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REQUISITOS PARA LA JUBILACION EN ESPAÑA

Las diferentes modalidades de la pensión de jubilación

La jubilación en su modalidad contributiva se encuentra regulada en los artículos 204 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, y consiste “en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.”, según establece el artículo 204 de la citada Ley.

 

La jubilación tiene diferentes modalidades:

  • Jubilación ordinaria.
  • Jubilación anticipada.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación parcial.

La jubilación ordinaria

La edad legal para acceder a la jubilación ordinaria se incrementó hasta los 67 años. No obstante, se acordó aplicar dicho incremento de manera gradual hasta el año 2027.

Así, en el año 2022, quienes haya cotizado más de 37 años y 6 meses pueden acceder a la jubilación con 65 años, mientras que los que hayan cotizado menos de 37 años y 6 meses se pueden jubilar a la edad de 66 años y 2 meses. En el año 2023, los trabajadores que hayan cotizado más de 37 años y 9 meses se podrán jubilar a la edad de 65 años, mientras que los trabajadores con cotizaciones inferiores a 37 años y 9 meses podrán solicitar la jubilación a la edad de 66 años y 4 meses. De esta forma, a partir del año 2027, la edad de jubilación ordinaria quedará fijada en 67 años para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses.

Además de tener la edad de jubilación ordinaria que corresponda, se exige un período mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

La jubilación anticipada

La jubilación anticipada puede derivar de la propia voluntad del trabajador o de un cese no voluntario en el trabajo.

1.- Jubilación anticipada por voluntad del trabajador: Los requisitos son los siguientes:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior a dos años a la edad ordinaria de jubilación.
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta.
  • Haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
  • El importe de la pensión que resulte debe ser superior al importe de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar cuando hubiera cumplido 65 años.

2.- Jubilación anticipada derivad de cese no voluntario en el trabajo:

  • Estar en una situación de alta o asimilada al alta.
  • Tener 61 años.
  • Tener una cotización mínima de 30 años, dos años de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del servicio público de empleo, como mínimo, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pensión de jubilación.
  • El cese de trabajo debe ser consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por una causa que no sea imputable a la voluntad del trabajador (por ejemplo, despido).

La jubilación flexible y la jubilación parcial

Por un lado, la jubilación flexible consiste en la situación mediante la cual el trabajador compatibiliza la pensión de jubilación con un contrato a jornada parcial. La reducción de jornada se debe situar entre el 25% y el 50%. Dicha situación puede optarse cuando el trabajador ya se encuentra jubilado.

Por otro lado, la jubilación parcial debe solicitarse antes que el trabajador se encuentre jubilado y consiste en una reducción de jornada entre el 25% y el 50%, pudiendo alcanzar la reducción de jornada el 75% si la empresa formaliza con otro trabajador un contrato de relevo a jornada completa.

Cristina Aguilar

 

Jubilación parcial: 12 preguntas y respuestas

Esta modalidad de acceso a la jubilación, de manera anticipada, requiere de un acuerdo expreso previo entre trabajador y empresario. Se puede pactar en convenio colectivo o acuerdo de empresa el acceso automático a la jubilación parcial de los trabajadores que cumplan los requisitos.

 

1. ¿Es compatible la jubilación parcial con el trabajo a tiempo parcial en la misma empresa?

Conforme al artículo 215.3 del texto refundido de la ley general de la seguridad social, la pensión de jubilación parcial que recibe el beneficiario se convierte en compatible, con el trabajo a tiempo parcial en la empresa habitual.

2. ¿Y con cualquier otro trabajo a tiempo parcial fuera de la empresa?

La jubilación parcial es compatible con cualquier otra actividad parcial que se desarrollase antes de la jubilación total, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos para solicitar la jubilación parcial y no se superen determinados porcentajes.

3. ¿La pensión por jubilación parcial es compatible con otras pensiones?

Se pueden percibir simultáneamente otras prestaciones de la Seguridad Social, como la pensión de viudedad o la prestación de desempleo.

4. ¿Puedo percibir prestación por desempleo y pensión por jubilación parcial?

Efectivamente. Lo que hace el jubilado parcial es compatibilizar pensión con trabajo. Si pierde involuntariamente el trabajo a tiempo parcial o suspende la relación laboral, la jubilación parcial sigue siendo compatible con aquellas rentas que sustituyan el salario.

5. ¿Es posible acumular la jornada anual o plurianual?

