ABOGADOS EXPERTOS EN RECLAMACIONES EN ATROPELLOS DE ANIMALES
Hasta 2014, teníamos una regulación, que se modificó con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico de 9 de mayo de 2014 (confirmados posteriormente en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre).
En ella, encontramos que a partir de entonces el conductor que atropelle a un animal cinegético* es el responsable de los daños, salvo en algunas excepciones.
La culpa puede recaer en un tercero en algunos casos, como son:
-Falta de señalización de peligro por animales sueltos
-Vallado en mal estado
-Atropello de animales domésticos (perros, gatos…)
-Atropello producido consecuencia de una acción de caza
-Atropello de ganado, salvo que crucen una cañada, en giros…
¿Quién cubre los daños?
En lo referente a los daños sufridos por las personas que ocupaban el vehículo y no eran el conductor responsable del accidente, existirá cobertura desde el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Respecto de los daños al propio vehículo, los aseguradores vienen comercializando una cobertura de daños por colisión con animales, que cubre este tipo de circunstancias.
En caso de que seamos los culpables del atropello, tendremos que correr con el resto de gastos y daños que se produzcan, salvo que tengamos una cobertura de atropello de animales cinegéticos contratada en nuestra póliza de seguros.
*Animal cinegético: los regulados en el RD 1095/1989, se declaran animales cinegéticos a las especies objeto de caza y pesca, divididos en caza menor y caza mayor, y a su vez en mamíferos, aves y peces, como por ejemplo (según comunidad autónoma): ciervo, corzo, gamo, cabra montes, rebeco, arrui, conejo, jabalí, liebre, zorro, lobo, perdiz, codorniz, paloma, tórtola común, etc.
¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Somos abogados especializados en la materia, y estaremos encantados de ayudarte a resolverlas, sólo tienes que contactar con nosotros.
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