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REQUISITOS VEHICULOS LICENCIAS VTC

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Condiciones y características para sustitución de vehículos en licencias VTC:
– Capacidad máxima: 9 plazas, incluido el conductor.
– Motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF).
– Longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o
superior a 4,60 metros.

No será necesario el cumplimiento de las exigencias de potencia fiscal ni
longitud mínima exterior cuando el vehículo utilice cualquier fuente de energía
alternativa.

Antigüedad máxima de 10 años contados desde su primera matriculación.
No existirá limitación en cuanto a la antigüedad del vehículo cuando tenga
una potencia fiscal igual o superior a 28 CVF o se trate de un vehículo
histórico.

 

 

Artículo 181.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres

Los vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones de arrendamiento con conductor, no tendrán una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor, y deberán reunir, sin perjuicio de cualesquiera otras que supongan una mejora de sus condiciones, las siguientes características:

 

a) Motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF).

 

b) Longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,60 metros.

 

No será necesario el cumplimiento de las exigencias contenidas en las dos letras anteriores cuando el vehículo que se pretenda adscribir a la autorización utilice como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, el gas licuado del petróleo o cualquier otra que así se señale expresamente por resultar alternativa a los combustibles fósiles clásicos.

Los vehículos no podrán continuar dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor a partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años, contados desde su primera matriculación. No obstante, no existirá limitación alguna en cuanto a la antigüedad del vehículo, cuando el mismo tenga una potencia fiscal igual o superior a 28 CVF o se trate de un vehículo histórico de los definidos como tales en la reglamentación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

 

Fuente: artículo 181.2 del ROTT

 

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