Perfectamente. El Tribunal Supremo (STS 1429/15, 265/17, entre otras) admite la concentración anual y plurianual del trabajo a tiempo parcial compatible con la pensión. De este modo, es posible trabajar las horas que se acuerden hasta la jubilación total de modo ininterrumpido para poder ausentarse del trabajo en el periodo final que hay hasta la jubilación. Vg. Trabajador que se jubila parcialmente (50%) a los 63 años de edad, jubilándose totalmente a los 65 años, y trabaja un año a tiempo completo para ausentarse todo el segundo año. La empresa deberá, necesariamente, cotizar por el trabajador los dos años.

6. ¿Quién puede jubilarse parcialmente?

La jubilación parcial es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, a tiempo completo, integrados en cualquier régimen por cuenta ajena de la Seguridad Social. No es aplicable al personal con relación funcionarial o estatutaria, consejeros o administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena, representantes de comercio y artistas.

7. He solicitado la jubilación parcial ¿tengo que trabajar hasta la edad reglamentaria para tener derecho a la jubilación normal?

Si has accedido a la jubilación parcial, no es necesario que esperes a la edad reglamentaria de jubilación. Podrás solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, en cualquiera de sus modalidades, siempre que reúnas todos los requisitos para ello.

8. He cumplido la edad ordinaria de jubilación ¿Puedo solicitar la jubilación parcial?

Efectivamente. Podrás solicitar el acceso a la jubilación parcial sin que sea necesario celebrar un contrato de relevo simultáneo.

9. Uno de los requisitos para acceder a la jubilación parcial es mantener una antigüedad de 6 años en la empresa. ¿estos 6 años deben ser seguidos o pueden ser alternos con periodos de desempleo por medio? ¿El tiempo de desempleo cuenta en los 6 años?

El tiempo de desempleo no computa como de prestación de servicios en la empresa. Para los 6 años en la empresa solo se tendrán en cuenta los días de prestación de servicio en la misma, independientemente de la naturaleza contractual indefinida o temporal.

10. Soy trabajador fijo discontinuo de fecha incierta, mantengo jornada completa y tengo una antigüedad en la empresa de 6 años (inmediatamente anteriores), ¿ puedo acceder a la jubilación parcial?

Conforme al artículo 215.2 del TRLGSS, los trabajadores fijos discontinuos no pueden acceder desde esa situación a la jubilación parcial por no ser trabajadores a tiempo completo. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sentencia del TJUE (Auto de 15 de Octubre de 2019 de la Sala Séptima), en los asuntos acumulados C-439/2018 y C-472/2018, a los exclusivos efectos del cómputo de, al menos, 6 años de antigüedad inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación parcial exigidos en el apartado b) del artículo 215.2 del TRLGSS, los periodos con contrato fijo discontinuo se computarán íntegramente desde el alta inicial en la empresa hasta la baja en la misma con este tipo de contrato, incluyendo en el cómputo los periodos entre campañas, independientemente de la jornada o el tiempo de trabajo efectivo realizado.

11. Me encuentro es situación de incapacidad temporal por contingencia común ¿puedo acceder a la modalidad de contrato relevo?

Al estar en situación de IT, tiene suspendido el contrato de trabajo, por tanto, no cabe realizar novación o modificaciones contractuales mientras perdure su contingencia.

Ahora bien, si usted pretende acceder a la jubilación parcial desde una situación de IT, es posible, lo único que debe saber es que la Seguridad Social realizará los cálculos oportunos teniendo en cuenta su situación de incapacidad temporal.

La IT no se extingue al acceder a la jubilación parcial, y la SS reducirá su prestación por IT proporcionalmente a la reducción de la jornada. No es necesario solicitar el alta médica en estos casos.

12. Soy una trabajadora en ERTE TOTAL por Fuerza Mayor desde el mes de marzo de 2020. He solicitado el acceso a la condición de jubilada parcial ya que el convenio de aplicación permite que, de manera unilateral, pueda solicitar el pase a esta situación. La empresa se opone y alega que al tener suspendido el contrato quedaría suspendida también dicha cláusula convencional.

La relación contractual está suspendida y no extinguida, por tanto, el convenio colectivo sigue siendo de aplicación durante la suspensión. Sin embargo, al ser un ERTE TOTAL de jornada y salario, los efectos de jubilación parcial   lo serán desde su reincorporación al trabajo, aunque ésta se produzca a tiempo parcial.

