REQUISITOS PARA SER AUTÓNOMO
Un autónomo es aquella persona física que realiza de forma habitual un trabajo para obtener una remuneración, sin un contrato de trabajo que lo vincule a trabajar por cuenta del empleador.
Al trabajador autónomo se le conoce como empresario individual o trabajador por cuenta propia.
En España, los requisitos para ser autónomo son los siguientes:
– Ser mayor de edad con libre disposición de bienes, que de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, por tanto, deberá de contar con una actividad económica por cuenta propia y a título lucrativo. (o ser menor de edad emancipado cumpliendo con lo establecido en el artículo 323 del Código Civil.)
– Los trabajadores autónomos extranjeros QUE RESIDAN y ejerzan LEGALMENTE su actividad en TERRITORIO ESPAÑOL, también podrán realizar la tramitación para ser autónomos.
– Se deberá de cursar el alta de actividad en Hacienda y declarar la actividad económica
– Desarrollar la actividad económica sin depender de la dirección de otros.
– Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), dependiente de Seguridad Social, lo que implicará el pago de la llamada «cuota de autónomos» mensual.
TRÁMITES PARA SER AUTÓNOMO
Para empezar a desarrollar la actividad profesional, el autónomo deberá de realizar una serie de tramitación que le permita darse de alta, siendo la siguiente:
- A) Darse de alta en Hacienda rellenando los Modelos oficiales 036 y 037. Este alta, será requisito imprescindible para todos los españoles que residan en España, y además, para todos los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que reúnan los requisitos establecidos con anterioridad.
En caso de no residir legalmente en España, primero deberá tramitar el permiso de residencia y trabajo.
Para realizar el alta en Hacienda, podrá entrar en el siguiente enlace, que le permitirá descargarse los consiguientes modelos oficiales:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G322.shtml
- B) Efectuar una Declaración censal de Actividades Económicas antes de iniciar la actividad en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- C) Darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Parte darte de alta en el RETA se deberá de cumplimentar el modelo TA 0521. No obstante, este modelo tiene varias versiones, de modo que se deberá cumplimentar aquel que te corresponda dependiendo de la actividad profesional que se lleve a cabo.
Junto con rellenar ese modelo, se deberá de presentar la siguiente documentación:
– Copia y el original del impreso a través del cual el autónomo se ha dado de alta en el Impuesto sobre actividades económicas ( punto A anteriormente indicado).
– Fotocopia del DNI
-Tarjeta de afiliación a la Seguridad Social si el autónomo ha trabajado con anterioridad, en caso contrario, se deberá de llevar el trámite de forma simultánea.
– Documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para, en caso de accidente, tener derecho a percibir una prestación económica en caso de que el autónomo tenga una incapacidad temporal.
Es importante destacar que, tras la entrada en vigor de la Ley de Autónomos en enero del año 2018, es imprescindible darse de alta en la Seguridad Social en un plazo de 60 días desde que se ha iniciado la actividad profesional, en caso de no hacerlo, la Administración cobrará al autónomo la cuota mensual íntegra y no la parte proporcional que correspondiera desde la fecha de alta.
Además de los 3 trámites descritos con anterioridad, el trabajador que curse alta de autónomo, deberá tener en cuenta que deberá de realizar trámites extra dependiendo de la actividad de la empresa, siendo tales trámites por ejemplo: alta en organismo de trabajo, solicitar licencias en el ayuntamiento o solicitar un número patronal.
Una vez iniciada actividad profesional, es importante añadir, que el autónomo deberá de emitir factura por la realización de la actividad profesional que realice, debiendo aparecer la razón social del autónomo y debiendo cumplir con la normativa de facturación.
RESULTADO Y CONCLUSIONES
Que, de la presente consulta se puede destacar que la persona que quiera ser autónoma deberá de contar con unos requisitos mínimos, destacados con anterioridad.
Que cumpliendo esos requisitos, el trabajador que vaya a ser autónomo, deberá de seguir unos pasos y la formalización de una tramitación ante los organismos de la Administración. Esos trámites son darse de alta en Hacienda, efectuar una declaración censal de actividades económicas y darse de alta en el RETA.
Una vez que el trabajador autónomo haya formalizado los trámites, podrá ejercer la actividad económica, emitiendo la correspondiente factura.
Desde el despacho, venimos a ofrecer los servicios de nuestra asesoría colaboradora para dichos trámites si fuera necesaria, quien podrá cursar el alta y llevar la gestión de la documentación y de la actividad mensual del autónomo, así como la realización trimestral del IVA e IRPF.
En cuanto al domicilio social que deberá de indicar el autónomo en los correspondientes formularios al darse de alta, debemos indicar que este despacho ofrece servicios de domiciliación de la actividad, siendo su precio de 7.-€, previo pago de una anualidad, más iva.
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