera, si se trata de una calle en pendiente se tomará el punto de la acera más elevado).
    •No habrá piezas habitables (dormitorios, salón o cocina) en plantas inferiores a la baja (no se pueden poner en un sótano).
    •Ocupar una fachada en una longitud superior a tres (3) metros.
    •Un salón con una superficie útil superior a doce (12) metros cuadrados.
    •Será posible inscribir un círculo de diámetro igual o mayor de doscientos setenta (270) centímetros, tangente al paramento en el que se sitúa el hueco de luz y ventilación.
    •Dispondrá de cocina, que al ser una pieza en la que se produce combustión o gases, dispondrá de chimenea para su evacuación directamente a cubierta, nunca a fachada o a un patio, e independientemente del hueco de luz y ventilación (o se realizará con filtros de carbono).
    •La altura libre mínima de piso en cada vivienda será de doscientos cincuenta (250) centímetros, al menos en el setenta y cinco por ciento (75%) de su superficie útil, pudiendo reducirse hasta doscientos veinte (220) centímetros en el resto.
    •Dispondrá una puerta de acceso de dimensiones mínimas de doscientos tres (203) centímetros de altura y ochocientos veinticinco (825) milímetros de anchura.
    •Las dimensiones mínimas de las hojas de las puertas de acceso a las piezas de la vivienda serán de doscientos tres (203) centímetros de altura, de seiscientos veinticinco (625) milímetros de anchura para los cuartos de aseo y setecientos veinticinco (725) milímetros para el resto de las piezas.
    Los huecos de iluminación natural deberán tener una superficie no inferior al doce (12) por ciento de la superficie útil de la pieza habitable.
    •Cada una de las piezas habitables dispondrá de una superficie practicable a efectos de ventilación natural directa no inferior al ocho (8) por ciento de la superficie útil de la pieza.
    •Cumplir con las condiciones de accesibilidad y seguridad que en materia de prevención de incendios.

Las principales limitaciones para obtener la licencia de cambio de uso, es el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.

Otras consideraciones ya  a la hora de diseñar la distribución de la nueva vivienda son:

– La superficie mínima de las distintas estancias:
— Dormitorio doble: 10,00 m2
— Dormitorio individual: 6,00 m2
— Salón: 10,00 m2
— Cocina: 5,00 m2
— Aseo: 1,5 m2

– El pasillo debe tener un ancho mínimo de 85 cm.

 

madridlicencias.com

 

 

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