Fermín López Zorzano

lawandtrends

 

Jubilación activa: qué es, requisitos y cómo solicitar esta pensión

Es posible seguir trabajando y recibir la prestación si se cumplen ciertos condicionantes

La idea de la jubilación activa choca bastante al principio. Se basa en que una persona puede jubilarse a la edad legal y seguir trabajando, ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo, y cobrar asimismo un porcentaje variable de su pensión de jubilación. Normalmente se acogen a ella personas que no quieren pasar a un retiro completo y desean seguir formándose o siendo parte activa de un proceso empresarial, un caso que la mayoría de las veces ocurre cuando el empleo es por cuenta propia.

Tipos de jubilaciones activas y requisitos

Hay muchos tipos de jubilaciones. Para acogerse a la jubilación activa hay dos requisitos fundamentales: tener la edad legal exigida para la jubilación ordinaria, que actualmente es de al menos 65 años, y tener los suficientes años cotizados a la Seguridad Social para cubrir el 100% de la cuantía de la pensión. Actualmente son 37 años.

El trámite no es complicado: basta con aportar el DNI y un modelo normalizado de conformidad de la empresa para acceder a una jubilación activa. Se puede hacer en la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa cita en la sede web de la Seguridad Social. Tras la entrega de los documentos, se procesa la solicitud y se comunica la conformidad en un máximo de tres meses. También se puede hacer todo el proceso en la propia Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Cuando se funciona en el esquema de la jubilación activa, se percibe normalmente el 50% de la pensión, aparte del salario devengado por cuenta ajena o los emolumentos por cuenta propia. Además, también se descuenta el 2% por cotización de solidaridad.

Jubilación activa en autónomos

En el caso de los autónomos, si no se tiene a cargo ningún trabajador se cobra el 50% de la pensión, y si se tiene a cargo al menos un trabajador, se percibe el 100% de la pensión. Por otro lado, cuando se está en jubilación activa se sigue cotizando a la Seguridad Social, aunque con un porcentaje reducido.

Heraldo

 

 

Pensión de jubilación no contributiva: qué es, requisitos y cuánto se cobra

Existen dos tipos de pensiones no contributivas: las de invalidez y las de jubilación. En esta ocasión, en reclamador.es nos vamos a centrar en explicar qué es, cuánto se cobra o cuáles son los requisitos para acceder a la pensión no contributiva de jubilación.

Las comunidades autónomas, a través de sus organismos competentes, son las encargadas de la gestión de la pensiones no contributivas, tanto para los casos de invalidez como de jubilación.

¿Qué es?

En la página web de la Seguridad Social se definen las pensiones no contributivas como prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo”. 

Requisitos para acceder a una pensión de jubilación no contributiva

Para poder ser beneficiario de esta prestación, hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 65 años.
  • No tener derecho a percibir la pensión de jubilación contributiva.
  • Otro de los requisitos para acceder a una pensión no contributiva llegado el momento de la jubilación es residir legalmente en España tanto en el momento de solicitar la pensión no contributiva como en los dos anteriores ininterrumpidamente. Además, como requisito, también se solicita acreditar 10 años de residencia en España.
  • Y, como se explica en la definición de pensión no contributiva, para ser beneficiario se debe carecer de rentas. Se establece carencia de rentas o ingresos cuando sean inferiores a 5.899,6€ anuales, en 2022. Sin embargo, si se convive con familiares, la cifra varía en función del grado de parentesco o consanguinidad de los miembros de esa unidad familiar, por lo que habría que estar a cada caso particular para determinar este requisito para acceder a la pensión de jubilación no contributiva.

Pensión no contributiva: cuantía

Para el año 2022, la cuantía íntegra de la pensión de jubilación no contributiva se fija en 5.899,60 € íntegros anuales. Se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.

La cuantía mínima de esta prestación no puede ser inferior al 25% de la cuantía íntegra, es decir, no inferior a 1.474,9€ anuales.

Como se explica en la página web del IMSERSO, “la cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe íntegro y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia”.

reclamador

 

 

Pensiones no contributivas: Jubilación, Invalidez

Requisitos

Beneficiarios

Ciudadanos españoles, equiparados, de la Unión Europea

Requisitos

I. Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos disponibles, en cómputo anual durante 2022, sean inferiores a 5.899,60 €. No obstante, aunque sean inferiores a 5.899,60 € anuales, si se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de esa unidad económica de convivencia sean inferiores a las siguientes cuantías, según el caso:

  1. Caso a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado.
    • 2 convivientes 10.029,32 €/año
    • 3 convivientes 14.159,04 €/año
    • 4 convivientes 18.288,76 €/año
  2. Caso b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
    • 2 convivientes 25.073,30 €/año
    • 3 convivientes 35.397,60 €/año
    • 4 convivientes 45.721,90 €/año

