Saltar al contenido
Portada » NOTICIAS » REQUISITOS DERIVACION RESPONSABILIDA HACIENDA

REQUISITOS DERIVACION RESPONSABILIDA HACIENDA

El art. 42.2 LGT reza

“serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las personas o entidades (…) a) que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria”

Bien, en los últimos tiempos vemos derivaciones incluso a personas que reciben bienes, sin tener constancia de las conductas previas del obligado tributario

Es por ello, que encontramos la  sentencia del TS de fecha 9 de mayo de 2023, rec. 8053/2021, que fija los requisitos para realizar todo expediente de derivación de responsabilidad que inicie la AEAT contra ciudadanos ex art. 42.2 LGT:

  • Debe de apreciarse un “hacer activo” por parte de quien incurre en responsabilidad. Debe de adoptar una “actitud de causar o colaborar” en la evasión, correspondiendo la prueba a la Administración. Así si tenemos una conducta pasiva no se cumpliría el requisito
  • La AEAR es la que tiene que hacer la tarea de localizar la intención defraudatoria
  • El supuesto ex art. 42.2 LGT “exige que la ocultación o transmisión se haya realizado con una finalidad concreta, como es impedir la actuación de la Administración tributaria. Y es precisamente este requisito el nexo de unión principal de la conducta con el elemento subjetivo de este presupuesto de responsabilidad. Es necesario que la conducta consistente en ocultar o transmitir el bien haya sido realizada con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria, dado que, si se demuestra que la finalidad de la ocultación o transmisión ha sido otra, al carecer de intencionalidad perjudicial, no se tendrá que responder del presunto daño causado.”
  • Es necesaria la conciencia del daño que se puede producir y que es requisito necesario de este supuesto de responsabilidad (SAN de fecha 28 de abril de 201431 de marzo de 20143 de febrero de 2014).

¿Quieres consultarnos tu caso?, ¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Contacta con nosotros sin compromiso o rellena el formulario de contacto que encontrarás en el menú.

Si le ha gustado la información, rogamos invierta unos segundos en darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *