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Requisitos querella criminal

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Uno de los requisitos de la querella criminal que exige la Ley para admitirla a trámite, es que el Procurador actúe con poder notarial bastante.

Antes de dar comienzo a la lectura de los requisitos de la querella criminal, considero necesario, aunque sólo sea a título telegráfico explicar qué es una querella criminal.

La querella criminal es un acto de comunicación dirigido al órgano judicial penal competente en el que se le pone de manifiesto la comisión de unos hechos por una o varias personas que tienen todos los elementos para ser considerados delito, solicitando la investigación de los mimos.

La querella está regulada en el artículo 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La persona que interpone una querella criminal se llama querellante y las personas a las que le imputa la comisión del delito, querellados.

El querellante al perseguir el delito se convierte en parte acusadora.

La admisión a trámite de una querella criminal, no constituye, todavía y en todo caso, un acto de imputación judicial, aunque permita al querellado comenzar a defenderse en el proceso conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (L.E.Crim.), una vez que tal admisión le ha sido debidamente comunicada. Supone, por el contrario, la apertura de una vía para la investigación judicial de los hechos que el querellante, bajo su responsabilidad, ha puesto en conocimiento del órgano jurisdiccional e imputa a los querellados.

Requisitos de la querella criminal:

1.- Legitimación. Uno de los requisitos de la querella criminal  que se exigen, es que el querellante esté legitimado para interponer la querella. Estarán legitimados:

  • El Ministerio Fiscal, ejerciendo la acusación pública para perseguir cualquier tipo de delito público o semipúblico.
  • La persona ofendida por el delito (más adelante en caso de seguir el procedimiento ejercerá la acusación particular).
  • Cualquier persona física o jurídica que aunque no sea la ofendida por el delito, persiga delitos de los considerados públicos (acusación popular).
  • El ofendido en los delitos de injurias y calumnias (acusación privada).

2.-  Competencia. El Juez competente es el único que puede conocer de la querella criminal.

3.-  Poder especial. La Ley exige que la querella se presente a través de Procurador con un poder especial otorgado por el querellante para ejercitar la acción penal contra los querellados. Si se presenta la querella en el Juzgado sin dicho poder, no podrá ser admitida, acarreando importantes efectos en cuanto al plazo de prescripción del delito perseguido. Igualmente se exige que la querella criminal esté firmada por Letrado.

4.-  El escrito de querella deberá contener los datos del querellante y todos aquellos que se tengan sobre el querellado. Si no pudiese facilitarse por desconocimiento el autor de los hechos, se indicará de la manera más precisa cualquier otro datos que pueda averiguarlo en la fase de instrucción o investigación. En el escrito se hará constar de manera pormenorizada de todos aquellos acontecimientos y pormenoresque sean relevantes para el esclarecimientos de los hechos perseguidos. Por último, el querellante podrá interesar que el Juzgado practique las pruebas que considere necesarias para averiguar la comisión del delito, si bien, estas diligencias de prueba deben ser declaradas pertinentes por la autoridad judicial.

5.-  La prestación de fianza. Este requisito de la querella criminal, sólo se aplica a los extranjeros querellantes cuando el Derecho internacional o el principio de reciprocidad no impongan la solución contraria. Cuando el querellante interponga una querella criminal ejerciendo la acusación popular, sí le será exigida fianza teniendo en cuenta, entre otras cosas, su capacidad económica.

6.-  Cuando se persigue un delito de injurias o calumnias contra particulares, uno de los requisitos de la querella criminal que se exigen, es que se acompañe la certificación de haberse celebrado o intentado previamente un acto de conciliación entre las partes.

Una vez se han cumplimentado todos y cada uno de los requisitos de la querella criminal, el Juez debe pronunciarse sobre la admisión o no de la querella. El carácter delictivo de la conducta imputada se puede rechazar por dos razones, fundamentalmente:
A)   En primer lugar, porque los hechos contenidos en el relato de hechos que aparece en la querella, tal y como viene redactado el escrito, no sean susceptibles de ser incluidos en ningún precepto penal.  En estos casos carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, no serían constitutivos de delito en ningún caso.
B)  En segundo lugar, cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella, no se disponga de ningún elemento que avale racionalmente su verosimilitud, limitándose el querellante a afirmar su existencia sin ningún apoyo objetivo. En este segundo grupo de casos, aunque la ley no lo dispone de forma expresa, una interpretación de la norma que no desconozca el sentido común conduce a sostener que no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos que, ya desde el primer momento, no se presentan como verosímiles en tanto que carecen de cualquier apoyo probatorio, aportado u ofrecido en la querella, que pueda ser considerado accesible y racional.

 

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