II. De acuerdo con el tipo de pensión

  1. JUBILACIÓN:
    • Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
    • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  2. INVALIDEZ:
    • Edad: Tener más de 18 años y menos de sesenta y cinco.
    • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
    • Minusvalía: Tener un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Importes vigentes de las pensiones no contributivas para 2022

  • Cuantía mensual: 421,40 €
  • Cuantía anual: 5.899,60 €

Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la CUANTÍA ANUAL CONJUNTA de las pensiones para 2022 es la siguiente:

  • 2 convivientes 10.029,32 €/año
  • 3 convivientes 14.159,04 €/año
  • 4 convivientes 18.288,76 €/año

Complemento pensión de Invalidez

Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 75% y acrediten necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de la cuantía fijada para 2022:

  • Cuantía mensual: 210,70 €.
  • Cuantía anual: 2.949,80 €.

Complemento alquiler

Los beneficiarios que acrediten carecer de vivienda en propiedad y residir de manera permanente en vivienda alquilada podrán solicitar el abono de un complemento por vivienda alquilada una vez al año.

  • Cuantía anual complemento alquiler: 525 €

Obligaciones de los pensionistas

  1. Comunicar al organismo que gestiona su pensión las variaciones de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y / o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de la pensión, en un plazo de 30 días desde que se produzca la variación.
  2. Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia, en impreso-formulario que a ese fin se les remite por el Organismo Gestor de su pensión.

Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes de la pensión.

Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones, tienen que ser devueltos por sus perceptores.

Control por parte de la Administración

  1. Las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad periódica y anualmente.
  2. El Registro de Prestaciones Sociales Públicas, en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluidas las no contributivas, es un instrumento básico en la gestión pública de protección social, al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.

 

 

Documentación

    • Solicitud

El impreso de solicitud podrá ir acompañado de la siguiente documentación:

      • Solicitud.
      • Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
      • Fotocopia del D.N.I. del representante y acreditación de su representación cuando la solicitud se suscriba por persona distinta del posible beneficiario.
      • Impreso de Alta de Terceros.
      • Certificado de minusvalía.
      • Fotocopia IRPF último año, en caso de que no haya presentado declaración de la renta, y declaración responsable haciéndolo constar.
      • Justificante de los ingresos percibidos en concepto de rendimientos de capital mobiliario del año anterior.
      • Si trabajan, certificado de empresa y fotocopia de nóminas.
      • Certificado de residencia en territorio español.
      • Certificado de la Entidad pagadora donde conste la pensión percibida.
      • Si son perceptores de prestación o subsidio de desempleo, certificado del Servicio Riojano de Empleo.
      • Certificados catastrales.
      • Contrato de arrendamiento o documentación acreditativa del alquiler (caso de complemento por alquiler).

 

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico de solicitud.

Más información

  • Normativa:

    Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

    Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social.

    Orden PRE/ 3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.

    Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):
    Negativo
  • Recurso que procede:
    Reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral
  • Observaciones:

    Las cuantías e importes establecidos, así como los límites aplicables, corresponden al presente año.

    Anualmente, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se actualizarán dichos importes.

  • Tasas: No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

larioja

 

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4 comentarios en «REQUISITOS PARA LA JUBILACION EN ESPAÑA»

  1. STELLA maris sosa albornoz

    Hola cumpli 58años trabaje en españa 9años cotizando.como es jubilacion anticipada.por razones de un familiar tuve que viajar argentina.ahora vuelvo de nuevo españa.y con 58 años no creo que tenga trabajo soy cuidador de personas adulta aqui argentina y estoy cotizando para mis aportes me podran asesorar por que me voy a españa de nuevo siendo ciudadana española

  2. STELLA maris sosa albornoz

    Hola cumpli 58años trabaje en españa 9años cotizando.como es jubilacion anticipada.por razones de un familiar tuve que viajar argentina.ahora vuelvo de nuevo españa.y con 58 años no creo que tenga trabajo soy cuidador de personas adulta aqui argentina y estoy cotizando para mis aportes me podran asesorar por que me voy a españa de nuevo siendo ciudadana española

  3. hola tengo 66 años he cotizado 7 años 6 meses en España y 8 años cotizados en Reino
    Unido a qjue jubilacion tengo derecho. Mi fecha de nacimiento es Enero 22 de 1957
    Esperando una pronta respuesta Gracias

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