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REQUISITOS Y REGULACION DEL CONTRATO DE DEPOSITO

Regulación del contrato de depósito

El depósito, es un tipo de contrato civil en el que se le entrega, por el depositante, una cosa en custodia al denominado depositario. De este contrato se derivan responsabilidades para ambas partes y ambas partes tienen facultad para extinguirlo, incluso antes de que concluya el plazo por el que se constituyó el contrato.

 

 

El depósito se regula en los Art. 17581789 ,Código Civil. El depósito se constituye desde que uno (el depositario) recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla. La obligación principal es la de custodiar, y no es posible la custodia de cosa propia.

Las clases de depósitos son las siguientes:

En el Art. 1759 ,Código Civil, se dice que el depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente.

  • El depósito extrajudicial: Puede ser voluntario o necesario.

Los sujetos del depósito son:

  • Depositante: El que entrega el objeto a custodiar.
  • Depositario: El que recibe el objeto a custodiar

Respecto a la capacidad de las partes:

  • Si el depositante es incapaz y el depositario es capaz, según el Art. 1764 ,Código Civil, el depositario debe devolver la cosa al representante legal del incapaz o al incapaz si ha recuperado la capacidad.
  • Según el Art. 1765 ,Código Civil, si el depositante es capaz y depositario incapaz, “sólo tendrá el depositante acción para reivindicar la cosa depositada mientras exista en poder del depositario, o a que éste le abone la cantidad en que se hubiese enriquecido con la cosa o con el precio.”
  • Si la incapacidad fuese sobrevenida; sería de aplicación el Art. 1773 ,Código Civil el cual expresa: “Cuando el depositante pierde, después de hacer el depósito, su capacidad para contratar, no puede devolverse el depósito sino a los que tengan la administración de sus bienes y derechos”.

Sin embargo, en caso de incapacidad sobrevenida del depositario, sería de aplicación el Art. 1776 ,Código Civil: “El depositario que tenga justos motivos para no conservar el depósito, podrá, aun antes del término designado, restituirlo al depositante; y, si éste lo resiste, podrá obtener del Juez su consignación.”, en la medida en que el Art. 1773 ,Código Civil, no resuelve el caso de incapacidad sobrevenida del depositario.

Las obligaciones del depositante y depositario serán las siguientes:

a) Del depositario:

  • Custodia de la cosa
  • Conservación de la cosa.
  • Mantenimiento de la misma y preservación.
  • Recoger y custodiar los frutos, productos y accesiones (Art. 1770 ,Código Civil).

b) Del depositante:

  • Reembolsar al depositario los gastos del depositario para conservación de la cosa.
  • Indemnizar al depositario de los perjuicios que hayan surgido
  • Pagar la retribución debida por la custodia de la cosa

Por el contrario, el depositario dispone del derecho a retener la cosa hasta que se le pague lo debido (Art. 1780 ,Código Civil). Además, siguiendo lo establecido en el Art. 1922 ,Código Civil (Con relación a determinados bienes muebles del deudor, gozan de preferencia, los créditos por construcción, reparación, conservación o precio de venta de bienes muebles que estén en poder del deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos) el acreedor tendrá preferencia respecto de otros que el depositario tuviese.

La extinción del contrato de depósito se producirá cuando llegue el término del plazo por el que se constituyó, aunque si antes de ese término el acreedor reclama el objeto de custodia, el contrato terminará en ese momento tal y como lo redacta el Art. 1775 ,Código Civil, párrafo 2º. Aunque según lo que establece el Art. 1776 ,Código Civil, también puede el depositario extinguir el contrato si tiene justos motivos para no conservar el depósito, incluso antes del término designado.

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2 comentarios en «REQUISITOS Y REGULACION DEL CONTRATO DE DEPOSITO»

  1. Juan Antonio Rodríguez Garrido

    ¿Qué plazo de prescripción tiene un depósito necesario de cosas muebles, como por ejemplo de joyas, alhajas y metales preciosos?

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